La 'Ley Boyer'
Le quedar¨ªa muy agradecida si, en la secci¨®n correspondiente de EL PA?S, tuviera usted la amabilidad de publicar esta carta. Requiero con ella a persona competente que tenga a bien informarme sobre cu¨¢l es la ventaja de promulgar leyes para seguir rigi¨¦ndose por otras anteriores. M¨¢s bien arcaicas, dir¨ªa yo.?Para qu¨¦ sirve la ley Boyer de arrendamientos urbanos si no se tiene en cuenta el t¨¦rmino pactado del contrato? M¨¢s a¨²n, al inquilino se le concede la oportunidad de pleitear, e incluso recurrir, contra el propietario, que, con la ley en la mano, cumple todos los requisitos.
El resultado, en el caso a que me refiero, ata?e a oficinas, lo que quiere decir que la empresa puede pasarse meses y hasta
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a?os aprovechando para sus ping¨¹es negocios un local gratis y sin IVA, y todo ello a costa del propietario, la Comunidad y Hacienda.
?Contempla la Constituci¨®n el derecho de propiedad?
Me ser¨ªa muy grato recibir cualquier tipo de informaci¨®n.-
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