Interrogantes constitucionales
En diciembre de 1986, el Senado italiano aprobaba un proyecto de reforma de la ley de reclutamiento militar. En el proyecto aprobado, entre otras cosas, se reduce la duraci¨®n del servicio militar y se multiplican enormemente los motivos de exenci¨®n. En los debates que precedieron a su aprobaci¨®n, algunos diputados socialistas hab¨ªan propuesto simple y llanamente la abolici¨®n del servicio militar obligatorio.Las reformas aprobadas en Italia han sido' consecuencia de la alarma generada en la opini¨®n p¨²blica por las novatadas y suicidios que ven¨ªan d¨¢ndose en los cuarteles. Entre un contingente de soldados procedentes del reclutamiento forzoso pr¨¢cticamente igual en n¨²mero al espa?ol se hab¨ªan producido 11 suicidios en el primer semestre del a?o pasado, y la cifra doblaba la del a?o anterior. En Espa?a vienen suicid¨¢ndose una media de 41 soldados anualmente, seg¨²n informaciones oficiales. Estos 41 suicidios de soldados, en obligada comparaci¨®n que Defensa ha venido sistem¨¢ticamente eludiendo en sus informaciones comentarios sobre este asunto (?y he aqu¨ª la velada gravedad de los mismos!) colocan la tasa de suicidios entre soldados por encima del 300%. con respecto a la tasa de suicidios que se da entre hombres del mismo grupo de edad en la vida civil. Esta situaci¨®n no se da en un ej¨¦rcito de voluntarios profesionales como el de EE UU, donde la tasa de suicidios entre la tropa es incluso inferior a la de los mismos grupos de sexo y edad en el sector civil. Estos datos son presentados en detalle en mi estudio, realizado en colaboraci¨®n con expertos del departamento de psicolog¨ªa de Berkeley (universidad de California) y publicado en Espa?a hace ya varios meses. Sobre las conclusiones de este estudio inform¨® la Prensa de la universidad de California, pero, curiosamente, ha pasado inadvertido para la Prensa espa?ola. De ¨¦l se desprende que de no haber servicio militar obligatorio en Espa?a, se podr¨ªan evitar unos 30 suicidios cada a?o.
Pese a lo alarmante de la situaci¨®n, y con la sola excepci¨®n de Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, en los debates que precedieron a la aprobaci¨®n de la ley de objeci¨®n de conciencia ninguna fuerza pol¨ªtica de este pa¨ªs con representaci¨®n parlamentaria ha propuesto la abolici¨®n del actual sistema de reclutamiento. ?Por qu¨¦ este empe?o en mantener el reclutamiento forzoso? Normalmente son tres los tipos de objeciones que se plantean a la abolici¨®n de la mili. las relativas a cuestiones ¨¦ticas y de patriotismo, las que hacen referencia a la utilidad marginal del servicio militar y las que se centran en el coste de mantener una tropa compuesta exclusivamente de voluntarios.
Las argumentaciones de car¨¢cter ¨¦tico-patri¨®tico buscan apoyo en interpretaciones forzadas del principio constitucional seg¨²n el cual todos los espa?oles tenemos el derecho y el deber de participar en la defensa de Espa?a, y en consideraciones seg¨²n las cuales el servicio de armas, por el especial riesgo y responsabilidad que conlleva, no puede dejarse en manos de mercenarios.
Pago de impuestos
A estas objeciones cabe responder que aun dejando al margen algo tan poco marginal como es el hecho de que hay diversos modos de entender la defensa, lo que est¨¢ por dilucidar en cu¨¢l es el modo m¨¢s equitativo de que contribuyamos todos a esa defensa. Y no hay raz¨®n alguna para que nuestra participaci¨®n no se lleve a cabo en el mismo modo que contribuimos al mantenimiento de la Seguridad Social o de los cuerpos de polic¨ªa, es decir, mediante el pago de unos impuestos proporcionales que sirven para que la Administraci¨®n retribuya adecuadamente a quienes hacen esa labor por vocaci¨®n propia. En cuanto a la consideraci¨®n de los voluntarios profesionales como mercenarios y al riesgo y responsabilidad especial del servicio de armas, cabe se?alar que el t¨¦rmino mercenario tiene connotaciones que no ser¨ªan aplicables a un espa?ol que sirve en el Ej¨¦rcito de su pa¨ªs como profesional. ?Qu¨¦ ser¨ªan, pues, todos los militares profesionales o, por ejemplo, la polic¨ªa, cuyo riesgo y responsabilidad en tiempo de paz pueden ser mayores que los de un soldado? ?Y qu¨¦ diremos de la Legi¨®n, que admite en sus filas a extranjeros (m¨¢s cercanos, por tanto, al concepto originario de mercenarios)?
En cuanto a las defensas de la obligatoriedad del servicio militar basadas en su utilidad marginal j¨®venes que llevan all¨ª a cabo determinados aprendizajes no militares), la respuesta obvia es que el Estado cuenta con instituciones cuya funci¨®n espec¨ªfica es impartir esas ense?anzas, instituciones que est¨¢n mejor capacitadas para ello y que no deben ver interferida su labor por otros organismos.
Finalmente, me parece gravemente demag¨®gica la objeci¨®n de que un ej¨¦rcito compuesto exclusivamente de voluntarios es m¨¢s costoso que el actual. Tan s¨®lo el coste presupuestario es m¨¢s alto. Pero la existencia de una tropa de forzosos m¨ªseramente retribuidos supone un coste m¨¢s alto para la sociedad. Esto (simplific¨¢ndolo al m¨¢ximo por motivos de espacio) se debe, entre otras cosas, al hecho de que las constribuciones necesarias para retribuir adecuadamente a una tropa de voluntarios, contribuciones estas que se ahorra la generalidad de los contribuyentes, las viene a pagar el sector m¨¢s d¨¦bil econ¨®micamente de la poblaci¨®n (los j¨®venes que hacen la mili) en la forma de un impuesto no proporcional, que adem¨¢s es selectivo. Este impuesto se define t¨¦cnicamente como "la diferencia entre la oferta salarial necesaria para atraer a un hombre de determinadas caracter¨ªsticas a alistarse voluntariamente y el salario que de hecho este individuo percibe al estar sirviendo por la fuerza". Esta situaci¨®n, con independencia de que la mantengan otros Estados democr¨¢ticos, es incompatible con los principios m¨¢s b¨¢sicos del pensamiento democr¨¢tico y de nuestra Constituci¨®n. En consecuencia, la mili, adem¨¢s de ser el modo menos equitativo de participar todos en la defensa, plantea muy serios interrogantes constitucionales.
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