El impuesto sobre el patrimonio s¨®lo podr¨¢ declararse individualmente y seg¨²n el regimen econ¨®mico matrimonial
C. M., El impuesto sobre el patrimonio tambi¨¦n se regula en el borrador de real decreto, ya que los responsables de Hacienda han considerado que la acumulaci¨®n de rentas declarada inconstitucional afecta a este tributo.
En la introducci¨®n del texto legal se especifica que "la naturaleza del impuesto sobre el patrimonio le confiere unas especiales caracter¨ªsticas, m¨¢s adecuadas a un sistema de tributaci¨®n individual que conjunta, por lo que se ha descartado cualquier opci¨®n por esta ¨²ltima modalidad de tributaci¨®n".
La declaraci¨®n del patrimonio s¨®lo podr¨¢, pues, presentarse de manera individual, a diferencia del impuesto sobre la renta, en el que podr¨¢ elegirse la separada o la conjunta.
En el borrador se establece que los bienes y derechos "se atribuir¨¢n a los sujetos pasivos seg¨²n las normas sobre titularidad jur¨ªdica aplicables en cada caso y en funci¨®n de las pruebas aportadas por aqu¨¦llos o de las descubiertas por la Administraci¨®n". Para ello se tendr¨¢ en cuenta el r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio, ya que si ¨¦ste es de gananciales podr¨¢n atribuirse por mitades, y si es de separaci¨®n de bienes se tendr¨¢ en cuenta que la titularidad corresponda al marido o a la mujer.
Si no se puede acreditar esta titularidad, porque es dif¨ªcil discernir dentro del matrimonio a quien corresponde un bien o un derecho -una cuenta corriente o un piso-, la Administraci¨®n tributaria tendr¨¢ derecho a considerar como tal "a quien figure en un registro fiscal u otros de car¨¢cter p¨²blico".
Obligaci¨®n de declarar
El m¨ªnimo exento queda fijado en nueve millones de pesetas, y la obligaci¨®n de declarar se ha fijado en la misma cantidad. El decreto de diciembre que suav¨ªz¨® la tr¨ªbutaci¨®n para los matrimonios con dos rentas mediante una modificaci¨®n de la deducci¨®n variable modific¨® los m¨ªnimos exentos, que quedaron en nueve millones de pesetas para la declaraci¨®n individual y en 18 millones para las unidades familiares.
En el nuevo decreto, si los matrimonios han optado por la declaraci¨®n individual en renta, el l¨ªmite de la cuota ¨ªntegra conjunta se calcular¨¢ acumulando las cuotas declaradas por separado en el IRPF.
Por cada hijo se reducir¨¢ la base imponible en 1,5 millones de pesetas. Cuando los hijos convivan con ambos padres, la reducci¨®n ser¨¢ de 750.000 pesetas para cada uno.
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