Vidas p¨²blicas-vidas privadas
La encadenaci¨®n de una serie de circunstancias ha convertido el debate en torno a lo p¨²blico y lo privado en uno de los fen¨®menos sociol¨®gicos del momento. El autor del texto, part¨ªcipe de un programa de televisi¨®n en el que se trat¨® el tema y del que sali¨® destituido su director, reflexiona sobre las dificultades jur¨ªdicas para discernir entre la vida p¨²blica y la privada, m¨¢xime cuando buena parte de los protagonistas fomentan y se enriquecen con la publicidad de sus vidas privadas.
La direcci¨®n del Ente P¨²blico Radiotelevisi¨®n Espa?ola, en un acto de autoridad, ha destituido fulminantemente al director del espacio Derecho a discrepar, Miguel ?ngel Gozalo, por el contenido del programa que se emiti¨® en directo el pasado d¨ªa 9. Como participante del debate, y, en cualquier caso, como mero espectador de televisi¨®n, considero oportuno hacer una serie de reflexiones sobre el contenido de dicho programa y sus consecuencias posteriores.La distinci¨®n entre vidas p¨²blicas y vidas privadas es dif¨ªcil: en primer lugar, porque vida s¨®lo hay una, y es la publicidad o privacidad de los actos propios de cada persona lo que debe tenerse en consideraci¨®n, y en segundo, porque la barrera entre lo p¨²blico y lo privado es imposible de discernir a priori, fuera ya de los acontecimientos o personas objetivamente p¨²blicas. Un suceso es p¨²blico, bien por s¨ª mismo, bien por las personas que intervienen en ¨¦l. Nadie duda de que un acto pol¨ªtico del Gobierno es un hecho p¨²blico, como tambi¨¦n lo es, excepcionalmente, el secuestro de una persona por unos terroristas, adquiriendo la v¨ªctima una publicidad no deseada y que probablemente abandone cuando concluya el caso, cerrando las puertas de su vida privada. Hay, pues, sucesos que obligan a una persona, contra su voluntad, a que sus actos sean p¨²blicos; pero cuando haya pasado de ser noticia decidir¨¢ si desea continuar dando publicidad a sus actos o, por el contrario, vuelve a su privacidad. De otro lado, hay personas que se esfuerzan por ser notoriamente p¨²blicas, y por deseo propio convierten sus actos m¨¢s triviales en publicitarios, sin m¨¢s m¨¦ritos que comercializar con su vida privada (excepci¨®n hecha, claro est¨¢, de quienes se dedican a la pol¨ªtica). As¨ª, noviazgos, embarazos, nacimientos, matrimonios, separaciones y hasta defunciones se traducen en manantiales de dinero. Un acto privado, el contrato de compraventa de una finca para construirse una vivienda, se convierte en un suceso p¨²blico porque quien compra los terrenos viene demostrando a lo largo de los a?os su vocaci¨®n public¨ªstica, por ejemplo.
Por tanto, hay personas necesaria y profesionalmente p¨²blicas, porque su actividad laboral es p¨²blica (pol¨ªticos, funcionarios, parlamentarios, banqueros y gente del espect¨¢culo), que preservan su vida ¨ªntima y privada como el bien m¨¢s preciado de que disponen, y s¨®lo se les conoce, precisamente, por su actividad profesional. Hay otros que viven voluntariamente provocando la publicidad de su intimidad y vida privada, comercializ¨¢ndola y siendo una de sus principales, cuando no la mayor, fuente de ingresos.
Dignidad moral
Desde el punto de vista estrictamente legal, los t¨¦rminos vida p¨²blica-vida privada carecen de una concreci¨®n espec¨ªfica. S¨ª la tienen sus caracter¨ªsticas circunstanciales: honor, propia imagen e intimidad. Honor, en su aspecto subjetivo, es el sentimiento de la propia dignidad moral; en su aspecto objetivo, reputaci¨®n es la apreciaci¨®n que hacen los dem¨¢s de nuestras cualidades morales. Groizard dec¨ªa que el honores un bien humano incuestionable y tanto m¨¢s estimado cuanto mayor es el grado de civilizaci¨®n social alcanzado por los pueblos. Intimidad es la preservaci¨®n p¨²blica de lo m¨¢s particular y privado de la persona. El derecho a que le dejen a uno tranquilo es el derecho m¨¢s estimado por los hombres civilizados (Brandeis). La propia imagen, o el derecho a la propia imagen, est¨¢ subsumido en los anteriores: toda persona tiene el derecho a la no reproducci¨®n de su imagen, con las excepciones propias de popularidad y notoriedad, necesidades de justicia, fines cient¨ªficos o hechos de inter¨¦s p¨²blico o desarrollados en p¨²blico. A la par, y recordando preceptos legales, la ley de Protecci¨®n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, de 5 de mayo de 1982, nos dice que esta protecci¨®n quedar¨¢ limitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ¨¢mbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona para s¨ª misma o su familia. Es decir, son las propias personas, con su comportamiento p¨²blico, quienes establecen e l¨ªmite entre publicidad y privacidad. Las intromisiones ?leg¨ªtimas, para considerarlas como tales, habr¨¢n de ser ponderadas en funci¨®n del comportamiento social de la persona de que se trate.
