La armonizaci¨®n fiscal, un reto para la presidencia espa?ola
El art¨ªculo analiza la propuesta de directiva que sobre la fiscalidad del ahorro ha propuesto al Consejo de Ministros, de la Comunidad Europea la comisar¨ªa encargada de asuntos fiscales. El autor sostiene que sin armonizaci¨®n fiscal, principal reto que afronta la presidencia espa?ola, ser¨¢ dif¨ªcil conseguir la libre circulaci¨®n de capitales, al tiempo que se corre el riesgo de que la inversi¨®n se desplace hacia otros centros financieros fuera del ¨¢mbito europeo.
La se?ora Scrivener, comisarla europea encargada de los asuntos fiscales, acaba de proponer al Consejo de Ministros de la Comunidad Europea una directiva sobre la fiscalidad del ahorro. La presidencia espa?ola del Consejo de Ministros se enfrenta con uno de los problemas m¨¢s espinosos en la realizaci¨®n del mercado interno, especialmente para la consecuci¨®n de la liberalizaci¨®n de los servicios financieros y el ejercicio efectivo de la libre circulaci¨®n de capitales. Sin esta directiva, la realizaci¨®n de la libre circulaci¨®n de capitales ser¨ªa cuando menos dudosa.Si no hay armonizaci¨®n se puede producir una tendencia al desplazamiento de la inversi¨®n hac¨ªa pa¨ªses donde no haya retenci¨®n.
La comisaria francesa acaba de proponer una retenci¨®n para el ahorro, aunque para ello es necesario contar con la colaboraci¨®n entre las autoridades de los distintos Estados de la Comunidad mediante el intercambio de informaci¨®n sobre la percepci¨®n de intereses para evitar el fraude.
La f¨®rmula
La directiva es importante tanto por lo que establece como por lo que no ha regulado. Desde el punto de vista positivo, se ha elegido el sistema de retenci¨®n en fuente mediante una media aproximada de los diferentes pa¨ªses de la Comunidad Europea.
Se ha escogido la f¨®rmula del wilholding tax frente al sistema de declaraci¨®n directa y obligatoria de los bancos, lo que, evidentemente, podr¨ªa afectar al secreto bancario. ?ste es un sistema que se practica en Holanda, Dinamarca y, parcialmente, en Francia.
La directiva se complementa con otra que establece la colaboraci¨®n de las autoridades nacionales que deber¨¢ articularse de forma muy detallada si se quiere que tenga una eficacia real, ya que en materia fiscal los Gobiernos siguen siendo muy soberanos.
La directiva exonera de la aplicaci¨®n de la retenci¨®n en fuente cuatro situaciones. No se aplicar¨¢ la retenci¨®n a los pa¨ªses que comunican directamente los intereses concedidos a sus administraciones fiscales. Es el caso de Francia, Dinamarca y Holanda. Tambi¨¦n se exonera a los residentes de terceros pa¨ªses ya que si no se teme un desplazamiento de la inversi¨®n hacia plazas financieras m¨¢s seguras fiscalmente en detrimento de Londres o Luxemburgo, que son los centros europeos por excelencia. Se establecen unos techos m¨ªnimos exentos de retenci¨®n que sirven para propiciar el ahorro popular.
Por ¨²ltimo, se exoneran las euroobligaciones. Londres tiene una plaza privilegiada en este mercado y la forma de traer inversi¨®n de terceros pa¨ªses a las euroobligaciones, y que ¨¦sta no emigre hacia otras zonas, es la exoneraci¨®n.
El 15% es un nivel m¨ªnimo que puede ser aumentado en cada uno de los pa¨ªses.
Dec¨ªamos que la directiva es importante tambi¨¦n por lo que omite. La comisi¨®n no ha afrontado el problema de la retenci¨®n en fuente de los dividendos de acciones. El problema es delicado ya que la situaci¨®n en la Comunidad es muy compleja. Para los residentes, Portugal, B¨¦lgica y Reino Unido tienen una retenci¨®n en fuente del 25%, Irlanda del 35% Espa?a del 20%, la Rep¨²blica Federal de Alemania del 10%, Italia del 12,5%, Luxemburgo no tiene ning¨²n tipo de retenci¨®n y los griegos tienen un sistema que var¨ªa en funci¨®n del car¨¢cter estable o no del establecimiento.
