Juristas y defensores de los derechos humanos consideran deficiente la reforma del C¨®digo Penal en materia de tortura
Penalistas, fiscales, magistrados y otros juristas, as¨ª como representantes de asociaciones defensoras de los derechos humanos, coinciden en criticar la deficiente definici¨®n y penalizaci¨®n del delito de tortura en el C¨®digo Penal, a pesar de su actualizaci¨®n, aprobada la semana ¨²ltima por el Parlamento. En particular, censuran que el t¨¦rmino "tortura" queda ya vinculado a la conducta de los particulares, contra lo acordado en los convenios internacionales ratificados por Espa?a, que s¨®lo consideran autores de tal delito a los funcionarios p¨²blicos o personas "en el ejercicio de funciones p¨²blicas".
La reforma parcial del C¨®digo, aprobada definitivamente el jueves por el Congreso, contin¨²a sin definir el delito de tortura introducido en el art¨ªculo 204 bis, antes de que la Constituci¨®n estableciera en su art¨ªculo 15 que "todos" tienen derecho a no ser sometidos "en ning¨²n caso ( ... ) a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". La modificaci¨®n realizada ha consistido en elevar las sanciones m¨ªnimas para torturas de obra sin lesiones, establecidas en de uno a seis meses y suspensi¨®n, hasta penas de seis meses a dos a?os y cuatro meses e inhabilitaci¨®n especial, y para las torturas con lesiones leves, de la pena actual de seis meses a la de seis a?os de prisi¨®n.Junto a esta novedad, el C¨®digo Penal ha incorporado por primera vez el t¨¦rmino "tortura", pero en el art¨ªculo 421, que agrava las penas para determinadas lesiones hasta dos a?os y cuatro meses a seis a?os de c¨¢rcel cuando "se hubiere empleado tortura". El catedr¨¢tico de Derecho Penal Luis Rodr¨ªguez Ramos estima incorrecto incluir el t¨¦rmino tortura en este precepto, ya que "si se refiere a la colaboraci¨®n de los particulares con el delito de tortura t¨ªpico, el cometido por funcionario, deber¨ªa haberse a?adido un p¨¢rrafo al 204 bis".
Todos los juristas consultados coinciden en que el ¨²nico sujeto activo de tal delito es el funcionario o servidor del Estado, ya que la especificidad que se atribuye al mismo proviene del hecho de que su autor se prevale de su derecho a tener a su cargo al torturado. Para todos ellos, de este delito no pueden ser autores los particulares. Seg¨²n una de estas fuentes, la gravedad de las lesiones cometidas por particulares puede originar un agravamiento de las penas por alevos¨ªa o ensa?amiento, pero no "a trav¨¦s de la desnaturalizaci¨®n del delito de tortura". "Un etarra puede cometer muchos delitos, pero nunca el de tortura", dijo.
El vicepresidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos (APDH), Diego L¨®pez Garrido, abogado y profesor de Derecho Constitucional, considera "grave" la atribuci¨®n legislativa del delito de tortura a los particulares, ya que, dice, "s¨®lo ejerce tortura quien tiene autoridad otorgada por el Estado, de la que se prevale para torturar". Y agrega: "Lo que el delito de tortura trata de defender es el abuso de los agentes del Estado".
El abogado Fernando Salas, presidente de la Asociaci¨®n contra la Tortura, estima que la creaci¨®n de un delito de tortura cometido por los particulares "es una absoluta barbaridad, que contradice los tratados internacionales y la propia Constituci¨®n espa?ola". Para Salas, el nuevo precepto del C¨®digo Penal "significa una concesi¨®n del legislativo a una situaci¨®n emocional de lucha contra el terrorismo".
El fiscal del Tribunal Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, presidente de la Uni¨®n Progresista de Fiscales, cree que esta innovaci¨®n "ofrece el mensaje de que todo el mundo viola los derechos humanos". Mart¨ªn Pall¨ªn estima "absolutamente desconcertante", dice, "la inclusi¨®n del t¨¦rmino tortura en el art¨ªculo 42 1, que conduce a un delito de tortura cometido por los particulares, con lo que nos encontramos con un tipo penal en blanco e in¨²til".
El portavoz de Jueces para la Democracia, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, recuerda que el delito t¨ªpico de tortura proviene de los instrumentos hist¨®ricos para la averiguaci¨®n de la verdad, por lo que la menci¨®n a la tortura en el art¨ªculo 421 "significa un delito impropio, las torturas cometidas por particulares, que quiz¨¢ pueda ser interpretado para completar las insuficiencias del art¨ªculo 204 bis del C¨®digo Penal, que a pesar de la reciente reforma sigue pendiente de revisar".
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