El Constitucional rechaza la petici¨®n de amparo de Amedo
El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir la demanda de amparo promovida por el subcomisario Jos¨¦ Amedo Fouce y el inspector Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez contra las resoluciones que decretaron su procesamiento y prisi¨®n provisional por su presunta implicaci¨®n con los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (GAL). El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, de acuerdo con la petici¨®n del Ministerio Fiscal, archiva la demanda de amparo, por estimar irrelevantes los argumentos alegados.Frente a la alegaci¨®n de que la Audiencia Nacional no es competente para enjuiciarlos, el alto tribunal manifiesta que se trata de una cuesti¨®n extraconstitucional y que la hipot¨¦tica lesi¨®n constitucional que pudiera producirse lo ser¨¢ en el futuro, por lo que no cabe todav¨ªa recurrir en amparo.
Otro de los razonamientos alegados es que la defensa de los procesados no han tenido acceso a los interrogatorios realizados por el juez Garz¨®n en Francia y Portugal. El alto tribunal niega que exista indefensi¨®n, porque en la fase sumarial no puede hablarse en propiedad de pruebas, que son, dice, "las practicadas en el juicio oral con las debidas garant¨ªas de oralidad, inmediaci¨®n, publicidad y contradicci¨®n".
El Tribunal Constitucional descarta tambi¨¦n el argumento de que la Audiencia Provincial ser¨ªa el ¨®rgano adecuado para juzgar a Amedo y Dom¨ªnguez, por entender que "el que sea uno u otro el tribunal competente no supone merma de garant¨ªas", seg¨²n se?ala la resoluci¨®n hecha p¨²blica ayer.
En cuanto a la alegada "p¨¦rdida ileg¨ªtima de la libertad", el Tribunal Constitucional estima que tal argumento no puede considerarse relevante, ya que "la privaci¨®n de libertad no se presenta como una situaci¨®n ileg¨ªtima, sino conforme al planteamiento constitucional y a la regulaci¨®n procesal".
El alto tribunal recuerda que Amedo y Dom¨ªnguez, en la demanda dirigida por el letrado de ambos polic¨ªas, Gonzalo Casalo, atacan los presupuestos formales de las resoluciones, pero no, se?ala, "la existencia o inexistencia de los motivos bastantes que aconsejaran o desaconsearan la adopci¨®n o mantenimiento de tal medida cautelar", por lo que procede la inadmisi¨®n.
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