'Decretitis en el deporte: 'el caso, De Hoz'
Los aficionados al deporte, y muy en especial al atletismo, venimos asistiendo con atenci¨®n, no exenta de extra?eza, al episodio del fantasmal doping de Cristina P¨¦rez -magn¨ªfica y por m¨ª muy admirada atleta- y a sus derivaciones conflictivas entre el Consejo Superior de Deportes y el presidente de la federaci¨®n de atletismo. Nada a favor o en contra tengo respecto a Javier G¨®mez Navarro y Juan Manuel de Hoz, protagonistas del conflicto, y conf¨ªo en que nada personal, de enemistad o malquerencia, se haya entrecruzado en la cuesti¨®n. Sin embargo cuesta trabajo olvidar, sin que ello implique prejuicio alguno, que G¨®mez Navarro -ahora tan celoso, como debe ser, de la disciplina en cuanto al doping de los deportistasfue uno de nuestros dirigentes m¨¢s entusiastas en favor de la causa de Pedro Delgado, cuyo doping fue nada f¨¢ntasmal y perfectamente comprobado, aunque la sustancia ingerida no estuviese prevista en el, cat¨¢logo de la Uni¨®n Ciclista Internacional. Pero vayamos al problema.La ley 13/1980, de la Cultura F¨ªsica y el Deporte, contempla al Comit¨¦ Superior de Disciplina Deportiva como ¨²ltima instancia en la resoluci¨®n de los recursos contra acuerdos disciplinarios o sancionatorios de federaciones, asociaciones o clubes. La ley no le confiere en forma alguna competencias instructoras, es decir, facultades para la incoaci¨®n y resoluci¨®n de expedientes disciplinarios. La afirmaci¨®n, as¨ª de tajante, puede causar asombro ante la decisi¨®n del comit¨¦, insta-do por el presidente del Consejo Superior de Deportes, de instruir expediente disciplinario contra De Hoz. Pero tal decisi¨®n no est¨¢ fundada en la ley, sino en el Decreto 642/1984, dictado para su desarrollo reglamentario, que, sorprendentemente para cualquier jurista, incorpora a las competencias legales del comit¨¦ la de, en ciertos casos, instruir expedientes disciplinarios.
Parece evidente que el decreto extralimita sus funciones reglamentarias al introducir una competencia no prevista en la ley para cuyo desarrollo se dicte. Pero la cuesti¨®n es mucho m¨¢s delicada, pues se trata nada menos que de una competencia en materia disciplinaria, es decir, sancionadora, que s¨®lo puede ser regulada por ley, habiendo fundamento para pensar que incluso puede ser exigible una ley org¨¢nica. ?C¨®mo son posibles entonces la audacia del decreto, la desenvoltura de G¨®mez Navarro y el desenfado jur¨ªdico del comit¨¦? El recurso del experto letrado de Juan Manuel de Hoz ante la Audiencia Nacional contra el acuerdo del comit¨¦ de incoar expediente disciplinario nos dar¨¢ la ocasi¨®n de conocer la respuesta judicial a estas cuestiones. Pero sigamos analizando el conflicto.
Recurso
Es de suponer que el recurso solicite la nulidad radical de ese acuerdo por implicar, muy probablemente, una vulneraci¨®n del principio de jerarqu¨ªa normativa, es decir, por fundarse en una norma reglamentaria que, como se ha explicado, no pod¨ªa regular cuestiones que la ley no contempla. Quiz¨¢ alg¨²n administrativista aduzca que se trata de un reglamento de organizaci¨®n que como tal goza de una mayor independencia normativa. Pero el argumento no es v¨¢lido, pues la independencia de cualquier reglamento de organizaci¨®n cede cuando la materia que contempla est¨¢ ya regulada en una ley. Puede que tambi¨¦n se argumente que al fin y a la postre el acuerdo del Comit¨¦ Superior de Disciplina Deportiva es un acto de mero tr¨¢mite y, por tanto, no recurrible. Sin embargo no cabe entenderlo as¨ª, pues la resoluci¨®n del comit¨¦ supone necesariamente que se con sidera'competente para algo en que no lo es y que afecta a materias tan trascendentes como al derecho a serjuzgado por el juez deportivo predeterminado por la ley, no por un decreto, a la legal constituci¨®n de ¨®rganos disciplinarios y a las propias exigencias de imparcialidad durante el per¨ªodo de instrucci¨®n.
Vaya por delante mi respeto institucional al Comit¨¦ Superior de Disciplina Deportiva y, por supuesto, mi confianza en la probidad y en la sabidur¨ªa jur¨ªdico-deportiva, de sus n¨²embros. Del hecho de que el comit¨¦ dependa administrativamente del Consejo Superior de Deportes no cabe deducir sin m¨¢s su falta de independencia. Creo simplemente que se ha equivocado, y pienso finalmente que su resoluci¨®n en el caso De Hoz puede plantear, de prosperar el expediente y resolverse sancionadorarnente, un problema adicional: el comit¨¦ se convertir¨ªa en instructor y en juez, y Juan Manuel de Hoz carecer¨ªa en el ¨¢mbitojur¨ªdico-deportivo de cualquier recurso, ya que la ¨²ltima instancia en este ¨¢mbito es el propio comit¨¦.
?Cu¨¢ndo terminar¨¢ en Espa?a la obsesi¨®n por la decretitis, con la inseguridad jur¨ªdica que ello entra?a? A esto no podr¨¢ contestar la Audiencia Nacional.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.