La decisi¨®n del Constitucional restablece el equilibrio fiscal
Jes¨²s Garc¨ªa Gombau, quien present¨® el recurso de inconstitucionalidad sobre la declaraci¨®n conjunta de los matr¨ªmonios, declar¨® ayer a una emisora de radio que la sentencia del Tribunal Constitucional "supone una victoria de todos y da pena que parezca que la aceptan a rega?adientes".Por su parte representantes de CC OO declararon ayer que la sentencia del TC viene a cumplimentar una reivindicaci¨®n tradicional del sindicato, porque la declaraci¨®n conjunta de los matrimonios supon¨ªa un mecanismo de discriminaci¨®n contra la acumulaci¨®n de las rentas del trabajo.El catedr¨¢tico de derecho constitucional, y ex ministro de Trabajo, Manuel Jim¨¦nez de Parga, declar¨® ayer que la sentencia del alto tribunal soluciona cuestiones importantes, pero deja otras sin resolver.
Unidad familiar
Se pone fin, y esto es satisfactorio, a la discriminaci¨®n fiscal que padec¨ªan las unidades familiares leg¨ªtimamente constitu¨ªdas, pero a la sentencia del Constitucional le falta, sin embargo, una decisi¨®n clara sobre las violaciones al principio de igualdad en materia tributaria, cometidas en los ¨²ltimos 10 a?os", dijo.Los expertos en jurisprudencia fiscal se?alaron ayer que del texto de la sentencia se fija claramente que las cargas fiscales de los miembros de una unidad familiar en ning¨²n caso pueden exceder de la que se derivar¨ªa de la declaraci¨®n por separado de los mismos. Sin embargo no se especifica que la declaraci¨®n se deba hacer por separado.
Lo que a los efectos de los contribuyentes es igual, puesto que se elimina la discriminaci¨®n,es sustancialmente distinto para Hacienda.
El Ministerio en su nuevo reglamento puede seguir exigiendo que la declaraci¨®n sea conjunta, sin por ello incrementar la carga fiscal.Mantener el r¨¦gimen conjunto supondr¨ªa simplificar el control y evitar una duplicaci¨®n de declaraciones, lo que requerir¨ªa un incremento de los mecanismos de control y supondr¨ªa un mayor gasto administrativo. La decisi¨®n sobre el mecanismo que los matrimonios deber¨¢n utilizar para la declaraci¨®n, con la salvedad antes expuesta, queda al arbitrio del nuevo reglamento.
Sin embargo su tr¨¢nsito parlamentario puede suponer modificaciones ahora imprevisibles, si con el objetivo de abaratar los mecanismos de control admistrativo se mantiene el sistema -al menos formal- de la declaraci¨®n conjunta.
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