El Supremo considera que Alfonso Armada ya est¨¢ "corregido" y puede ser indultado
"Este tribunal considera que existen razones de equidad a favor del Indulto total de la pena privativa de libertad que en su d¨ªa se impuso a Alfonso, Armada, en lo que todav¨ªa le resta por cumplir, no comprendi¨¦ndose en la gracia ni la pena de p¨¦rdida de empleo [no recobrar¨ªa la condici¨®n de militar] ni las accesorias de la pena privativa de libertad [derecho al voto y acceso a cargos p¨²blicos]. As¨ª concluye el informe que el pasado mi¨¦rcoles dirigi¨® la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo al Gobierno, cuyos magistrados consideran que Armada ya est¨¢ "corregido".
Para el Supremo, Armada, "a lo .largo del tiempo que lleva cumpliendo la pena de reclusi¨®n que se le impuso, ha manifestado, de forma reiterada, su lealtad a la Corona y al ordenamiento constitucional, lo que autoriza a tenerle por corregido y a prever que har¨¢ vida honrada en libertad, esto es, que no abusar¨¢ de la misma para atentar contra la legalidad vigente". El informe era estudiado ayer por los jur¨ªdicos del Ministerio de Defensa.
En opini¨®n de la sala, s¨®lo razones de equidad, y no de justicia o utilidad p¨²blica -las otras dos posibilidades- aconsejan que el Gobierno d¨¦ v¨ªa libre al indulto. Los ocho magistrados de la sala -el informe fue aprobado por unanimidad- entienden que el t¨¦rmino equidad debe ser interpretado como "criterio de templanza y benignidad que suaviza la dureza o severidad del ius strictum". Este es el concepto que aplica el Supremo, y agrega que tambi¨¦n debe ser tenido en cuenta como medio "para acortar el cumplimiento de las penas, singularmente las privativas de libertad, que han devenido innecesarias para la evidente correcci¨®n o reinserci¨®n del condenado".
Antes de llegar a estas conclusiones el informe de la Sala Quinta analiza pormenorizadamente el hecho de que el ex general ya pidi¨® hace unos meses la libertad condicional, argumentando que sufr¨ªa una enfermedad grave, que cumpl¨ªa pronto los 70 a?os (el 12 de febrero) y que ha tenido una buena conducta en prisi¨®n. A trav¨¦s de un profundo razonamiento t¨¦cnico, la sala explica que, en agosto pasado, el propio Tribunal Supremo le deneg¨® la concesi¨®n de esa libertad condicional, pero tambi¨¦n se?ala que si el ex general estuviera cumpliendo su condena en una prisi¨®n com¨²n hubiera sido posible acceder a su petici¨®n.
Puesto que el expediente de indulto incluye documentos tambi¨¦n necesarios para la concesi¨®n de libertad condicional, en el informe de la sala se recuerda que Armada "ha observado intachable conducta" desde que en 1983 inici¨® el cumplimiento de su condena, y repite que en las otras cuatro peticiones de indulto que ha efectuado expres¨® "su respeto y acatamiento a la legalidad constitucional". Tambi¨¦n se?ala que Armada sufre "arritmia card¨ªaca por fibrilaci¨®n auricular", lo que le origin¨® una embolia, por lo que se trata de "una enfermedad grave e incurable" que necesita frecuente vigilancia m¨¦dica.
"Clemencia pacificadora"
El Supremo descarta que pueda indultarse a Armada por raz¨®n de utilidad p¨²blica, entendida ¨¦sta como "clemencia pacificadora". La sala recuerda que el delito se cometi¨® tras dos a?os de vigencia de la Constituci¨®n. "No podr¨ªa, pues, fundamentarse el indulto en la conveniencia u oportunidad de pacificar los ¨¢nimos que estuvieron enfrentados en el pasado, porque la paz y la reconciliaci¨®n entre todos los espa?oles fue precisamente el logro alcanzado mediante el orden constitucional frente al que se alzaron los rebeldes".
Para el Supremo, tampoco concurren razones de justicia porque la pena que se le impuso -26 a?os, ocho meses y un d¨ªa- "no puede ser tenida por excesiva, inadecuada o injusta", porque "el delito com¨²n de rebeli¨®n militar (...) figura entre los m¨¢s graves cr¨ªmenes que puede cometer un profesional de la milicia, puesto que, con semejante acci¨®n, se atreve a utilizar contra el ordenamiento constitucional y las instituciones que el mismo legitima las armas que la naci¨®n le ha confiado justamente para que los garantice y defienda".
Ni Milans ni Tejero
El contenido del informe favorable emitido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en relaci¨®n con la petici¨®n de indulto para el ex general Alfonso Armada, a quien corresponder¨ªa salir de la c¨¢rcel el 23 de octubre del a?o 2007, no es aplicable al ex general Jaime Milans y al ex teniente coronal Antonio Tejero. Ambos est¨¢n condenados tambi¨¦n por su participaci¨®n en la rebeli¨®n militar del 23 de febrero de 1981.La sala valora en favor de Armada una serie de hechos que no se dan en los casos de Tejero y Milans, si pidieran ser indultados. As¨ª, ninguno de estos dos golpistas ha expresado su acatamiento a la Constituci¨®n, por lo que no podr¨ªa consider¨¢rseles "corregidos" o "reinsertados".
El Supremo se?ala que Armada, pese a sufrir una grave enfermedad, no pudo obtener la libertad condicional en agosto pasado por estar en una prisi¨®n militar, pese a que quiz¨¢ pod¨ªa haber la conseguido si hubiera estado en una c¨¢rcel ordinaria. Tener m¨¢s de 70 a?os o, sufrir una enfermedad grave e incurable son motivos para pedir la libertad condicional pero debe haberse cumplido al menos la mitad de la condena si el preso, est¨¢ en una penitenciar¨ªa militar. Tejero no tiene m¨¢s de 70 a?os ni sufre enfermedad grave. Milans tiene 73 a?os.
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