"En el desempe?o de sus obligaciones"
Los seis asesinatos frustrados, la pertenencia a la banda terrorista GAL y dem¨¢s delitos por los que se encuentran procesados por la Audiencia Nacional los polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez, fueron cometidos "en el desempe?o de sus obligaciones o servicio" como funcionarios policiales, seg¨²n la resoluci¨®n dictada ayer por la sala que entiende del caso. As¨ª lo dedujeron los juristas consultados por este peri¨®dico, para los cuales falta todav¨ªa por decidir si las acciones criminales por las que ambos polic¨ªas se encuentran en prisi¨®n fueron realizadas en cumplimiento de ¨®rdenes recibidas de sus superiores o, por el contrario, se extralimitaron en sus funciones.En todo caso, seg¨²n tales fuentes, el hecho de que el Estado tenga que responder civilmente por las condenas pecuniarias que pudieran corresponder a ambos procesados implica que la Audiencia Nacional entiende que las conductas incriminadas no se realizaron a t¨ªtulo particular, sino en calidad de funcionarios. Un penalista puso este ejemplo: "Si durante un fin de semana uno de los dos funcionarios atropella con su coche a una persona y la mata, por lo que se inicia un proceso contra ¨¦l, no ser¨ªa procedente la declaraci¨®n del Estado como responsable civil subsidiario. En cambio, si el mismo funcionario realiza el mismo atropello cuando se encuentra de servicio patrullando una carretera, es procedente la responsabilidad del Estado".
Posibles connivencias
La misma fuente explic¨® que la condici¨®n de funcionario en el ejercicio de sus funciones "no implica por s¨ª misma connivencia de sus superiores en las conductas en que incurra, pero tampoco las descarta". Lo que queda excluido es que "la conducta de los procesados pueda equipararse", dijo, "a la de un particular, incluso en el caso de que el funcionario haya abusado de las funciones que le est¨¢n encomendadas". Seg¨²n las mencionadas fuentes, la posici¨®n del fiscal, contraria a la declaraci¨®n del Estado como responsable civil subsidiario, "es tanto como entender que los dos polic¨ªas se vincularon al GAL cuando estaban de vacaciones".
Por lo dem¨¢s, la jurisprudencia ha asimilado a la responsabilidad del Estado por sus funcionarios las referencias que hace el art¨ªculo 22 del C¨®digo Penal a la de los amos por sus criados, los maestros por sus disc¨ªpulos y las empresas por sus empleados.
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