R¨¦plica de Jim¨¦nez Villarejo
En el ejemplar de EL PA?S del d¨ªa 12 de enero de 1989 se publica una informaci¨®n en la p¨¢gina 25, bajo el titular Jim¨¦nez Villarejo rechaza debatir la legalidad de los registros corporales por drogas. Dado que ello no corresponde a la verdad, le ruego publique la rectificaci¨®n que con estas l¨ªneas le comunico.La informaci¨®n tiene su origen en un escrito del fiscal se?or Gisbert Gisbert en el que expresaba dudas sobre la legalidad de una instrucci¨®n del excelent¨ªsimo se?or fiscal general del Estado interesando la convocatoria de una junta de la fiscal¨ªa de Barcelona para debatir si dicha instrucci¨®n se ajusta o no a diversos preceptos constitucionales a los que se refer¨ªa en su escrito.
Sin entrar en el fondo de la cuesti¨®n, porque no es la ocasi¨®n procedente, la ley que regula el ministerio fiscal establece que cuando un fiscal recibe una orden o instrucci¨®n que considera improcedente o contraria a las leyes lo expondr¨¢ por informe razonado a su superior, quien resolver¨¢ despu¨¦s de o¨ªr a la junta de fiscal¨ªa. En el caso de que la instrucci¨®n procediera del fiscal general del Estado, a ¨¦l corresponde resolver oyendo a la junta de fiscales de sala.
Por tanto, el titular de dicha noticia no es cierto e induce a confusi¨®n al lector, dado que en esta fiscal¨ªa, desde que la dirijo, no solamente no se ha impedido ni dificultado el debate de cuantas cuestiones afectan al ministerio fiscal en el ejercicio de sus funciones sino que se ha estimulado e impulsado, porque tengo una concepci¨®n del principio de unidad y dependencia jer¨¢rquica que rige el ministerio fiscal plenamente acorde con los valores democr¨¢ticos, como es sabido por quien conoce el funcionamiento interno de la fiscal¨ªa.
Como consecuencia, lo que he acordado en relaci¨®n a aquel escrito o es darle el curso reglamentario procedente, porque con arreglo a la ley la junta de fiscal¨ªa carece de competencia para debatir la procedencia de una instrucci¨®n del fiscal general del Estado, sin perjuicio de que cada fisacal pueda hacerlo de forma individual y expresa, como se ha hecho por quien estas l¨ªneas escribe en condiciones muy distintas a las actuales y se sigue haciendo ahora en un r¨¦gimen de mayores garant¨ªas democr¨¢ticas.-
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