La normalidad jur¨ªdica del 'caso Cas¨®n'
El Tribunal Supremo pone fin al proceso juridico sobre los despidos de Al¨²mina-Aluminio
Desde que en diciembre de 1987 embarrancara el buque de bandera paname?a Cason en costas gallegas, el derecho laboral espa?ol ha estado pendiente de saber cu¨¢l ser¨ªa el resultado jur¨ªdico final de los hechos all¨ª ocurridos. El asunto era llamativo bajo todos los prismas: 111 trabajadores de Al¨²mina-Aluminio despedidos para luego ser readmitidos, 23 miembros del comit¨¦ de empresa a los que se les rescindi¨® el contrato en bloque, 11.000 millones de pesetas que perdi¨® la compa?¨ªa en aquellos cinco conflictivos d¨ªas y, sobre todo, varios pueblos movilizados por una presunta carga peligrosa.
La trascendencia jur¨ªdica que, en torno a esos hechos, podr¨ªa tener la sentencia del Tribunal Supremo respond¨ªa a dimensiones de parecido talante: desarrollar conceptos como el de huelga, delimitar entre servicios esenciales y los de mantenimiento, establecer el r¨¦gimen jur¨ªdico de las facultades del comit¨¦ de empresa a la hora de evacuar un centro de trabajo por razones de seguridad, valorar jur¨ªdicamente una situaci¨®n de excepcionalidad social como influyente en competencias individuales.Pero la sentencia del Tribunal Supremo ha dejado a un lado estos conceptos al ratificar la resoluci¨®n de la Magistratura de Trabajo de Lugo, por la que se declaraba procedente el despido de los representantes de los trabajadores. Era la primera vez en la historia del derecho laboral espa?ol que una Magistratura declaraba procedentes los despidos de todo un comit¨¦ de empresa. Un caso ins¨®lito que la sentencia del Tribunal Supremo ha reducido a unas dimensiones m¨¢s convencionales al dictaminar que no se trata (le un despido conjunto sino que se aplica individualmente a todos y cada uno de los 23 miembros, por faltar a la buena fe contractual.
Todo queda igual
Ha sido, por tanto, un despido individual disciplinario pues ninguno de ellos, en su calidad de representantes de los trabajadores, consigui¨® evitar la solidificaci¨®n de las cubas electrol¨ªticas, lo que caus¨® p¨¦rdidas desproporcionadas a la, empresa. Se les despidi¨® por cometer un acto il¨ªcito individual (lo que es causa de despido) al margen de su papel como representantes de los trabajadores.
La sentencia, aunque no crea doctrina, afirma que no son contradictorios los t¨¦rminos "huelga", "disturbio laboral" y "supuesto de fuerza mayor" sino compatibles, lo que le da una mayor dimensi¨®n al concepto.
Aunque no es una innovaci¨®n, si es novedad el hecho de que el Tribunal se ha planteado la aplicaci¨®n por vez primera en un suceso de dimensiones econ¨®micas como ¨¦ste el art¨ªculo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores. En ¨¦l se hace referencia a la capacidad que tiene el comit¨¦ a la hora de paralizar la producci¨®n de una empresa en una situaci¨®n de riesgo inminente para la salud. En este caso tal capacidad del comit¨¦ de empresa est¨¢ limitado a la dimensi¨®n econ¨®mica de las consecuencias a la par que se considera que el riesgo ya hab¨ªa pasa do y que se tendr¨ªa que haber recurrido a la autoridad laboral.
En otra dimensi¨®n de los hechos, la sentencia de la sala social del Tribunal Supremo encierra en s¨ª misma una excepcionalidad ya que se ha ratificado con un voto particular en contra que entiende injustificados los despidos. Mientras que en el Constitucional esta circunstancia suele ser m¨¢s com¨²n, se cuenta con los dedos de una mano las veces que esta sala, desde 1931, ha resuelto una sentencia con el voto particular en contra de uno de los tres magistrados que la elaboran. Lo que conlleva un valor interpretativo importante que para unos es considerado como una victoria moral mientras que para otros tiene importantes ingredientes de sociolog¨ªa jur¨ªdica.
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