La Audiencia falla contra la reparcelaci¨®n econ¨®mica y la fijaci¨®n de viviendas sociales en el Plan General
La Audiencia Territorial ha dictado una sentencia que anula "por no ser ajustadas al ordenamiento jur¨ªdico" distintas determinaciones contenidas en 11 art¨ªculos del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Madrid. Los art¨ªculos anulados se refieren al pago exigido a los promotores por la reparcelaci¨®n econ¨®mica y a la cl¨¢isificaci¨®n a priori del tipo de vivienda (social o privada) que se tiene que construir en cada pol¨ªgono. El consejero de Pol¨ªtica Territorial de la Comunidad, Eduardo Mangada, afirm¨® ayer que recurrir¨¢ el fallo y que se encuentra muy tranquilo, porque el Tribunal Supremo ya ha declarado ajustado a derecho este aspecto del Plan General al examinar una sentencia similar de la Audiencia Territorial.
El fallo de la sala tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid se produce en respuesta a un recurso de Alianza Popular. La sentencia ha sido firmada por los once magistrados de la Sala, aunque tres de ellos ya han anunciado la presentaci¨®n de votos particulares.Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano, portavoz municipal del Partido Popular (antigua Alianza Popular), afirm¨® que la sentencia "viene a restablecer la legalidad vigente y anula la carga ideol¨®gica que Eduardo Mangada introdujo en el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana".
El Plan General fij¨® para los dos cuatrienios de su vigencia la construcci¨®n de 32.000 viviendas de protecci¨®n oficial (VPO), a un ritmo de 4.500 anuales. Cuatro a?os despu¨¦s s¨®lo se ha construido la cuarta parte de las viviendas previstas. El resto, 24.000 viviendas, puede verse afectado por la sentencia.
Las razones principales del relativo fracaso en la ejecuci¨®n de las VPO en el primer cuatrienio, seg¨²n el concejal del PP Enrique Villoria, ha sido la falta de una legislaci¨®n favorecedora de la construcci¨®n de viviendas sociales y el convencimiento de los promotores de que iban a prosperar los recursos presentados contra el Plan General. "Ahora habr¨¢ que buscar otros procedimientos", agreg¨® Villoria, "para cumplir esos objetivos".
"Impuesto revolucionario"
El otro aspecto afectado por la sentencia es la reparcelaci¨®n econ¨®mica, conocida en el sector inmobiliario como impuesto revolucionario. El Plan General fij¨® que en aquellos pol¨ªgonos cuya urbanizaci¨®n tuviera que hacerse de una forma discontinua -es decir que hubiera zonas ya urbanizadas- los promotores, que, seg¨²n la Ley del Suelo, deben ceder parte del terreno para zonas verdes y equipamientos, pod¨ªan sustituir la reparcelaci¨®n f¨ªsica, de muy dif¨ªcil ejecuci¨®n, por una econ¨®mica. La cuant¨ªa de este pago fue fijada por e Ayuntamiento de Madrid en un 13.4% del costo de la operaci¨®n. Con este dinero el Ayuntamiento ten¨ªa previsto atender los posibles d¨¦ficit de equipamientos en la zona.
Seg¨²n datos ofrecidos por el PP, el Ayuntamiento de Madrid ha recaudado por este concepto unos 7.000 millones de pesetas "que deber¨¢n ser devueltos a medida que los afectados presenten los oportunos recursos". "En nuestra opini¨®n", dijo Villoria, Ia sentencia va a condicionar la pol¨ªtica de viviendas de protecci¨®n oficial y la pol¨ªtica de expropiaciones" * Y cit¨® como ejemplo concreto el pol¨ªgono de Valdebernardo. "Ahora nos explicamos las prisas de Mangada para que se aprobara el planeamiento de este pol¨ªgono en el pleno del Ayuntamiento".
El viceconsejero de Pol¨ªtica Territorial, Jes¨²s Mor¨®n, indic¨® que en este momento hay dos sentencias contradictorias. "Hace unos d¨ªas nos fue notificada la dictada por el Tribunal Supremo en marzo de 1988. En ella se considera conforme a derecho la directriz n¨²mero 17 del Plan General y se indica que los planes generales pueden fijar las determinaciones necesarias para favorecer la construcci¨®n de viviendas sociales".
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