El tribunal establece que el s¨ªndrome t¨®xico fue causado por el aceite desnaturalizado
El tribunal del s¨ªndrome t¨®xico considera probado que el envenenamiento masivo que asol¨® Espa?a en la primavera de 1981 y provoc¨® m¨¢s de 650 muertos fue causado por la ingesti¨®n de aceite de coIza desnaturalizado de uso industrial que fue desviado conscientemente, y por "un desmedido af¨¢n de lucro", al consumo humano. ?sta es la tesis que hab¨ªan defendido el fiscal y la mayor de de las acusaciones y de los cient¨ªficos que intervinieron como peritos en la vista. Los magistrados rechazaron contundentemente las otras teor¨ªas alternativas sobre el origen de la enfermedad, defendidas por los letrados de los acusados.
Seg¨²n la sentencia, a principios de junio de 1981, cuando el mal estaba en su apogeo, se descubri¨® que la enfermedad estaba asociada a la ingesti¨®n de aceites sin marca, a pesar de la ocultaci¨®n del desv¨ªo del aceite industrial al consumo humano "por los conscientes protagonistas de la maniobra".Las autoridades espa?olas, para proteger la producci¨®n nacional, hab¨ªan autorizado la importaci¨®n de aceite de colza, pero ¨²nicamente para usos sider¨²rgicos. Para que el aceite importado no pudiera ser destinado al consumo humano, se le agregaba un marcador, uno de los cuales fue la anilina.
El car¨¢cter venenoso de la anilina, de conocimiento general entre los empresarios del aceite, se transmit¨ªa al de colza y a los que se mezclaban con ¨¦l, que destinados al consumo de boca originaban "un peligro com¨²n y efectivo para la salud de la poblaci¨®n". Al agregar la anilina, se formaban en el aceite, bien espont¨¢neamente o por las manipulaciones a que era sometido, anilidas de los ¨¢cidos grasos, marcadoras -es decir, que determinan la presencia- del agente productor del s¨ªndrome t¨®xico.
Para el tribunal, sin el a?adido de la anilina al aceite de colza no habr¨ªa surgido el agente t¨®xico, a¨²n desconocido, de la enfermedad. La sentencia agrega que el s¨ªndrome no corresponde a una intoxicaci¨®n por anilina en s¨ª, como tampoco a una por organofosforados o por otros pesticidas, tesis mantenida por la defensa.
"Af¨¢n de fuero"
El tribunal considera en los hechos probados que los principales acusados, que contaban con autorizaci¨®n administrativa para importar del extranjero, fundamentalmente de Francia, aceite de colza, decidieron conscientemente y "por un desmedido af¨¢n de lucro", desviarlo al consumo humano.
El permiso de importaci¨®n era concedido por el entonces denominado Ministerio de Econom¨ªa y Comercio, en el que Jos¨¦ Mar¨ªa Bengoechea, uno de los propietarios de Rapsa, ocupaba un alto cargo. Dos de sus hermanos, Juan Miguel y Fernando, est¨¢n procesados en esta causa y el ministerio fiscal ped¨ªa para ellos m¨¢s de 60.000 a?os de c¨¢rcel.
Los magistrados consideran que Juan Miguel Bengoechea era quien dirig¨ªa efectivamente la empresa, mientras que su hermano Fernando ejerc¨ªa como jefe de los almacenes bajo las ¨®rdenes -,directas de su hermano. Juan Miguel Bengoechea estableci¨® tratos comerciales con los tambi¨¦n procesados Jorge Pich, Enrique Salom¨® y Ram¨®n Ferrero, y, a pesar de la crisis industrial, decidi¨® aumentar las cantidades del aceite importado para la industria.
La sentencia detalla los env¨ªos de aceite entre los principales procesados, describiendo la ruta seguida por los tres circuitos principales de distribuci¨®n y detallando los camiones y conductores empleados para el transporte. Tambi¨¦n especifica las manipulaciones que los industriales realizaron para eliminar la anilina, de la que conoc¨ªan su naturaleza t¨®xica, y as¨ª poder desviar el aceite de colza desnaturalizado al consumo humano.
El tribunal relata tambi¨¦n los fraudes cometidos por los empresarios procesados, quienes vend¨ªan como aceite de oliva lo que no era m¨¢s que aceite de colza o de semillas.
Ocultar pruebas
Los magistrados consideran probado que los hermanos Bengoechea, Ram¨®n Alabart, Jorge Pich y Enrique Salom¨® se reunieron en un restaurante de Zaragoza el 17 de junio de 1981 para ponerse de acuerdo sobre la ocultaci¨®n de pruebas y la justificaci¨®n de las partidas de aceite desviadas al consumo humano. Esa reuni¨®n se produjo cuando la polic¨ªa ya vigilaba las instalaciones de Raelca, la empresa de los hermanos Ferrero, en la localidad madrile?a de Alcorc¨®n.
Los procesados eran conscientes de la relaci¨®n entre las partidas de aceite vendidas por Raelca y el s¨ªndrome t¨®xico [entonces llamado neumon¨ªa at¨ªpical, ya que se preguntaron, seg¨²n la sentencia, que habr¨ªan hecho "los bestias y chapuceros" de Raelca con el aceite.
En d¨ªas posteriores, los hermanos Bengoechea mantuvieron ,diversas conversaciones telef¨®nicas con Ram¨®n Ferrero en las que, seg¨²n el texto judicial, Juan Miguel Bengoechea propuso disimular el desv¨ªo al consumo humano de los aceites remitidos a Raelca como destinados a usos industriales no alimenticios mediante el reenv¨ªo de los mismos por Raelca a Pich. Los procesados fueron detenidos antes de lograr su prop¨®sito.
La lectura de los hechos probados ocup¨® toda la sesi¨®n de la ma?ana y en ella se detallaron las implicaciones de los 38 procesados. Tambi¨¦n fue incluido Juan Santacana, recientemente fallecido. La sentencia fue le¨ªda por el magistrado ponente Siro Garc¨ªa y el coponente Javier G¨®mez de Lia?o, en presencia del presidente del tribunal, Jos¨¦ Antonio Jim¨¦nez-Alfaro.
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