Hacienda da instrucciones para que los inspectores no levanten actas hasta que se apruebe otro IRPF
El director general de Inspecci¨®n, Manuel Bravo, se reuni¨® el pasado Jueves con ls delegados regionales de Hacienda para dar instrucciones sobre la manera de actuar ante el vac¨ªo legal creado tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la tributaci¨®n de la familia. Las directrices de Hacienda son que se contin¨²e, con las inspecciones relativas al impuesto sobre la renta, pero que no se levanten actas desde el ejercicio 1983 y, por tanto, que no se haga la liquidaci¨®n correspondiente hasta que no est¨¦ aprobado el nuevo impuesto sobre la renta.
Se trata, pues, de una especie de "amnist¨ªa fiscal transitoria" hasta que no est¨¦ aprobado el nuevo impuesto sobre la renta, lo que est¨¢ previsto para el pr¨®ximo 31 de julio, seg¨²n, el calendario que se ha marcado Hacienda. Con la ley publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, Hacienda har¨¢ la correspondiente liquidaci¨®n en base a las nuevas tarifas del impuesto, seg¨²n declar¨® a este peri¨®dico el director general de Inspecci¨®n.Continuar¨¢n, por lo tanto las citaciones y comprobaciones para los contribuyentes sobre los que existan indicios de fraude fiscal. Estas diligencias se archivar¨¢n hasta que no sea posible aplicar el nuevo impuesto. En ese momento, se levantar¨¢n las correspondientes actas y se proceder¨¢ a la liquidaci¨®n. Esta situaci¨®n afecta ¨²nicamente a los procedimientos seguidos por fraude en el impuesto sobre la renta, seg¨²n Manuel Bravo.
Sin embargo, seg¨²n los expertos consultados, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la tributaci¨®n de la familia puede afectar a otrus impuestos como el de patrimonio e incluso, en alg¨²n aspecto parcial, al IVA y a Sociedades. La sentencia, origen de este receso en la inspecci¨®n en cuanto al levantamiento de actas y liquidaci¨®n de las deudas tributarias, declara inconstitucional la acumulaci¨®n de rentas en la familia, lo que afecta tambi¨¦n de forma directa al impuesto sobre el patrimonio.
La sentencia del Constitucional no es retroactiva y s¨®lo tiene efectos a partir de la declaraci¨®n correspondiente al ejercicio de 1988 incluido ¨¦ste. Sin embargo, el problema que se ha planteado en la inspecci¨®n respecto a los ejercicios anteriores, es decir, desde el a?o 1983, es que no se puede determinar la deuda tributaria sobre la base de un impuesto que ha sido declarado inconstitucional en su meollo, es decir, en una tarifa que se basa en la acumulaci¨®n de rentas. "No sabemos ahora como liquidar el impuesto", reconoce Manuel Bravo, aunque no se van a solicitar aclaraciones al Constitucional sobre este aspecto.
El impuesto no existe.
Con las instrucciones dadas a los inspectores se pretende ev¨ªtar numerosos recursos posteriores, ya que la liquidaci¨®n s¨®lo se podr¨ªa hacer sobre la base de la tarifa declarada in constitucional y no sobre la nueva porque no existe.
En los expedientes abiertos por delito fiscal, en total 333 en el a?o 1988 m¨¢s otros 38 pendientes del pasado a?o, de los cuales unos 100 corresponden a fraudes por encima de cinco millones de pesetas en el impuesto sobre la renta, la postura l¨®gica, segun fuentes jur¨ªdicas, es que se d¨¦ prioridad a aquellos en los que de manera clara el delito se sit¨²e por encima de esa cifra.
Este punto de partida de los cinco millones se establece tambi¨¦n por unidad familiar, lo que, al ser declarada inconstitucional la acumulaci¨®n de rentas, podr¨ªa dar lugar a que en algunos casos no se supere la cifra, por lo que ya no ser¨ªa delito fiscal. La responsabilidad solidaria en el matrimonio tambi¨¦n ha quedado anulada, por lo que los procesos de delito fiscal deben tambi¨¦n revisarse, como es el caso de Lola Flores.
Otro problema que se presenta es el de aquellos contribuyentes que decidan presentar declaraciones complementarias, es decir, aquellos que opten por regularizar su situaci¨®n de manera voluntaria antes de que la inspecci¨®n notifique que se les ha abierto diligencias.
Algunos asesores fiscales van a optar en este caso por presentar la declaraci¨®n sin especificar la cuota adeudada a pagar. Con ello se pretende evitar que, tras la notificaci¨®n de la inspecci¨®n y una vez levantada el acta, se puedan imponer multas que van desde el 100% al 300% de los impuestos adeudados, seg¨²n la gravedad del caso. Con la declaraci¨®n complementaria, s¨®lo se pagan los impuestos adeudados m¨¢s los intereses de demora.
Otros asesores van a liquidar las deudas tributarias sobre la base de la tarifa vigente en el momento en que se gener¨® la renta no declarada. Despu¨¦s, una vez que se apruebe el nuevo impuesto, se reclamar¨¢n las cantidades pagadas de m¨¢s si con la nueva tarifa el resultado es favorable al contribuyente.
La inspecci¨®n fiscal por el fraude detectado en primas ¨²nicas queda tambi¨¦n paralizada en lo que se refiere al levantamiento de actas, aunque se continuar¨¢ con las diligencias previas. En esta situaci¨®n se encuentran unas 500.000 personas, la mayoria empresarios, seg¨²n datos oficiales, con una inversi¨®n de dos billones de pesetas, que obtienen as¨ª un respiro de unos meses.
[Unos ochenta propietarios de p¨®liza de seguro con prima ¨²nica suscritas con la Caixa, entidad que dirige Josep Vilarasau, se han agrupado para defender sus intereses. Estos suscriptores que poseen un total de 8.000 millones de pesetas, han acudido a un despacho de abogados catal¨¢n, cuyos titulares consideran que la entidad utiliz¨® la opacidad fiscal como reclamo, informa Efecom.]
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