Garantizar los derechos de los afectados
Si se repasa el derecho constitucional comparado y su evoluci¨®n hist¨®rica, se advierte que uno de los primeros derechos con alcan7-ce socioecon¨®mico -quiz¨¢ el primero- que encontr¨® acogida en las leyes fundamentales de diversos pa¨ªses fue, precisamente, el derecho de expropiaci¨®n, en su doble vertiente de la atribuci¨®n a los poderes p¨²blicos de las necesarias facultades para llevar a cabo expropiaciones y de la exigencia y la garant¨ªa de que los ciudadanos que las soportan obtengan una justa compensaci¨®n.As¨ª, en Espa?a, ya en nuestra Constituci¨®n de 1869 se dispon¨ªa, en su art¨ªculo 14, lo que sigue: "Nadie podr¨¢ ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad com¨²n y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutar¨¢ sin previa indemnizaci¨®n regulada por el juez con intervenci¨®n del interesado". Tal precepto pas¨® despu¨¦s, con id¨¦ntica redacci¨®n, al art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n Federal de la I Rep¨²bl¨ªca, de 17 de julio de 1873. Y tambi¨¦n en la Constituci¨®n de la restauraci¨®n mon¨¢rquic2L de 1876, hasta la actual Constituci¨®n de 1978, aparecen establecidos de modo expl¨ªcito el derecho de la Administraci¨®n a expropiar y el de los expropiados a que se les resarza por el perjuicio que sufren. Y en desarrollo y regulaci¨®n de uno y otro derecho se han sucedido en nuestro pa¨ªs tres leyes espec¨ªficas sobre expropiaci¨®n forzosa: desde la de 1879, que fue la primera, y las de 1939 y 1954, hoy vigente.
Hoy d¨ªa, el problema de las expropiaciones ha cobrado especial actualidad e importancia al intensificarse su uso, sobre todo en el ¨¢rea de urbanismo, tal y como est¨¢ ocurriendo en Madrid, encontr¨¢ndonos ahora adem¨¢s ante relevantes, y oportunos, cambios normativos en esta materia.
En efecto, la nueva ley de Reforma del R¨¦gimen Urban¨ªstico y Valoraciones del Suelo, cuyo proyecto fue remitido por el Gobierno a las Cortes Generales con fecha 28 de abril de 1989, refuerza y extiende el derecho de la Administraci¨®n a expropiar, sobre todo en el case? de terrenos susceptibles de recalificaciones especulativas o retenidos en desuso por sus propietarios. Esta determinaci¨®n del Gobierno se ven¨ªa echando en falta, a la vista del gran encarecimiento de los inmuebles de todo tipo y de los abusos y las pr¨¢cticas antisociales que imperan en este sector. Aunque no habr¨¢ que dejar de insistir en que si no se toman otras firmes medidas que frenen la especulaci¨®n, de poco servir¨¢, en ¨²ltima instancia, el posible abaratamiento de los terrenos.
-Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid ha elaborado y va a poner en vigor unas normas, igualmente oportunas, sobre el realojo de afectados por procesos expropiatorios, suponiendo dichas normas un indudable avance en el contenido de las compensaciones que, en justicia, se deben a tales afectados. Siendo de esperar, dicho sea de paso, que las peripecias o alternancias pol¨ªticas en la Casa de la Villa no frustren o deterioren ese plausible proyecto.
Incumplimientos
Aunque no debe dejar de se?alarse que si en un principio el amparo de las garant¨ªas constitucionales se otorgaba, como vimos, a la expropiaci¨®n de bienes, el desarrollo de ese amparo condujo a que se incluyese tambi¨¦n la expropiaci¨®n de derechos, como as¨ª figura expresamente en el art¨ªculo 33 de nuestra actual ley b¨¢sica. Y ello entendemos que obliga a una sustancial mejora en todos los aspectos de las protecciones que se concedan en la expropiaci¨®n de derechos y, ante todo, en los de los usuarios de viviendas y locales en r¨¦gimen de alquiler, un amplio sector social que precisa, en todo caso, de mayores defensas en todos los ¨®rdenes, comenzando por la estabilidad de los contratos.Ahora bien, una vez destacadas y elogiadas, por su signo progresista, las indicadas novedades en la normativa legal de las expropiaciones, resulta necesario poner de relieve que hay otros problemas que ¨¦stas generan, y que merecen asimismo decididas correcciones en su tratamiento jur¨ªdico y econ¨®mico, cuales son los retrasos y las desviaciones en el cumplimiento de los objetivos sociales a cuyo servicio se inician los procesos expropiatorios, y en los que se toma fundamento y justificaci¨®n para privar de sus bienes o derechos -sea con mayores o menores compensaciones- a los expropiados. Pues se vienen dando casos -y en Madrid m¨¢s de uno- de expropiaciones decretadas y comenzadas con un determinado fin social o utilidad p¨²blica que luego se paralizan durante largo tiempo y terminan por desembocar en realizaciones ajenas por completo a aquel fin previsto, resolvi¨¦ndose incluso todo el proceso en operaciones claramente especulativas.
Ante tales disfunciones y distorsiones, que rayan en el fraude a los personalmente perjudicados y aun al conjunto de la sociedad, las normas en vigor pecan de ineficaces, pues no contemplan remedios adecuados frente a esas objetables pr¨¢cticas, ni menos a¨²n reparaciones id¨®neas para quienes son v¨ªctimas de ellas. Lo que es as¨ª, entre otras cosas, porque no pueden considerarse satisfactorias, ni resultan operativas en la pr¨¢ctica, las previsiones que aparecen en la ley de Expropiaci¨®n Forzosa acerca de la reversi¨®n o restituci¨®n de bienes expropiados en proyectos incumplidos.
Es esa una v¨ªa que se presenta de muy dif¨ªcil o imposible aplicaci¨®n a las expropiaciones de derechos, como los de los inquilinos y otros arrendatarios. Y en cuanto a los due?os de bienes inmuebles expropiados, puede tal v¨ªa volver en su contra los abusos de la especulaci¨®n, hoy tan en auge.
Procede, pues, que se habilitasen mayores garant¨ªas para el cumplimiento de los fines sociales espec¨ªficos que justifican las expropiaciones, as¨ª como habr¨ªa que fortalecer y agilizar las defensas de los posibles expropiados que pudiesen ver desatendidos o abandonados aquellos fines por cuya causa padecieron la expropiaci¨®n. Pues no es razonable ni aceptable que los ciudadanos se encuentren privados y desalojados de sus viviendas o locales comerciales en aras de una necesidad p¨²blica que por ¨²ltimo se transforma en un sustancioso negocio particular.
Carlos Alfonso es abogado.
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