Holanda, Francia y Dinamarca tienen el sistema de comunicaci¨®n autom¨¢tica de los bancos de acuerdo con una serie de baremos. Para los no residentes, el sistema se complica ya que Luxemburgo, Holanda, Dinamarca y Francia no tienen ning¨²n tipo de retenci¨®n.
Oposici¨®n
Otro punto importante que la directiva no ha entrado a tratar es el de la declaraci¨®n bancaria obligatoria ya que el veto ser¨ªa directo en pa¨ªses tales como Luxemburgo, donde la econom¨ªa nacional vive en una buena parte de su situaci¨®n como plaza financiera y bancaria. No se ha querido atacar el secreto bancario.
Luxemburgo se opone al proyecto ya que actualmente sus cuentas corrientes, nominales o no, no est¨¢n sometidas a ning¨²n tipo de retenci¨®n. Gran Breta?a, que tiene una retenci¨®n del 25% para los residentes, no tiene ninguna para los no residentes y en ning¨²n caso quiere hacer peligrar a la City como plaza financiera mundial junto con Nueva York.
Tampoco hay que olvidar la situaci¨®n de determinados enclaves brit¨¢nicos y holandeses que son aut¨¦nticos para¨ªsos fiscales y que la directiva puede afectar. Existen reticencias por parte de los alemanes ya que su retenci¨®n actual es relativamente baja y la adopci¨®n de la directiva supondr¨ªa un aumento de la carga fiscal. Holanda plantea sus dudas sobre la propuesta a pesar de que, junto con Francia y Dinamarca, tienen el sistema de comunicaci¨®n autom¨¢tica a la Administraci¨®n de los intereses percibidos. Se trata m¨¢s bien de una cuesti¨®n de aumento de la presi¨®n fiscal. Irlanda es el pa¨ªs de la Comunidad que tiene una retenci¨®n m¨¢s elevada, del 35%. Portugal y Espa?a la tienen del 20%, B¨¦lgica tiene un 25% para residentes y cero para no residentes, e Italia del 30%, y Grecia variable, seg¨²n el tipo de sociedad residente o no.
El reto de la presidencia espa?ola es importante ya que se tienen que aunar cuestiones tan importantes como la libre circulaci¨®n de capitales, el desplazamiento hacia zonas fiscales m¨¢s favorables, el secreto bancario y la situaci¨®n de las plazas financieras en la Comunidad Europea. Puede ser un punto importante la negociaci¨®n con terceros pa¨ªses para evitar el fraude.
Cuando la directiva se apruebe, cualquier ciudadano comunitario podr¨¢ situar su inversi¨®n en el pa¨ªs que le parezca m¨¢s interesante y que desde el punto de vista bancario remunere mejor. En cualquier pa¨ªs, existir¨¢ una retenci¨®n en fuente del 15%. Habr¨¢ que ver si esta retenci¨®n en fuente tiene un car¨¢cter liberatorio, es decir, que el inter¨¦s no se considere ingreso a efectos de la declaraci¨®n de renta, ya que se ha producido retenci¨®n, o si, por el contrario, lo que ocurre es que se puede deducir como impuesto a cuenta, lo que evidentemente hace que el tipo sea m¨¢s alto. Hoy d¨ªa funciona un sistema bilateral de acuerdos preventivos de doble imposici¨®n que lo que supone es la no acumulaci¨®n de las retenciones efectuadas en dos pa¨ªses diferentes.
Otros centros
Un problema que habr¨¢ que tener en cuenta al aprobar la directiva es el del desplazamiento del ahorro hacia centros financieros de pa¨ªses terceros, por ejemplo, Hong Kong, Tokio, Chicago, por una excesiva presi¨®n fiscal en la Comunidad y por el excesivo control.
En el fondo, la que la directiva va a poner en juego, junto con la libre circulaci¨®n de capitales es la capacidad de competencia de los sistemas bancarios en los pa¨ªses de la Comunidad y la potenciaci¨®n de la Comunidad como centro financiero. Una vez m¨¢s el 92 m¨¢s que una amenaza es un reto.
es socio de G¨®mez-Acebo & Pombo.
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