El Supremo dice que no es error judicial pasar dos meses en prisi¨®n por llevar un tubo de aspirinas
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no existe error judicial por el hecho de que una persona haya pasado dos meses en prisi¨®n por tener en su poder un tubo con aspirinas efervescentes que en la aduana del aeropuerto de Barajas fueron confundidas con hero¨ªna. Para los magistrados "no es error ordenar una prisi¨®n cuando la persona afectada puede ser probablemente autor de dos delitos (tr¨¢fico de droga y contrabando) que llevan aparejadas penas de prisi¨®n menor (de seis meses a seis a?os) o mayor (de seis a 12 a?os), por una parte, y prisi¨®n menor, por otra".
Michel Gilbert Ballabriga, ciudadano franc¨¦s de 30 a?os, fue detenido en el aeropuerto de Barajas en julio de 1986 cuando regresaba de un viaje de dos a?os por Am¨¦rica del Sur para el que hab¨ªa estado ahorrando durante mucho tiempo. Ballabriga, natural de Eymet, en la regi¨®n de Dordo?a, proced¨ªa de Asunci¨®n (Paraguay) donde hab¨ªa pasado unos d¨ªas tras su estancia en R¨ªo de Janeiro (Brasil).Dos guardias civiles de servicio en Barajas consideraron sospechoso al pasajero y le preguntaron por un tubo de pastillas que llevaba. Ballabriga dijo que las pastillas eran aspirinas efervescentes que le hab¨ªa recetado su m¨¦dico.
Una prueba falible
Un funcionario de aduanas tritur¨® las pastillas y las analiz¨® con un reactivo, el Narcotest, cuyo sistema de funcionamiento es similar al utilizado para detectar los embarazos, pero que se aplica a la detecci¨®n de droga. La propia polic¨ªa y guardia civil tiene constancia de que el test no es infalible y por ello s¨®lo suele utilizarlo como indicio, confirmando siempre en la Direcci¨®n General de Farmacia los resultados obtenidos.
El reactivo di¨® resultado positivo a la hero¨ªna y la cantidad incautada fue de 45 gramos.
Por ese hecho fue detenido como presunto autor de un delito contra la salud p¨²blica (tr¨¢fico de droga) y otro de contrabando, ya que la supuesta hero¨ªna se introduc¨ªa en Espa?a. En su primera declaraci¨®n ante la Guardia Civil, Ballabriga afirm¨® que no sab¨ªa que las pastillas contuvieran hero¨ªna y agreg¨® que en 1984 hab¨ªa salido de Francia y que por consejo de su m¨¦dico hab¨ªa adquirido unos botes de aspirinas y otros medicamentos para prevenir enfermedades tropicales, uno de los cuales conten¨ªa hero¨ªna. Precis¨® que como no le hab¨ªa afectado ninguna dolencia, no necesit¨® tomar nada y que los medicamentos hab¨ªan estado siembre en su bolsa de aseo. Ante el juez, Ballabriga se?al¨® que no entend¨ªa lo que pasaba, porque traficar con droga no es su filosof¨ªa de la vida y le gusta vivir bien y viajar con dinero y que todav¨ªa le sobraba de lo que hab¨ªa ahorrado para poder viajar. El juez de instrucci¨®n n¨²mero 19 de Madrid, decret¨® el 24 de julio de 1986 su ingreso en prisi¨®n.
El 11 de agosto la Direcci¨®n General de Farmacia comunic¨® al juzgado que no hab¨ªa recibido la supuesta droga para analizar. Sin embargo, y despu¨¦s de que el juzgado ordenara el 4 de septiembre que se realizaran gestiones para localizar la sustancia incautada a Ballabriga, se pudo comprobar que ¨¦sta se encontraba en la Direcci¨®n General citada y que simplemente se hab¨ªa extraviado. El 9 de septiembre informa, al fin, que la muestra analizada da un resultado negativo. El 24 de septiembre el preso fue puesto en libertad y el sumario archivado por no existir delito.
A trav¨¦s del abogado del consulado de Francia, Fernando Mu?oz Perea, Ballabriga reclam¨® una indemnizaci¨®n por pasar injustamente dos meses en prisi¨®n.
El Supremo, en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, se?ala que no ha habido error judicial, ni funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia, por lo que afecta a los ¨®rganos propiamente judiciales.
Desde el punto de vista del Supremo, el juez decret¨® la prisi¨®n del ciudadano franc¨¦s no s¨®lo por el equivocado an¨¢lisis hecho en la aduana, sino porque el propio Ballabriga admiti¨® que en uno de los tubos hab¨ªa hero¨ªna. El error judicial, seg¨²n el alto Tribunal, ha de identificarse con toda decisi¨®n o resoluci¨®n, dictada por los ¨®rganos de la Administraci¨®n de Justicia, equivocada con un error palmario, patente, manifiesto, indudable.
Pagar las costas
A?ade la sentencia que No es error ordenar una prisi¨®n cuando la persona afectada puede ser probablemente autor de dos delitos. Y puntualiza: El inculpado no envi¨® al juzgado ning¨²n escrito corrigiendo o aclarando sus iniciales manifestaciones, lo que sin duda no supone dejar de practicar con la mayor urgencia posible todas las actuaciones tendentes a descubrir la verdad, pero facilita, sin duda, la convicci¨®n del juzgador de estar en presencia de dos delitos graves y por consiguiente, del autor de importantes realidades delictivas.
Como colof¨®n, el Supremo condena a Ballabriga a pagar las costas de la reclamaci¨®n por error judicial ya que ha desestimado su demanda.
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