?Primas ¨ªntimas?
EL LITIGIO sobre las p¨®lizas de seguro de prima ¨²nica ha vuelto a poner sobre la mesa la dif¨ªcil armonizaci¨®n entre el derecho constitucional a la intimidad personal y la obligaci¨®n de igual rango de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos. Las resoluciones de dos jueces de Barcelona en las que se prima relativamente este ¨²ltimo derecho sobre el anterior suponen -una novedad de m¨¢ximo inter¨¦s en este asunto. Desde hace varios meses, Hacienda viene requiriendo a compa?¨ªas de seguros y entidades de ahorro la informaci¨®n relativa a las p¨®lizas de seguro de prima ¨²nica (el pago de la p¨®liza se realiza de una sola vez) por sospechar -como a posteriori se est¨¢ confirmando- que estas operaciones han permitido un gran refugio de dinero negro, que no tributa al fisco, y que algunas estimaciones cifran en dos billones de pesetas, con el consiguiente traspaso de carga fiscal al resto de ciudadanos que cumplen sus obligaciones.Paralelamente a otros litigios entre Hacienda y las entidades afectadas, varios clientes de La Caixa -la entidad que m¨¢s ha desarrollado esta operativa y que en su momento ¨¢lgido lleg¨® a tener un bill¨®n de pesetas de dep¨®sitos en este tipo de recursos- se han dirigido a los tribunales de Barcelona solicitando que requieran a las entidades para que no entreguen dato alguno referente a la suscripci¨®n y personas beneficiarias de estas p¨®lizas, ampar¨¢ndose en el derecho constitucional a la intimidad personal.
Las dos resoluciones judiciales ya dictadas consideran excesivo extender la protecci¨®n basada en el derecho a la intimidad a todos los datos pedidos por Hacienda. "Se trata", se?ala un auto, "de datos de puro car¨¢cter patrimonial, no cubiertos propiamente por el derecho de intimidad y, en cualquier caso, su comunicaci¨®n vendr¨ªa justificada por otro precepto constitucional", contribuir a sostener los gastos p¨²blicos. El otro auto es m¨¢s expl¨ªcito al se?alar que "los dem¨¢s datos solicitados (suscriptores, cuant¨ªa de las primas satisfechas, capital diferido y n¨²mero de a?os de duraci¨®n) tienen trascendencia fiscal y, con base en la legislaci¨®n tributaria del Estado y en la interpretaci¨®n que de la misma ha dado el Tribunal Constitucional, deben ser suministrados".
As¨ª, ya no es s¨®lo Hacienda, sino tambi¨¦n dos jueces los que consideran que la lista de los suscriptores. de p¨®lizas de primas ¨²nicas debe ser suministrada. Los jueces, sin embargo, distinguen entre los suscriptores y los beneficiarios de las primas, considerando que mientras no recaiga sentencia firme sobre la cuesti¨®n principal no deben entregarse los nombres de los beneficiarios.
Cuando el Tribunal Constitucional est¨¢ pensando en el derecho a la intimidad lo hace reparando en los aspectos m¨¢s privativos de la vida de la persona, entre los que dif¨ªcilmente se puede incluir la informaci¨®n sobre una operaci¨®n mercantil como es un contrato de seguro. El concepto y contenido de la intimidad -como -el de los dem¨¢s derechos constitucionales- tiene tambi¨¦n sus propias limitaciones. Y no se puede llevar la defensa de la intimidad a niveles que erosionen, hasta dejarlos sin contenido, otros derechos fundamentales. Adem¨¢s, la informaci¨®n que se reclama no supone facultades ilimitadas para la Administraci¨®n, sino que se refiere a unos datos concretos. Unos datos, por otra parte, no totalmente secretos, puesto que son conocidoa por los empleados de compa?¨ªas de seguros y cajas de ahorro. "No se ve por qu¨¦ raz¨®n debe existir m¨¢s confianza en esos empleados que en los empleados p¨²blicos que tienen la obligaci¨®n de mantenerlos en secreto", recuerdan los jueces.
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