Las sociedades rectoras de bolsa no podr¨¢n repartir dividendo hasta que su patrimonio duplique su capital
Las sociedades rectoras de bolsa, nuevas entidades con car¨¢cter de sociedad an¨®nima especial que tendr¨¢n la responsabilidad de la organizaci¨®n y funcionamiento de cada mercado burs¨¢til, deber¨¢n estar constituidas el pr¨®ximo 29 de julio, fecha en la que entra en vigor la ley de reforma del mercado de valores. Estas cuatro sociedades tendr¨¢n como ¨²nicos accionistas a todos los miembros de la correspondiente bolsa de valores y no estar¨¢n facultadas a repartir dividendos hasta que el valor contable de su patrimonio duplique al menos su capital social, seg¨²n el real decreto que est¨¢n estudiando bancos e intermediarios financieros.
La organizaci¨®n de la intermediaci¨®n burs¨¢til a partir del 29 de julio corresponder¨¢ a las sociedades rectoras, una nueva figura jur¨ªdica dise?ada en un borrador de real decreto ahora en estudio y que deber¨¢ aprobarse en un pr¨®ximo Consejo de Ministros. Estas sociedades ostentar¨¢n la condici¨®n de organismo rector de las bolsas de valores y tendr¨¢n como ¨²nicos accionistas a los miembros de las bolsas, es decir, a las sociedades y agencias de valores y bolsa junto con los agentes que decidan mantener su situaci¨®n a t¨ªtulo individual.Cada sociedad rectora, sin embargo, no tendr¨¢ la condici¨®n de miembro de la bolsa, es decir, no podr¨¢ realizar ning¨²n tipo de actividad de intermediaci¨®n financiera. El capital de cada sociedad rectora estar¨¢ repartido en acciones nominativas entre los miembros de cada bolsa y deber¨¢ estar desembolsado, al menos, en un 50%.
Las sociedades rectoras sustituir¨¢n pr¨¢cticamente todas las funciones que ahora competen a las juntas sindicales. Les corresponder¨¢, por ejemplo, la admisi¨®n de valores a cotizaci¨®n en las bolsas de valores y, previamente, a hacer p¨²blicas con claridad las condiciones para que una sociedad sea admitida a cotizaci¨®n. En ning¨²n caso, puntualiza el proyecto de real decreto, las sociedades rectoras podr¨¢n supeditar la admisi¨®n a cotizaci¨®n de una empresa a la previa admisi¨®n en alguna otra bolsa.
La supervisi¨®n de cada mercado tambi¨¦n es competencia de cada sociedad rectora que deber¨¢ poner en conocimiento de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores todas las actuaciones que pudieran entra?ar una infracci¨®n en las normas de obligado cumplimiento dentro del funcionamiento del mercado de valores. Las sociedades rectoras, adem¨¢s, prestar¨¢n asistencia a la comisi¨®n en sus funciones de supervisi¨®n, inspecci¨®n y sanci¨®n por posibles infracciones.
Suspensi¨®n cautelar
El cumplimiento de esta labor de supervisi¨®n pasa tambi¨¦n por la suspensi¨®n cautelar de la contrataci¨®n de uno o varios valores cuando esto resulte necesario para impedir que se cometa alguna infracci¨®n. Asimismo, se encargar¨¢n de proponer a la comisi¨®n la suspensi¨®n de la negociaci¨®n de un determinado valor cuando concurran circunstancias que puedan perturbar el normal desarrollo de la operativa burs¨¢til.
El proyecto de real decreto no define la cuant¨ªa de capital de estas sociedades rectoras sino que se?ala que ser¨¢ el necesario para asegurar la consecuci¨®n de su objeto social y que la participaci¨®n de cada miembro de bolsa (sociedades y agencias) se har¨¢ en funci¨®n de su capital m¨ªnimo exigido en su constituci¨®n. Adem¨¢s, cada a?o y en funci¨®n del n¨²mero de nuevos miembros que tenga cada mercado o de las posibles bajas, las sociedades rectoras modificar¨¢n su capital social o adaptar¨¢n las participaciones de sus socios. El precio de esas acciones ser¨¢ el de su valor te¨®rico seg¨²n su ¨²ltimo balance.
Las sociedades rectoras deber¨¢n elaborar un presupuesto anual y someterlo a la aprobaci¨®n de la comisi¨®n antes del 1 de diciembre de cada a?o. Su presupuesto ordinario deber¨¢ cubrirse con ingresos ordinarios, y para ello podr¨¢n cobrar comisiones por los servicios que prestan incluido el abono de cantidades por admisi¨®n de valores a cotizaci¨®n y, peri¨®dicamente, por la permanencia de esos valores en el mercado.
Todos las empresas que tengan valores admitidos a cotizaci¨®n deber¨¢n enviar a su sociedad rectora los estados financieros consolidados de cada sociedad, con sus correspondientes informes de auditor¨ªa, as¨ª como los balances y cuentas de resultados de cada trimestre, en el mes siguiente a su aprobaci¨®n y el siguiente a la conclusi¨®n de cada trimestre natural.
De forma transitoria, adem¨¢s, corresponder¨¢ a las nuevas sociedades la responsabilidad del funcionamiento del mercado continuo interconectado. Esta responsabilidad corresponder¨¢ posteriormente a la sociedad de bolsas.
Las cuatro sociedades rectoras constituir¨¢n esta sociedad de bolsas, que ser¨¢ la encargada de dirigir y ordenar la contrataci¨®n a trav¨¦s del sistema de interconexi¨®n burs¨¢til. El capital de esta ¨²ltima se distribuir¨¢ en partes iguales entre las cuatro sociedades rectoras.
Para acceder al sistema de interconexi¨®n burs¨¢til, o CATS, los miembros de cualquiera de las bolsas tendr¨¢n que solicitarlo a esta sociedad y ser titulares de la necesaria conexi¨®n. La sociedad de bolsas, adem¨¢s, podr¨¢ proponer a la comisi¨®n la suspensi¨®n a trav¨¦s del CATS de aquellas entidades que se demoren en el pago de cualquiera de las deudas contra¨ªdas contra ella.
El proyecto de real decreto designa asimismo el mantenimiento de una fianza colectiva que deber¨¢n desembolsar los miembros de las cuatro bolsas con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las operaciones burs¨¢tiles.
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