Las pensiones de los divorciados no podr¨¢n deducirse de la renta ni constituir¨¢n incrementos de patrimonio
El borrador del real decreto ley que regular¨¢ el IRPF introduce en sus disposiciones adicionales una serie de modificaciones que hacen referencia a la fiscalidad de la vivienda, las primas ¨²nicas, el impuesto de sociedades y el tratamiento fiscal de las pensiones entre c¨®nyuges separados o divorciados legalmente. En este ¨²ltimo aspecto, la novedad es que el c¨®nyuge no podr¨¢ deducir de su IRPF el dinero que le pasa al otro c¨®nyuge para el sostenimiento de los hijos, ni ¨¦ste deber¨¢ consignarlo como incremento de patrimonio.
De un tiempo a esta parte, parece haberse extendido la pr¨¢ctica de incluir en las normas legales en marcha algunos retoques a otros aspectos que poco o nada tienen que ver con lo regulado, como forma de buscar una percha legal y ahorrarse otros tr¨¢mites. As¨ª ocurrir¨¢ otra vez con las normas fiscales, ya que en el borrador del IRPF se introducen unas disposiciones adicionales que regulan aspectos que s¨®lo tocan de refil¨®n este impuesto.Una de las modificaciones es que las pensiones entre matrimonios separados o divorciados por sentencia judicial tendr¨¢n un tratamiento fiscal neutro. Una de las disposiciones adicionales del borrador del IRPF establece que las pensiones satisfechas para el mantenimiento de los hijos no podr¨¢n deducirse de la base imponible del que las paga, ni se considerar¨¢n incrementos de patrimonio para el que las obtiene, como ocurr¨ªa hasta ahora.El borrador modifica tambi¨¦n el tratamiento fiscal de las plusval¨ªas obtenidas por la venta de la vivienda habitual. Hasta ahora, no tributaban las plusval¨ªas obtenidas por este concepto siempre que el importe total de la venta no superara los 30,9 millones de pesetas y esta cantidad fuera reinvertida en la adquisici¨®n de una nueva vivienda habitual. A partir de ahora, si prospera la propuesta de Hacienda, desaparecer¨¢ este l¨ªmite.
Empresas
Otro aspecto que ser¨¢ modificado es el del tratamiento fiscal de las operaciones entre sociedades vinculadas, es decir, aquellas en las que exista un porcentaje de participaci¨®n del 25% o tengan consejeros comunes, seg¨²n la legislaci¨®n vigente. La modificaci¨®n que ahora se introduce consiste en que este tipo de operaciones se valorar¨¢n a precios de mercado, independientemente de las cantidades que figuren en la contabilidad de estas empresas.Hacienda pretende as¨ª zanjar una larga pol¨¦mica sobre este asunto, ya que hasta ahora ha interpretado que con las operaciones entre empresas de un mismo grupo bajo precios ficticios se esconde en realidad una redistribuci¨®n de beneficios con el fin de ahorrar en el pago del impuesto de sociedades. El procedimiento de Hacienda consist¨ªa en valorar a precio de mercado las operaciones de venta, mientras en las de compra se admit¨ªa el declarado. Una sentencia del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central se pronunci¨® porque el precio deber¨ªa ser igual en los dos casos. Ahora, si prospera el borrador de Hacienda, el valor de la transacci¨®n ser¨¢ el que la administraci¨®n tributar¨ªa considere como de mercado.
Por ¨²ltimo, el borrador de Hacienda realiza una modificaci¨®n en la Ley de Ordenaci¨®n del Seguro Privado en lo relativo a operaciones que est¨¢n fuera del ¨¢mbito asegurador. El borrador de Hacienda a?ade, a las ya ennumeradas en la ley, aquellas que "por sus caracter¨ªsticas econ¨®micas o financieras equivalgan a operaciones t¨ªpicas y habituales de las entidades de cr¨¦dito". Deja en ¨²ltima instancia al criterio del Gobierno, a propuesta del ministro de Econom¨ªa, la definici¨®n de las operaciones que quedan fuera del seguro. En los medios consultados se considera que esta disposici¨®n hace referencia al asunto de las p¨®lizas de seguro con prima ¨²nica y consideran que se trata de buscar una percha legal para descalificar este producto como seguro.
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