Rentas matrimoniales
A prop¨®sito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara inconstitucional la vigente normativa del IRPF que obligaba a la declaraci¨®n conjunta de las rentas obtenidas por ambos c¨®nyuges desear¨ªa manifestar tres consideraciones y un ruego final:
1. Aquellos defraudadores que no se tomaron la molestia de declarar a su debido tiempo, o lo hicieron fraudulentamente, se ver¨¢n beneficiados por la aplicaci¨®n de la futura normativa (constitucional) en el c¨¢lculo de su deuda tributaria, ya que al declarar de forma individual las rentas de ambos c¨®nyuges obtendr¨¢n una notable reducci¨®n en la cantidad a ingresar en la Hacienda p¨²blica.
2. El resto, los millones de matrimonios con ambos c¨®nyuges trabajadores que cumplimos rigurosamente con nuestro deber, declarando de forma conjunta nuestras rentas de acuerdo con la anterior normativa (inconstitucional), no podemos beneficiarnos de la rebaja que supondr¨ªa la aplicaci¨®n retroactiva de la nueva normativa que permitir¨¢ la declaraci¨®n individualizada.
3. Los defraudadores no solamente encontrar¨¢n una bonificaci¨®n en su deuda tributaria, sino que adem¨¢s no podr¨¢n ser condenados por los tribunales por no existir una normativa aplicable que permita realizar el c¨¢lculo de su defraudaci¨®n.
Y ahora, como ciudadana que cumple con sus obligaciones tributarias, me gustar¨ªa que el propio Tribunal Constitucional, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda o quien corresponda me ofreciera una explicaci¨®n coherente a lo expuesto.-
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