El Gobierno balear ha decidido no exigir los Mir¨® que posee el Estado
MONTSERRAT CASALS El Departamento de Cultura del Gobierno balear ha decidido, no exigir al Ministerio de Cultura el retorno de las obras que la familia Mir¨® don¨® al Estado en concepto de impuestos sucesorios. Su actitud contrasta con la que mantuvieron sus colegas del Departamento de Econom¨ªa y Hacienda hasta mediados de 1987, mucho m¨¢s beligerantes frente a unos bienes que consideraban suyos y sobre cuya negociaci¨®n incluso pidieron un dictamen al Consejo de Estado.
Seg¨²n declar¨® a este diario el director general del Departamento de Cultura, Jaume Martorell, "el Gobierno balear est¨¢ dispuesto a negociar una exposici¨®n Mir¨®, continua y rotatoria, de todas las obras de Joan Mir¨® que posee el Estado. Si adem¨¢s, tal como ha dicho el subsecretario Miguel Satr¨²stegui, resulta que no todas las piezas que posee el Estado se instalan en el Reina Sofia de Madrid y est¨¢n dispuestos a cedernos alguna a Palma estaremos ampliamente satisfechos".Martorell a?adi¨® que las relaciones que mantiene su departamento con el ministerio son "actualmente muy positivas" y que, sobre la mencionada exposici¨®n, incluso se ha establecido un plazo de un a?o para organizarla. Las negociaciones sobre el legado Mir¨® con el ministerio constituyen el "octavo punto de un total de 14 temas diversos del informe cultural" que el departamento de Cultura pretende negociar con la Administraci¨®n central.
Por su parte, Josep Antoni Pujadas, director general de Hacienda del Gobierno balear, responsable de: la gesti¨®n de los impuestos sucesorios en la actualidad y tambi¨¦n cuando se tramit¨® la herencia. de Mir¨®, reconoce que, "en su momento el Gobierno aut¨®nomo hab¨ªa adoptado una actitud mucho m¨¢s beligerante a la que se traza en la actualidad". Entonces se defend¨ªa la nulidad del convenio firmado entre el Ministerio de Cultura y la familia Mir¨®.
Pujadas, reconstruyendo la historia de los acontecimientos, explica que cuando se instruy¨® el expediente sucesorio de Mir¨® se hizo de acuerdo con la vieja ley seg¨²n la cual la Administraci¨®n auton¨®mica ejerc¨ªa en calidad de delegada del Estado. "La instancia de la herencia se present¨® el 25 de junio de 1984, justo el ¨²ltimo d¨ªa del plazo m¨¢ximo de seis meses que se otorga para manifestar la herencia sin recargos. Luego se solicit¨® la valoraci¨®n de la herencia. Era un caso especial ya que se trataba de obras de arte y se pidi¨® la colaboraci¨®n de la direcci¨®n general de Bellas Artes. Se valoraron los bienes en 1.159 millones de pesetas y se procedi¨® a la liquidaci¨®n con fecha de 11 de julio de 1985".
Acelerar una ley
Fue en este momento cuando la familia Mir¨® propuso pagar el impuesto sucesorio (unos 740 millones en total, incluidos ciertos recargos, seg¨²n fuentes familiares) en obra. Un hecho que, en opini¨®n de Pujadas, "aceler¨® -y lo digo sin malicia- la aprobaci¨®n de la nueva ley de Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol: notificada el 25 de junio, la nueva ley se public¨® en el BOE el 29 de junio y entr¨® en vigor el 19 de julio". Entretanto, recuerda tambi¨¦n Pujadas, el mismo 16 de julio, el entonces ministro de Cultura, Javier Solana, se present¨® en Palma para firmar el convenio para la nueva f¨®rmula sucesoria con la familia Mir¨®: "Se hizo todo con una rapidez administrativa espectacular y todo se consumi¨® en base a un artjculo (el 73) de una ley que no entraba en vigor hasta tres d¨ªas m¨¢s tarde".
A?ade el director general que el reglamento de la nueva ley no se aprob¨® por real decreto hasta el 10 de enero de 1986, entrando en vigor el 29 del mismo mes, medio a?o despu¨¦s de firmado el convenio. Paralelo a esta "irregularidad en la aplicaci¨®n de la ley de Patrimonio", el Gobierno balear observ¨® que desde el 1 de enero de 1986 llab¨ªa entrado en vigor la ley dekesi¨®n de tributos (hereditarios) a las comunidades aut¨®nomas. "Pendientes de esta nueva ley tributaria, el interventor de Hacienda quiso esperar que se dictara el[ reglamento para actuar en consecuencia. De modo que a principios de 1986 a nosotros nos llegaba formalmente como pendiente de pago el impuesto que gravaba la herencia Mir¨®. Y, no obstante, sab¨ªamos que ellos hab¨ªan pagado: Solana, personalmente, se hab¨ªa llevado los cuadros aprovechando el avi¨®n Myst?re con el que hab¨ªa llegado a Palma un d¨ªa antes para firmar el convenio".
Forma diligente
"Nunca antes ning¨²n tr¨¢mite administrativo, sucesorio o no:), se hab¨ªa realizado de forma tan diligente. No pod¨ªamos actuar porque oficialmente el deudor era alguien que sab¨ªaimos de sobra que hab¨ªa cumplido. En Cultura se sorprendieron ole lo que hab¨ªamos descubierto y pensaron. que ten¨ªamos raz¨®n, al menos en parte. El 20 de marzo del mismo 1986, el presidente de la Comunidad Balear, Grabriel Ca?ellas Fons, ped¨ªa al presidente del Consejo de Estado, Tom¨¢s de la Quadra Salcedo, que emitiera 11 en la mayor brevedad posible" un dictamen relativo "a la validez o ilegalidad. de los actos; que se describen, en especial acerca de si en la fecha del convenio (anterior a la entra.da en vigor de la Ley) el Ministerio de Cultura era o no competente para firmarlo y si el Delegado de Hacienda ten¨ªa competencia para otorgar car¨¢cter liberatorio de la deuda Tributaria a aquel modo de pago, y especificando si en consecuencia el contenido del convenio configura un aspecto nulo de pleno Derecho o meramente anulable".
Contrastando con la rapidez manifestada por la Administraci¨®n central hasta aquel momento, el Consejo de Estado tard¨® m¨¢s de un a?o para emitir su dictamen, recuerda Pujadas. El 7 de mayo de 1987, el Consejo dictaminaba en conclusi¨®n que: 1) "En el estado en que se encuentra la cuesti¨®n consultada no puede pronunciarse sobre la validez o nulidad del convenio. Y 2) Que no se aprecia la existencia de inter¨¦s ni t¨ªtulo leg¨ªtimos de la Comunidad para el ejercicio de la competencia revisora o de la acci¨®n de anulabilidad del convenio en su caso".
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