Hacia nuevas medidas para la mejora
Las medidas del Gobierno para reformar el marco legal del trabajo de las mujeres, que se concretan en la remisi¨®n a las C¨¢maras del proyecto de ley de ampliaci¨®n a 16 semanas del permiso de maternidad y la reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia, sirven al autor para recordar cu¨¢l es el punto de partida en cuanto a regulaci¨®n del trabajo de las mujeres, y la incidencia que la maternidad ha tenido.
La regulaci¨®n del permiso por maternidad establece, actualmente, una duraci¨®n de 14 semanas para este descanso, disfrutable por la mujer y distribuibles a opci¨®n de la interesada. Es una regulaci¨®n incompleta, porque la actual duraci¨®n del permiso no cubre suficientemente la necesidad de atenci¨®n de la salud de la madre y la relaci¨®n de ¨¦sta con su hijo en los d¨ªas posteriores al nacimiento. Adem¨¢s, tal regulaci¨®n podr¨ªa incurrir en incumplimiento del Convenio 103 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), que establece un descanso obligatorio de seis semanas despu¨¦s del parto, que puede no cumplirse si la madre opta por incrementar el per¨ªodo de descanso anterior a la maternidad.Tampoco hasta ahora la excedencia por el cuidado de hijos, utilizable por el trabajador o la trabajadora, ten¨ªa garantizado el reingreso en la empresa tras su terminaci¨®n, y esa importante limitaci¨®n se convert¨ªa, con frecuencia, en un factor adicional de expulsi¨®n de las trabajadoras madres de familia del mercado de trabajo, si optaban por dedicar tiempo al cuidado del hijo, a .trav¨¦s de la excedencia, aun a riesgo de perder el puesto de trabajo.
La reforma normativa que el Gobierno ha propuesto busca una mejora de la posici¨®n de las mujeres trabajadoras con respecto al fen¨®meno de la maternidad, ampliando los derechos, por medio del incremento de la duraci¨®n de los permisos, y mejorando cualitativamente las situaciones de excedencia al establecer el derecho al reingreso, sin olvidar que el objetivo se enmarca tambi¨¦n en la pol¨ªtica de empleo, eliminando de esta forma aspectos que convert¨ªan la maternidad en un elemento perturbador de la estabilidad en el empleo.
Para instrumentar estas medidas, el Gobierno ha optado por integrarlas en el conjunto de la normativa laboral y funcionarial, evitando tratamientos diferenciados que a la larga corren el riesgo de convertirse en nuevos elementos de discriminaci¨®n. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias del mercado de trabajo y los objetivos de pol¨ªtica de empleo, se ha tratado de evitar un enfoque incorrectamente proteccionista que pudiera generar un efecto contrario, en forma de desincentivaci¨®n de la contrataci¨®n de mujeres, y se ha tenido muy presente tambi¨¦n la necesidad de armonizar las actuaciones en estos temas con los criterios emanados de la CEE en relaci¨®n con el programa comunitario relativo a la igualdad de oportunidades de las mujeres.
Estas reformas no agotan las actuaciones que el Gobierno se propone para favorecer la efectividad del principio de igualdad, ya que tales reformas responden a la puesta en pr¨¢ctica del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres, aprobado por el Gobierno en septiembre de 1987, que proporciona la adecuada visi¨®n general del conjunto de medidas que se adoptar¨¢n para dar cumplimiento al prop¨®sito del Gobierno de ir derribando, escalonadamente, las trabas existentes en la incorporaci¨®n de la mujer al mercado de trabajo.
Descanso maternal
El proyecto de normativa sobre protecci¨®n de la salud y condiciones de trabajo, contendr¨¢ medidas destinadas a eliminar limitaciones para el empleo. Este prop¨®sito de ir derogando la normativa limitadora del trabajo de las mujeres en determinadas actividades, que van desde el descuartizamiento de reses mayores al aserrado de troncos, pasando por el trabajo de andamios, y que dif¨ªcilmente encajan en la Constituci¨®n y m¨¢s concretamente en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, fue explicitado por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Manuel Chaves, en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados, y reiterado m¨¢s recientemente, en diciembre de 1987, en el Congreso Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo celebrado en Madrid. No cabe decir, sin embargo, que se est¨¦ produciendo a remolque de Europa, sino al contrario.
