Un juez del Constitucional propone condenar al Estado a pagar por los retrasos judiciales indebidos
S¨®lo uno de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, el catedr¨¢tico de Derecho Procesal Vicente Gimeno Sendra, es favorable a que el alto tribunal condene al Estado a indemnizar a los ciudadanos, cuando estime que hubo "dilaciones indebidas" por parte de los ¨®rganos judiciales. Sendas sentencias recientes de las dos salas en las que se distribuyen los 12 magistrados -con el voto particular de Gimeno Sendra a una de ellas- han limitado el papel del Tribunal Constitucional a declarar la vulneraci¨®n del derecho.
Las dos sentencias del alto tribunal resuelven sendos recursos de amparo contra ¨®rganos judiciales a los que se acusa de retraso injustificado en la resoluci¨®n de asuntos. El primero de ambos recursos se plante¨® frente a un retraso de seis meses en la resoluci¨®n de un juicio ejecutivo por parte del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Sant Feli¨² de Llobregat (Barcelona). El segundo aleg¨® el retraso de casi tres a?os en la resoluci¨®n de un juicio de faltas por una colisi¨®n de veh¨ªculos ocurrida en Motril (M¨¢laga).El primer caso correspondi¨® a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional que, en una sentencia de ocho de mayo de 1989, acord¨® otorgar el amparo solicitado por Luis Gil Card¨²s, mediante la declaraci¨®n de que "su derecho al proceso sin dilaciones indebidas ha sido vulnerado". Respecto a la obtenci¨®n de una reparaci¨®n por los da?os y perjuicios sufridos, la sentencia, de la que fue ponente Jos¨¦ Luis de los Mozos, estima que el derecho a indenmizaci¨®n por anormal funcionamiento de la justicia "no es, en s¨ª mismo", dice, "un derecho invocable en amparo".
El segundo recurso fue resuelto el 12 de mayo ¨²ltimo por la Sala Primera del Tribunal Constitucional que, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Jes¨²s Leguina Villa, deneg¨® el amparo solicitado por Juan Alc¨¢ntara Padilla, "sin perjuicio de que la inactividad judicial denunciada pudiera configurar un supuesto de funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia que haya generado da?os indemnizables con arreglo a la legislaci¨®n vigente". Gimeno Sendra ha formulado un voto particular a esta sentencia.
Reparar los da?os del retraso
En contraste con la doctrina avalada por los otros 11 magistrados, C¨¢meno Sendra estima que el restablecimiento del de recho a un proceso sin retrasos injustificados exige "el pago de una indemnizaci¨®n adecuada para reparar los da?os que las dilaciones indebidas hayan podido ocasionar en la esfera patrimonial (y, en ocasiones, tambi¨¦n moral) del recurrente". Gimeno Sendra se muestra favorable a que el Tribunal Constitucional condene al Estado al pago de la indemnizaci¨®n por retraso, ya que la utilizaci¨®n de la v¨ªa de la reclamaci¨®n al Ministerio de Justicia "no me parece, desde el punto de vista constitucional", dice, "enteramente satisfactoria".Gimeno Sendra expresa el riesgo de que la Administraci¨®n dilate m¨¢s en el tiempo el pago de la pertinenete indemnizaci¨®n o el de que el recurrente pueda "perder su paciencia" y acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para "obtener la indemnizaci¨®n que este tribunal no entra en determinar". Precisamente, en este momento existe pendiente de sentencia ante dicho tribunal europeo la reclamaci¨®n por un retraso de cuatro a?os planteada por Uni¨®n Alimentaria Sanders contra el Estado espa?ol (ve¨¢se EL PA?S de 8 de mayo ¨²ltimo).
Pago de intereses
En todo caso, Gimeno Sendra considera que, para no convertir "en plat¨®nica la satisfacci¨®n de estas pretensiones de amparo", el Tribunal Constitucional debiera al menos revisar esta ¨²ltima jurisprudencia en lo referente "al pago de intereses procesales de demora en los supuestos de condena al pago de cantidad l¨ªquida". Recuerda que el ciudadano no es responsable de los retrasos judiciales, por lo que el restablecimiento en su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debiera al menos "consistir en la condena de futuro al Estado al pago de los intereses procesales legales", sin perjuicio de que el Estado pudiera repercutir la indemnizaci¨®n sobre el juez responsable.
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