La presentacion de la declaracion del impuesto sobre la renta se aplaza al mes de septiembre
ElMinisterio de Econom¨ªa y Hacienda anunci¨® ayer que retrasa el per¨ªodo de presentaci¨®n de la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas If¨ªsicas (IRPF) al ¨²ltimo cuatrimestre del a?o, a consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional anunciado ayer, que anul¨® cuatro preceptos de la Uy 44/1978 que afectan a la declaraci¨®n conjunta por parte de los matrimonios.
Esencialmente el fallo del Constitucional, pese a que no establece que las declaraciones deban hacerse por separado, si estipula que en ning¨²n caso un matrimonio deber¨¢ satisfacer por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas m¨¢s que si no existiera v¨ªnculo matrimonial y la declaraci¨®n se hiciera por separado.Por su parte el Ministro de Econom¨ªa Carlos Solchaga declar¨® ayer al salir del Senado, donde concurri¨® a contestar preguntas de parlamentarios, que "No creo posible una ca¨ªda brutal de la recaudaci¨®n fiscal, simplemente porque eso no lo soportar¨ªa el pa¨ªs".
Al se?alarle los periodistas que era inevitable una reducci¨®n de ingresos fiscales al declarar los c¨®nyuges al nivel de los solteros, Solchaga se?al¨® que habr¨ªa que encontrar otras f¨®rmulas fiscales compensatorias pero se neg¨® a precisar cuales pod¨ªan ser comentando que "est¨¢n en estudio".Nuevo reglamentoLos expertos en jurisprudencia f¨ªscal se?alan que Hacienda puede optar por mantener la declaraci¨®n conjunta para simplificar los procedimientos de control y evitar un colapso de sus sistemas inform¨¢ticos, pero ajust¨¢ndose en el nuevo reglamento a la sentencia del alto tribunal.
La postergaci¨®n de la presentaci¨®n de la declaraci¨®n se debe, seg¨²n el escueto comunicado de Hacienda, a la necesidad de modificar el presente reglamento. El nuevo instrumento jur¨ªdico deber¨¢ ser aprobado por el Gobierno, y remitido posteriormente por ¨¦l a las Cortes.
Es este tr¨¢mite el que ha llevado a la decisi¨®n de demorar el per¨ªodo de declaraci¨®n tradicionalmente iniciado el primero de mayo de cada a?o extendi¨¦ndose a lo largo del segundo cuatrimestre.
El plazo para declarar la renta de 1988 se abrir¨¢ por lo tanto el primero de septiembre de 1989. En el comunicado oficial se agradece la celeridad con la cual el Tribunal Constitucional se expidi¨® sobre la nulidad de los cuatro preceptos se?alados.
El seis de noviembre pasado el Tribunal Constitucional fall¨® a favor de un recurso particular en el que se acusaba a la Administraci¨®n de discriminaci¨®n contra los matrimonios en materia de declaraci¨®n de la renta, en tanto que la obligatoriedad de la declaraci¨®n conjunta no reg¨ªa para las parejas que conviviendo no estaban atadas por v¨ªnculos matrimoniales.
El contencioso fue iniciado por Jes¨²s Garc¨ªa Gombau tras exigirle Hacienda una declaraci¨®n conjunta con su esposa pese a haber contra¨ªdo matrimonio el 27 de diciembre de 1980.
La sentencia del Tribunal Constitucional anula los art¨ªculos del reglamento del IRPF que establecen la acumulaci¨®n de todos los rendimientos obtenidos por los miembros de la unidad familiar as¨ª como la obligaci¨®n solidaria de todos ellos de hacer frente a la Hacienda p¨²blica del pago de la deuda tributaria derivada de tal acumulaci¨®n. Tambi¨¦n declar¨® nulos e inconstitucionales los preceptos que exigen a los c¨®nyuges de un matrimonio la revelaci¨®n de datos familiares y personales que -seg¨²n el alto tribunal- violan el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido constitucionalmente, gracias al cual pueden realizarse las declaraciones por separado.
El Ministerio de Hacienda, que declar¨® que promover¨¢ con la mayor celeridad los cambios necesarios en la normativa actual para ajustar el reglamento a la sentencia del Tribunal Constitucional, afirm¨® en el comunicado de ayer que "Esta sentencia aclara el campo de reflexi¨®n y los estudios que desde el propio Ministerio ya se hab¨ªan iniciado sobre la tributaci¨®n conjunta de los miembros que componen la unidad familiar".La obligatoriedad de la declaraci¨®n conjunta constituy¨® desde la reforma fiscal de 1978, promovida por el entonces Ministro de Hacienda, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, uno de los elementos m¨¢s impopulares del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas fisicas.
. Los asesores fiscales en los casos de profesionales con niveles de renta medios y altos llegaba al extremo de desaconsejar los lazos matrimoniales o a aconsejar los divorcios ficticio; para sustraerse a la normativa vigente.RetroactividadEl Tribunal Constitucional especific¨® que la declaraci¨®n de la renta de 1988 se deber¨¢ hacer sobre la base de un reglamento reformado de acuerdo con su sentencia.
Los preceptos declarados inconstitucionales no pueden aplicarse a la declaraci¨®n correspondiente a 1988, "puesto que el impuesto a ¨¦l correspondiente, aunque ya devengado, no puede ser liquidado y exigido de acuerdo con preceptos contrarios a la constituci¨®n".
El Tr¨ªbunal Constitucional no admiti¨® sin embargo la posibilidad de reclamaciones retroactivas, se?alando al respecto que no se podr¨¢ pretender restituci¨®n alguna sobre los pagos hechos en virtud de autoliquidaciones o liquidaciones provisionales o definitivas acordadas por la Administraci¨®n' .
Las estimaciones de fuentes privada; sobre la reducci¨®n en los ingi fiscales que puede suponer la modificaci¨®n de la normativa oscilan entre 400.000 y 500.000 millones de pesetas, Los expertos fiscales estimaban como inevitable un fallo de las carater¨ªsticas del acordado el lunes, tras la sentencia del 6 de noviembre.
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