En buena parte de las medidas propuestas caminamos en la avanzadilla de los pa¨ªses europeos. Porque, aunque existe una corriente de opini¨®n generalizada tendente a eliminar normativas diferenciales, todav¨ªa no se han plasmado en una derogaci¨®n total. Sirva de ejemplo el que algunos pa¨ªses se plantean el mantenimiento de la prohibici¨®n del trabajo nocturno de la mujer, que en Espa?a desapareci¨® en julio de 1983. Es m¨¢s, entre los objetivos del aludido programa de la CEE por la igualdad de oportunidades figura el de iniciar un proceso de revisi¨®n de las normativas denominadas proteccionistas, mientras la OIT este mismo a?o sondea la posici¨®n de los Gobiernos sobre una posible futura eliminaci¨®n de la prohibici¨®n del trabajo nocturno de las mujeres.
A partir de las reflexiones anteriores resulta m¨¢s f¨¢cil entender el alcance de las reformas que a corto plazo van a producirse en nuestro pa¨ªs con la modificaci¨®n de la normativa laboral y funcionarial sobre permisos por maternidad y excedencia para el cuidado de hijos.
El proyecto del Gobierno, cuyo debate se ha iniciado estos d¨ªas en el Congreso de los Diputados, ampl¨ªa la duraci¨®n del permiso por maternidad de 14 a 16 semanas, lo que representa una ampliaci¨®n de las garant¨ªas de la protecci¨®n de la salud de la madre y la prolongaci¨®n en la atenci¨®n y cuidado del hijo. La nueva normativa espa?ola establece tambi¨¦n, de acuerdo con los criterios de la OIT, la necesidad de que al menos seis semanas de ese permiso se disfruten con posterioridad al parto, para mejor garantizar la salud de la madre y la atenci¨®n al hijo.
Espa?a se habr¨¢ situado con esta norma al nivel de los pa¨ªses de la CEE m¨¢s avanzados, casos de Francia o Dinamarca, y por delante de la mayor¨ªa de los pa¨ªses comunitarios que contin¨²an con permisos m¨¢ximos de 14 semanas.
Avances
Tambi¨¦n en lo referente a la excedencia para el cuidado de hijos la nueva normativa espa?ola se situar¨¢ entre las m¨¢s avanzadas de los pa¨ªses europeos al garantizar la reserva del puesto de trabajo en casos de excedencia durante un a?o para el trabajador o trabajadora que la disfrute. Se supera as¨ª la situaci¨®n actual, que provocaba grave riesgo de apartamiento del mercado de trabajo si se optaba por pedir esa excedencia para cuidar al hijo. Con esta medida, las trabajadoras madres de familia no tendr¨¢n que ejercer una poco grata opci¨®n entre el cuidado de su hijo y la continuidad en su empleo.
Deben despejarse tambi¨¦n los temores de que una medida de este tipo inhiba las decisiones empresariales a la hora de contratar mujeres -m¨¢s especialmente mujeres casadas-, si tenemos en cuenta que el actual sistema de contrataci¨®n laboral cuenta con f¨®rmulas que permiten la sustituci¨®n de los excedentes por el tiempo estricto de la duraci¨®n de la excedencia.
Otra nota destacable del proyecto de ley aprobado por el Gobierno para ampliar la protecci¨®n de las situaciones por maternidad es que contempla y valora, por primera vez desde el punto de vista laboral, las situaciones de paternidad por adopci¨®n, en situaci¨®n de inferioridad hasta ahora para atender los cuidados correspondientes para los hijos adoptivos. El proyecto de ley establece espec¨ªficamente el derecho a la excedencia en los supuestos de atenci¨®n de hijos adoptivos y se otorga el equivalente al permiso de maternidad por un per¨ªodo de seis semanas a partir de la resoluci¨®n judicial por la que se constituye la adopci¨®n, con la correspondiente cobertura econ¨®mica por parte de la Seguridad Social.
En definitiva, estas modificaciones legales suponen un notable avance de la consideraci¨®n de la incidencia de la maternidad sobre la relaci¨®n de trabajo y contribuir¨¢n, sin duda, a eliminar situaciones en que ¨¦sta se convert¨ªa en traba para un normal desarrollo de los contratos de trabajo y para la integraci¨®n estable de las mujeres en el mercado de trabajo. Estas medidas no est¨¢n yendo a la zaga de disposiciones adoptadas por otros pa¨ªses. Muy al contrario.
es director general de Trabajo.
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