En el programa que provoc¨® el cese de Miguel ?ngel Gozalo se contaron acontecimientos suficientemente difundidos a trav¨¦s de medios de comunicaci¨®n p¨²blicos y privados, y no rechazados por las personas afectadas. Nada se dijo a lo largo del tiempo del debate que no fuera ya p¨²blico. Es m¨¢s, en dos ocasiones concretas se habl¨® de un banquero que mantiene una relaci¨®n sentimental desde hace a?os con una mujer del espect¨¢culo, lo que forma parte de su vida privada e ¨ªntima, que no es p¨²blico por expreso deseo de ellos mismos, y no se dieron nombres. Lo mismo sucedi¨® con otro banquero a punto de divorciarse, lo que a¨²n no es p¨²blico, e igualmente no se dio nombre alguno. Hubo un tercer ejemplo de dignidad personal y de no deseo de publicidad cuando se mencion¨® a un miembro de la familia real espa?ola, recientemente fallecido, que tuvo durante mucho tiempo una relaci¨®n sentimental con una actriz de cine, y nunca permiti¨® que tal relaci¨®n fuera p¨²blica ni mostr¨® deseos de obtener beneficios econ¨®micos de esa situaci¨®n.
Cuesti¨®n distinta es que se hablara, en un espacio dedicado a vidas privadas-vidas p¨²blicas, de cuatro o seis personas, algunas de las cuales han hecho almoneda de su vida privada, vendido su intimidad hasta l¨ªmites socialmente vergonzosos. Se coment¨® el caso de una mujer cuyo ¨²nico m¨¦rito social no es otro que sus separaciones y matrimonios, ventas de exclusivas de su vida privada y anuncios de baldosas en televisi¨®n, comportamiento que inevitablemente arrastra el de su esposo, ministro que fue de Hacienda, que convenci¨® a los espa?oles de la necesidad de ganar menos y pagar m¨¢s impuestos, que luego dirigi¨® un banco estatal y como expresi¨®n m¨¢xima de su ¨¦tica redentora tiene en la actualidad un contrato millonario en la banca privada, no sin antes haber reprivatizado Rumasa. Se comentaron m¨¢s asuntos, tales corno las fotograf¨ªas publicadas en la Prensa del marqu¨¦s consorte del Real Socorro y la tambi¨¦n consorte marquesa de Cubas. Pero las fotos son reales, tienen lugar y fecha, y se obtuvieron en la calle, siendo ambos personajes, voluntariamente, de notoriedad p¨²blica, y se habl¨® de la fiabilidad que para los inversores pod¨ªa tener un banquero que no es capaz de preservar su intimidad y vida privada.
Obviamente, se trataron otras cuestiones, tales como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en supuestos de enfrentamiento entre los art¨ªculos 20.1 y 18.1 de la Constituci¨®n, derecho a la libertad de informaci¨®n y derecho al honor e intimidad y propia imagen, y los casos en que prevalec¨ªa la libertad de informaci¨®n al ser ¨¦sta una de las libertades necesarias para la existencia de un sistema pol¨ªtico amparado en los principios democr¨¢ticos del Estado de derecho. Se habl¨® de estas cuestiones referidas a otros pa¨ªses, contempl¨¢ndose la primera enmienda de la Constituci¨®n norteamericana, o el caso de Elton John, que fue indemnizado con 200 millones de pesetas por el diario The Sun, que public¨® una informaci¨®n que lesionaba su honor e intimidad.
Estatuto de RTVE
La direcci¨®n de RTVE justifica la medida del cese de Miguel ?ngel Gozalo en que durante el programa se transgredieron normas de respeto a la intimidad. Y hasta es posible que para tal decisi¨®n quiera ampararse en el art¨ªculo 42 del Estatuto de RTVE, que indica que la actividad de los medios de comunicaci¨®n social del Estado se inspirar¨¢, entre otros, en el principio de respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constituci¨®n. Pero a ello hay que decir, de una parte, que el estatuto se convirti¨® al poco tiempo de su promulgaci¨®n, el 12 de enero de 1980, en un texto claramente inservible e inaplicable; de otra, que el derecho a la libertad de expresi¨®n tambi¨¦n es un derecho, no declarado, sino reconocido y protegido en nuestra ley fundamental.
Desde el punto de vista estrictamente jur¨ªdico, los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen son derechos personalistas que ¨²nicamente pueden ser reclamados directamente por quienes se consideren lesionados, o sus herederos. Nadie puede en nombre de otro, salvo casos de apoderamiento jur¨ªdico expreso, defender honores e intimidades que no le son propios. Si en el presente caso alguna persona se ha considerado perjudicada en un bien jur¨ªdico protegido tan importante como es la intimidad, debe alegarlo directamente para que se le restituya en su integridad. Insisto, nadie excepto uno mismo est¨¢ legitimado para defender su propia intimidad.
En esta reflexi¨®n quedan algunos extremos por aclarar. Por ejemplo, ?a cu¨¢l de las personas citadas en el programa defiende su intimidad el director de Televisi¨®n Espa?ola?, o, si se quiere, ?cu¨¢l de ellos tiene hoy suficiente poder en este pa¨ªs como para conseguir que un buen profesional de la comunicaci¨®n tenga que dejar su puesto de trabajo?, o, por ¨²ltimo, ?por qu¨¦ las personas afectadas no ejercen las medidas que la ley les permite para resarcir su posible derecho lesionado, tales como el derecho de rectificaci¨®n o la querella por injurias? Ser¨ªa aconsejable hasta el hacer un debate entre los ofendidos y los ofensores. Si TVE est¨¢ dispuesta a defender vidas privadas y haciendas ajenas de la jet-set y de la beautiful people, deber¨¢ tambi¨¦n actuar por extensi¨®n y de forma prioritaria cuando al presidente del Gobierno se le llame chorizo o cuando un ministro o el presidente de un Gobierno aut¨®nomo le mienten la madre a parlamentarios generales o auton¨®micos.
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