El plan general y algo m¨¢s
CARLOS ALFONSO
Cumplido el primer cuatrienio de ejecuci¨®n del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Madrid (PGOUM), aprobado definitivamente en marzo de 1985 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se abordan ahora el balance y la valoraci¨®n de tan importante instrumento urban¨ªstico, as¨ª como la puesta a punto de las revisiones y modificaciones que pueda precisar.?Y con qu¨¦ Madrid nos encontramos realmente, o sea, en la cotidianidad pr¨¢ctica y efectiva de la ciudad y de sus moradores, al cabo de ese primer cuatrienio del PGOUM? Pues a la vista est¨¢ que tenemos un Madrid en el que, junto con mejoras y avances, son bien notorios los aspectos negativos y los graves problemas, que conciernen a la carest¨ªa de la vivienda, a las dificultades del transporte y al deterioro del medio ambiente, de la convivencia ciudadana y de los valores est¨¦ticos de la villa.
Y es que el plan general necesitaba enmarcarse en una pol¨ªtica urban¨ªstica y socioecon¨®mica de conjunto (ante todo, la emanada del Gobierno y de la legislaci¨®n estatales) que reforzase los prop¨®sitos antiespeculativos y progresistas del propio plan y potenciara su adecuado desarrollo, contribuyendo a la vez a contrarrestar los efectos adversos -particularmente en la carest¨ªa- que, indudablemente, el plan pod¨ªa tambi¨¦n tener.
Porque un plan general de ordenaci¨®n se elabora y aplica para impulsar el desarrollo urban¨ªstico, pero no menos para encauzarlo y embridarlo, lo que conlleva de suyo limitaciones y constricciones de no poco alcance. Y para que esas limitaciones no se traduzcan en un oneroso encarecimiento del producto final son menester pol¨ªticas id¨®neas que atajen tan indeseable efecto y con las que no hemos contado, habi¨¦ndose beneficiado la especulaci¨®n de una amplia tolerancia, cuando no ha recibido incluso bien directos est¨ªmulos. Y a lo que se une el que, seg¨²n datos de la Consejer¨ªa de Ordenaci¨®n del Territorio, en los 20 principales municipios de la Comunidad de Madrid -incluida la capital- permanecen sin edificar en 1989 2.500 hect¨¢reas destinadas a usos industriales y 4.300 destinadas a viviendas. Se puede construir para vender muy caro y, sin embargo, ocurre esto.
Un ejemplo, ahora de actualidad, de los obst¨¢culos con que el PGOUM se est¨¢ encontrando lo tenemos en la jurisprudencia sobre la afecci¨®n de suelo a la construcci¨®n de viviendas protegidas (VPO). Una jurisprudencia, de hecho, contradictoria, pues una sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1987 consider¨® il¨ªcita la reserva de suelo para tal tipo de viviendas, mientras que otra sentencia del mismo alto tribunal de 28 de marzo de 1988 dio, en cambio, por legalmente v¨¢lida esa reserva. Y ahora, una nueva sentencia, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 9 de marzo de 1989, incide en rechazar esa afecci¨®n de suelo y anula los art¨ªculos del propio Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Madrid que establece dicha posibilidad.
Tres magistrados de los 11 de que se compone la citada sala de la que ha emanado esa sentencia han emitido votos particulares, con una excelente construcci¨®n jur¨ªdica, en los que consideran correcta y ajustada a derecho esa importante previsi¨®n social del PGOUM. Pero los otros ocho magistrados son de contrario parecer, y este mayoritario criterio es el que ha decidido el tenor final de la sentencia.
Ahora bien, hay que poner de relieve que estos magistrados no estiman que la reserva de suelo para viviendas protegidas sea en s¨ª misma no legitimable, y menos a¨²n anticonstitucional, sino que no le da cobertura la normativa urban¨ªstica en vigor y, m¨¢s en concreto, la ley del R¨¦gimen del Suelo y Ordenaci¨®n Urbana. As¨ª se sostiene expl¨ªcitamente en la sentencia (folios 25 a 27), con expresa remisi¨®n para ello a precedentes resoluciones del Tribunal Supremo en ese mismo sentido, como la ya citada sentencia de 1 de junio de 1987 y otra anterior, de 11 de enero de 1985.
De ah¨ª que parece que sea conveniente que el Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo elabore, y procure que se aprueben, normas legales adecuadas para con ellas resolver de modo inequ¨ªvoco y definitivo la confusa situaci¨®n creada en este tema.
Pol¨ªtica municipal
Por otra parte, no se puede por menos que se?alar la falta de coherencia con las miras m¨¢s plausibles del PGOUM en que ha incurrido a veces, por su parte, el propio Ayuntamiento madrile?o, dentro del ¨¢rea de sus propias competencias y actuaciones, y por tanto, bajo su exclusiva responsabilidad.
Desde las enajenaciones de suelo municipal, con frecuencia a altos precios, que no han ejercido, en consecuencia, un efecto abaratador en el mercado, y otras veces con precios que han permitido fuertes y r¨¢pidas plusval¨ªas a los especuladores (siendo discutibles, en todo caso, unas y otras enajenaciones), hasta la aprobaci¨®n de determinados proyectos que sobrecargan la trama urbana de la ciudad y el hacinamiento del tr¨¢fico y el giro claramente especulativo que se da a diversos procesos expropiatorios, no es poco lo que al Ayuntamiento se debe en los aspectos negativos del Madrid de hoy.
Y ello por no referirse al escaso cuidado de los bienes ambientales y los valores est¨¦ticos de la ciudad. ?Qu¨¦ ha sido de los planes especiales de protecci¨®n ambiental, previstos en el propio PGOUM y hasta ahora in¨¦ditos?
En resumen: debe darse sin demora un decidido giro social, como ahora se dice, a todos los niveles y en todas las dimensiones de la pol¨ªtica urban¨ªstica y por parte de todos los poderes p¨²blicos (estatales, auton¨®micos y locales), mientras que en el caso del Ayuntamiento de Madrid, ¨¦ste ha de ser congruente con los fines progresistas, culturales y ambientales del PGOUM, aunque modific¨¢ndolo en lo que sea preciso, para reforzar y hacer m¨¢s efectivos que hasta ahora esos fines.
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