Por una sosegada reconsideraci¨®n
La administraci¨®n militar, org¨¢nicamente, acaba en el Ministerio de Defensa; ahora bien, la actividad administrativa, es decir, la funci¨®n administrativa, contin¨²a y se prolonga, pero en los ¨®rganos de las FF AA no integrados en la Administraci¨®n del Estado.Las Fuerzas Armadas y sus miembros, los militares, son ajenos a esa Administraci¨®n del Estado. Seg¨²n el profesor de derecho pol¨ªtico L¨®pez Garrido, constituyen una instituci¨®n de relevancia constitucional que, a mi juicio, nada tiene que ver con esa funci¨®n p¨²blica a la que hace referencia la exposici¨®n de motivos del anteproyecto de ley.
Las Fuerzas Armadas as¨ª situadas, bajo el mando supremo del Rey, quedan subordinadas al poder civil mediante la dependencia de la autoridad pol¨ªtica del Gobierno, en cuanto le corresponde dirigir la defensa del Estado, y mediante la dependencia administrativa, funcional, no org¨¢nica ni jer¨¢rquica, del Ministerio de Defensa.
Los comentaristas de la Constituci¨®n de 1978 coinciden, en general, en se?alar que las Fuerzas Armadas son "Administraci¨®n del Estado, pero que tambi¨¦n son algo m¨¢s"; en efecto, ese algo m¨¢s es la instituci¨®n militar, con su estructura org¨¢nica propia, a partir del Ministerio de Defensa.
Pero lo cierto es que las FF AA se encuentran sin protecci¨®n constitucional alguna a pesar de que una sentencia del Tribunal Constitucional consideraba que: "El orden jur¨ªdico-pol¨ªtico establecido por la Constituci¨®n asegura la existencia de determinadas instituciones, a las que se considera como componentes esenciales (tal es el caso de las FF AA) y cuya preservaci¨®n se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales, estableciendo en ellas un n¨²cleo o reducto indisponible por el legislador", con el fin, seg¨²n L¨®pez Garrido, de salvaguardar un contenido m¨ªnimo sustantivo en la instituci¨®n, frente a desarrollos normativos que pudiesen vaciarla de sus elementos esenciales.
Impresentable
Este n¨²cleo de protecci¨®n podr¨ªa haber sido la ley org¨¢nica que la Constituci¨®n reserv¨® para regular las bases -no los criterios b¨¢sicos- de la organizaci¨®n militar. Pero la ley org¨¢nica "por la que se regulan los criterios b¨¢sicos de la defensa nacional y la organizaci¨®n militar" (ley org¨¢nica 6/80 y ley org¨¢nica 1/84) con relaci¨®n al mandato constitucional es impresentable. De sus 40 art¨ªculos, s¨®lo unos 14 se refieren a la organizaci¨®n militar; de ellos, unos son mera repetici¨®n de lo que precept¨²a la Constituci¨®n y otros carecen de contenido org¨¢nico. Los restantes art¨ªculos no tienen car¨¢cter org¨¢nico y podr¨ªan ser objeto de una ley ordinaria e incluso de un real decreto.Al faltar esa garant¨ªa, su implantaci¨®n, como dice el profesor L¨®pez Garrido, "s¨®lo y exclusivamente tiene un cauce y naturaleza jurisprudencial. Ser¨¢, en su caso, el Tribunal Constitucional el que podr¨¢ establecer si una determinada regulaci¨®n normativa del legislador llega a invadir el n¨²cleo esencial que para las FF AA determina la Constituci¨®n".
2. El anteproyecto de ley define con poca fortuna como funci¨®n militar: un servicio del Estado a la comunidad nacional prestado por las Fuerzas Armadas, bajo la direcci¨®n del Gobierno, para cumplir la misi¨®n definida en el art¨ªculo 8.1 de la Constituci¨®n. Parece evidente que ese servicio, actividad dirigida a obtener un determinado fin, lo realizan las FF AA; consecuentemente, tal definici¨®n deber¨ªa corresponder a la funci¨®n de las FF AA.
La funci¨®n militar es algo muy distinto; sin embargo, en la exposici¨®n de motivos casi se acierta al decir que "la funci¨®n militar abarca los contenidos de la profesi¨®n militar y las normas que regulan su ejercicio", con lo que se viene a caer, aunque despu¨¦s se abandona esta idea, en el campo de las reales ordenanzas.
Ejercicio de autoridad
Los militares desarrollan diversas funciones: unas b¨¢sicas, la funci¨®n de mando, la funci¨®n administrativa y la funci¨®n t¨¦cnica, y otra esencial, la funci¨®n militar, que da vida y ¨¦tica a las anteriores y cuya acci¨®n o actividad hace posible que un ej¨¦rcito sea eso, un ej¨¦rcito.La naturaleza inherente a la funci¨®n militar est¨¢ ligada al ejercicio de la autoridad y correspondiente responsabilidad con relaci¨®n a todo lo militar como esencia de los ej¨¦rcitos: la disciplina, el valor, el amor al riesgo, la preparaci¨®n para el combate, la lealtad, el compa?erismo, las tradiciones, la subordinaci¨®n del individuo al grupo, etc¨¦tera; en definitiva, se trata de lograr que sean una realidad la regla moral, las obligaciones y los derechos que definen y propugnan las reales ordenanzas.
Las definiciones son siempre peligrosas; normalmente es dif¨ªcil captar todos los matices de lo que se define. No obstante ese riesgo, creo que la funci¨®n militar se podr¨ªa definir como la actividad que desarrollan los militares mediante el ejercicio de la autoridad y del ejemplo de forma continuada y permanente, para inspirar, inculcar, desarrollar y mantener las virtudes y aptitudes necesarias para la eficacia del ej¨¦rcito, de acuerdo con el esp¨ªritu y la norma de vida que fomentan las reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
3. Reflexi¨®n final. El esquema presentado responde a una lectura l¨®gica y directa en castellano y sin recovecos ni interpretaciones de la Constituci¨®n. Se impone una reconsideraci¨®n serena y sosegada; no se pueden aplicar a las FF AA criterios que contradicen sus caracter¨ªsticas esenciales y desvirt¨²an la esencia de su naturaleza intr¨ªnseca: "lo militar", pues con ello se est¨¢ produciendo, me da la impresi¨®n, un distanciamiento cada vez mayor entre las FF AA y el Gobierno, que adem¨¢s no se resuelve con equiparaci¨®n de retribuciones. Los soci¨®logos que estudian cuestiones militares creo que coincidir¨¢n en que unas FF AA organizadas seg¨²n criterios militares son m¨¢s seguras que aquellas en que una organizaci¨®n mediatizada crea tensiones internas.
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