El Supremo autoriza el uso exclusivo del catal¨¢n en los informativos regionales de TVE
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se autoriza al circuito catal¨¢n de Televisi¨®n Espa?ola a utilizar ¨²nicamente el catal¨¢n en sus emisiones, informa Europa Press. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anula una anterior de la Audiencia Nacional que ordenaba a la direcci¨®n del circuito catal¨¢n de TVE a emitir informativos en castellano "en condiciones de igualdad para la audiencia castellanohablante" de Catalu?a.
La sentencia de la Audiencia Nacional, conocida el pasado mes de abril y que fue consecuencia de un recurso presentado por el abogado Esteban G¨®mez Rovira -candidato de las ultraderechistas Juntas Espa?olas a la presidencia de la Generalitat en las pasadas elecciones auton¨®micas- en nombre de la asociaci¨®n cultural Miguel de Cervantes, fue recurrida ante el Supremo por TVE, la Generalitat, el abogado del Estado y la Fiscal¨ªa.El fallo del Tribunal Supremo resuelve que el uso del catal¨¢n en las emisiones del circuito de Catalu?a de TVE no vulnera los preceptos constitucionales. El texto de la sentencia precisa que el derecho a recibir informaci¨®n corre a la par con el derecho a comunicarla libremente, como las dos caras de un mismo fen¨®meno, cuya perturbaci¨®n desde fuera est¨¢ estrechamente prohibida por mandato constitucional". "El derecho del potencial receptor", a?ade, "consiste en recibir la informaci¨®n que se transmite libremente".
"La decisi¨®n de dar noticias, informes, etc¨¦tera, de cualquier clase en cualquier lengua o de no darlas", contin¨²a el fallo del Supremo, "entra en el campo de la libertad de quien la toma y en principio no infringe ning¨²n derecho de quienes puedan escucharlas o leerlas o abstenerse de ello". Seg¨²n la sentencia, la ¨²nica infracci¨®n que cabr¨ªa considerar como tal en este sentido es la censura o el bloqueo autoritario y ajeno a los emisores y a los receptores de la informaci¨®n. "No dar noticias locales o darlas en catal¨¢n solamente no afecta al derecho de recibir informaci¨®n en s¨ª mismo, porque este derecho act¨²a respecto de la informaci¨®n que se da, pero no en cuanto a imponer la que el oyente cree necesitar", se?ala el fallo.
En t¨¦rminos generales, el Supremo entiende que la Constituci¨®n no obliga a "transmitir informaciones determinadas para satisfacer exigencias de receptores determinados". S¨ª es mandato constitucional, en cambio, seg¨²n la sentencia, el deber de los medios de comunicaci¨®n dependientes del Estado "de respetar el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa?a".
Dado que el fallo anterior de la Audiencia Nacional hac¨ªa referencia a un programa concreto emitido por el circuito catal¨¢n de TVE, el Tribunal Supremo sentencia que "el examen aislado de un espacio televisivo de corta duraci¨®n no basta ( ... ), es precisa la consideraci¨®n global de la totalidad de las emisiones y de sus problemas organizativos en relaci¨®n con programas de horarios, y esta consideraci¨®n muestra un trato no ya de igualdad, sino de preferencia para la lengua castellana". Los datos manejados por el Supremo en este sentido son: un 70% de las emisiones son en castellano y un 30%, en catal¨¢n, .para una poblaci¨®n que cuenta con el 90% [de ciudadanos] que entienden esta lengua".
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