Fondos sin fondo
SI LAS formas parecen haber cambiado desde el nombramiento de Jos¨¦ Luis Corcuera como ministro del Interior en lo que se refiere a las relaciones del Gobierno con la justicia en la investigaci¨®n de la trama de los GAL, en lo que hace a la cuesti¨®n de fondo el, Gobierno no ha cambiado ni un ¨¢pice su actitud y no se muestra dispuesto en ning¨²n caso a facilitar la labor de los tribunales. Ayer se supo, en efecto, que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional -un cargo que depende del fiscal general, Javier Moscoso, a su vez nombrado por el Gobierno- se ha mostrado de acuerdo con las evasivas que hace unas semanas dio el. ministro Corcuera a las preguntas que le formularon los magistrados de la Audiencia en relaci¨®n con la utilizaci¨®n de fondos reservados en el caso Amedo.En aquella ocasi¨®n, y frente a la pol¨ªtica de enfrentamiento con el tribunal practicada por su antecesor, el nuevo ministro respondi¨® de buen modo a la,s demandas que se formularon. S¨®lo que, con la inayor de las cortes¨ªas, no dio ning¨²n dato sobre la ultilizaci¨®n de esos fondos alegando la inexistencia de constancia documental. El fiscal jefe de la Audiencia, sorprendentemente, se da por satisfecho con esa respiaesta y ha rehusado pedir nuevas aclaraciones. Se trata de una prueba m¨¢s, por otra parte, de la poco oilodoxa actuaci¨®n de la fiscal¨ªa general en este proceso. En efecto, el fiscal encargado del caso, Ignacio Gordillo, que se ha comportado en todo momento con una honestidad e independencia dignas de aplauso, ha sido apartado en este tr¨¢mite y sustituido por su inmediato -superior, el fiscal jefe de la Audiencia. Ya en otra ocasi¨®n el fiscal general en persona hab¨ªa ordenado a Gordillo que no se opusiera a la segunda petici¨®n de libertad condicional de los dos polic¨ªas procesados. Posteriormente, Moscoso incurrir¨ªa en un grave patinazo cuando admiti¨® p¨²blicamente que las cartas remitidas al tribunal hace unos meses por tres mercenarios portugueses, y que despu¨¦s se revelaron como un montaje, podr¨ªan dar la vuelta al proceso.
La cosa no s¨®lo es grave por cuanto con estas actuaciones se contribuye a dejar impunes unos cr¨ªmenes que el Estado no puede -por imperativo legal dejar de investigar y sancionar, m¨¢xime si existen indicios de que han podido financiarse con dinero del contribuyente. Lo es tambi¨¦n por la interpretaci¨®n que parece hacerse de la naturaleza de los fondos reservados, que deja abierta la puerta para una utiliza-
ci¨®n de los rri¨ªsmos ajena totalmente a los fines que
los justifican. Efectivamente, seg¨²n el ministro del Interior, no existe rastro documental alguno sobre el itinerario de esos fondos, lo cual puede alentar todo tipo de tentaciones en tomo a su uso por quienes tienen acceso a ellos; ni tampoco parece que exista alguien en el Ministerio del Interior que, a falta de esa acreditaci¨®n documental, asuma responsabilidad alguna ante cualquier posible desv¨ªo ?legal o delictivo de esos fondos.
Es posible, como afirma el ministro, que en el caso Amedo no exista documento alguno sobre entregas de cantidades a cuenta de los fondos reservados, pero al menos alg¨²n responsable p¨²blico -legalmente, el titular del departamento- deber¨ªa saber si aqu¨¦llas se han efectuado o no. No es cre¨ªble -y, desde luego, es claramente ?legal- que el ministro del Interior ignore el uso que se hace de las partidas presupuestarias libradas a su ministerio por el Parlamento para gastos de car¨¢cter reservado. Tal desconocimiento dejar¨ªa los fondos reservados -cerca de- 3.000 millones de pesetas, de ellos m¨¢s de 800 a diposici¨®n de Interior- a merced de toda sospecha.
La legislaci¨®n aplicable a estos casos (b¨¢sicamente, la circular de la Intervenci¨®n General del Estado de 8 de febrero de 1966 y la resoluci¨®n de la Direccion General de Presupuestos de 15 de marzo de 1985) no deja fuera decualquier control el uso de tales fondos. Lo que dispone, dados el car¨¢cter y la naturaleza de las actividades a que son destinados, es que su r¨¦gimen de justificaci¨®n ser¨¢ distinto del que rige para los gastos ordinarios del Estado, y atribuye al titular del departamento que dispone de estas cantidades la responsabilidad de acreditar que se dedican a los fines para los que son libradas por el poder legislativo. En realidad, no podr¨ªa ser de otra manera. Repugnar¨ªa a la raz¨®n y ser¨ªa contradictorio con los fundamentos mismos del Estado democr¨¢tico la existencia en su seno de una zona clandestina impenetrable a la ley y al derecho.
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