El fin de la obstinaci¨®n
LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional sobre la imposici¨®n de los matrimonios ha puesto fin a una situaci¨®n an¨®mala que se ha mantenido durante largos a?os. La discriminaci¨®n introducida en el momento de pagar los impuestos entre los matrimonios de hecho y de derecho no ten¨ªa sentido alguno: en la mayor¨ªa de los pa¨ªses avanzados se hab¨ªan encontrado f¨®rmulas para reducir o eliminar las consecuencias fiscales de la acumulaci¨®n de rentas en los hogares en los que trabajan los dos c¨®nyuges. En Espa?a ha sido el empecinamiento del poder ejecutivo el que ha provocado una larga batalla legal, a la que ha puesto fin la sentencia del Tribunal Constitucional.La obstinaci¨®n en este caso no serv¨ªa a los intereses del Estado considerados a largo plazo. Los impuestos deben ser aceptados y comprendidos por todos s¨ª se quiere hacer de la recaudaci¨®n un oficio tolerable. Para ello es preciso que cada cual tenga el convencimiento de que no est¨¢ discriminado a la hora de hacer frente a las cargas fiscales. Cuando se defiende numantinamente la discriminaci¨®n, lo ¨²nico que se consigue es socavar las bases mismas en las que se asienta la conciencia fiscal de los contribuyentes.
Por el momento, la primera tarea de los responsables econ¨®micos consiste en estudiar la sentencia y establecer unas normas que eviten la situaci¨®n anterior. Porque para el alto tribunal lo decisivo no es si las declaraciones se hacen separada o conjuntamente, sino que en este ¨²ltimo caso se establec¨ªa una discriminaci¨®n intolerable. El retraso en el plazo de presentaci¨®n de las declaraciones para este a?o, anunciado ayer por el Gobierno, parece imprescindible a la luz de la situaci¨®n creada. Un mal trago que el Ejecutivo podr¨ªa haber evitado si, en lugar de recurrir a un subterfugio, hubiese acometido la reforma de la ley fiscal cuando, hace ya tres meses, el Tribunal Constitucional dio el primer aviso sobre la inconstitucionalidad de varios preceptos de la normativa vigente.
Asimismo habr¨¢ que rehacer los n¨²meros para explorar con detenimiento las consecuencias econ¨®micas de la sentencia. De momento se ha avanzado la cifra de unos 600.000 millones de p¨¦rdidas recaudatorias para el fisco, lo cual parece una exageraci¨®n grosera de la realidad: la repercusi¨®n sobre los ingresos impositivos de las f¨®rmulas presentadas para eliminar la discriminaci¨®n de los matrimonios cuyas rentas acumuladas no superan los cuatro millones de pesetas (el 90% del total) era inferior a 100.000 millones, y la eliminaci¨®n de la discriminaci¨®n para el resto no debiera, ni de lejos, superar la mitad de esta cifra. Se trata, en cualquier caso, de estimaciones que s¨®lo pueden realizar con rigor los expertos de Econom¨ªa.
Lo que s¨ª que cabe arg¨¹ir es el mal momento, desde el punto de vista de la regulaci¨®n coyuntural, en el que se produce la sentencia. El Gobierno ha adoptado unas medidas claramente contradictorias, que han implicado, por una parte, una reducci¨®n de la cantidad de dinero en circulaci¨®n, y por la otra, un aumento del poder adquisitivo de las familias. En el primer apartado hay que se?alar el aumento de los coeficientes de las instituciones financieras, y en el segundo, la disminuci¨®n de las retenciones y la parte de los 200.000 millones de pesetas acordados en el debate sobre el estado de la naci¨®n que no se compense con reducciones en otros cap¨ªtulos del gasto presupuestario. Lo curioso del caso es que todas estas medidas se han decidido al mismo tiempo, lo cual ha sembrado la confusi¨®n en los ciudadanos sobre la direcci¨®n que desean conferir las autoridades a su pol¨ªtica econ¨®mica. Desde el punto de vista econ¨®mico, las consecuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional ser¨¢n m¨¢s bien expansivas en un momento en el que, aparentemente y por encima de las indicaciones contradictorias que reciben los agentes, lo recomendable ser¨ªa una pol¨ªtica moderadamente restrictiva, centrada esencialmente en una reducci¨®n paulatina del ritmo de aumento de los gastos de consumo.
Todas estas cuestiones merecen una amplia informaci¨®n para evaluar las consecuencias de los acontecimientos de estos d¨ªas. Y Hacienda tiene la obligaci¨®n de hacerlo sin guardarse cartas en la bocamanga.
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