La lucha por la integraci¨®n del minusv¨¢lido
Hay quienes piensan que la integraci¨®n social de los minusv¨¢lidos, que enf¨¢ticamente propugna el art¨ªculo 49 de la Constituci¨®n, es tan s¨®lo una imagen simb¨®lica, huera de contenido efectivo. Los loables principios que se recogen en el mismo cumplir¨ªan as¨ª una funci¨®n tremendamente eficaz para tranquilizar las conciencias de quienes se sienten distintos -y lejanos- a aqu¨¦llos, pero carecer¨ªan de fuerza para modificar la marginaci¨®n social que tradicionalmente, y en t¨¦rminos reales, han sufrido las personas discapacitadas.No es dificil comprobar, en efecto, que en el momento actual existen personas que, posiblemente de forma inconsciente, conciben la coexistencia social del mismo modo que la asfixiante utop¨ªa dise?ada por Huxley: el mundo feliz ser¨ªa, para estas mentalidades, aquel en el que los grupos o colectividades sociales formasen compartimentos estancos e impermeables, y cada persona tuviese asignada, con sus iguales, una predeterminada posici¨®n jur¨ªdica y social, que nunca podr¨ªa confundirse con la ocupada por quienes estuvieran integrados en otros grupos. Los minusv¨¢lidos ocupar¨ªan en este esquema uno de los m¨¢s marginales estratos sociales, sin posibilidad alguna de redenci¨®n.
Un esc¨¦ptico social critic¨® hace ya a?os el falso igualitarismo, se?alando, ¨¢speramente, que la ley penal prohib¨ªa por igual al rico y al pobre robar para comer, pedir limosna o cobijarse del fr¨ªo bajo los puentes. Hoy en d¨ªa, muchas leyes y normas de todo tipo establecidas a favor de la integraci¨®n social de los minusv¨¢lidos pueden recibir una cr¨ªtica semejante: todos los Estados desarrollados proclaman, en declaraciones de bella factura, que tanto los discapacitados como las personas situadas tras el umbral de la normalidad pueden crear y elegir libremente empleo, pueden disfrutar plenamente de los derechos a la salud, la educaci¨®n y la cultura; pueden participar sin restricciones en la vida econ¨®mica y social, y as¨ª, sucesivamente, un largo cat¨¢logo suplementario de potencialidades. Sin embargo, la realidad demuestra que los minusv¨¢lidos se enfrentan a constantes problemas cuando pretenden intervenir, en condiciones de igualdad, en la actividad mercantil o profesional; cuando solicitan participar plenamente en el mercado de trabajo; cuando pretenden hacer deporte o divertirse; o, entre tantos ejemplos, cuando se proponen utilizar, cotidianamente, los medios p¨²blicos de transporte para desplazarse, como otros tantos ciudadanos.
Existen muchos ejemplos que permiten afirmar que la marginaci¨®n social de los minusv¨¢lidos, no obstante su prohibici¨®n terminante en el art¨ªculo 49 de la Constituci¨®n, renace constantemente, como el Ave F¨¦nix, y cada vez con m¨¢s sofisticadas vestiduras.
Lamentablemente, este renacimiento de las tesis segregacionistas viene amparado en muchas ocasiones por los propios poderes p¨²blicos: del legislador a algunos registradores mercantiles, pasando por ¨®rganos judiciales de todas las jurisdicciones e instancias, se tiende a imponer, en lugar y por encima de esa legislaci¨®n integradora y normalizadora, las propias concepciones personales sobre las necesidades de los minusv¨¢lidos y las peculiaridades de su mundo.
Para evitar que los discapacitados sigan siendo considerados una clase especial de personas extra?a a la sociedad normal, los esfuerzos nunca ser¨¢n suficientes: el pr¨®ximo d¨ªa 29 de junio, por ejemplo, se presentar¨¢ en Madrid, bajo los auspicios de la Fundaci¨®n ONCE para la Cooperaci¨®n e Integraci¨®n Social de Personas con Minusval¨ªas, una formidable compilaci¨®n de legislaci¨®n y programas de actuaci¨®n relativos a los minusv¨¢lidos, producidos en el marco de organizaciones internacionales, Consejo de Europa, Comunidad Europea y en cada uno de los Estados miembros, la legislaci¨®n estatal espa?ola y la de las comunidades aut¨®nomas. La intenci¨®n de la obra es situar a los poderes p¨²blicos que han dictado tales normas frente a este ordenamiento a fin de que constaten c¨®mo en su pr¨¢ctica diaria han olvidado su contenido y virtualidad pr¨¢ctica.
En la introducci¨®n a este C¨®digo de las minusvalias, el profesor Mu?oz Machado denuncia, sin embargo, que ni siquiera es suficiente con tener una legislaci¨®n perfecta y exhibible. Parece como si ¨¦sta fuese una legislaci¨®n destinada a no aplicarse nunca. Unas veces, como acabo de decir, porque se olvide de ella hasta el legislador que la dict¨®, y otras porque, diga lo que diga el legislador, como escribe el ilustre profesor citado, se impone sobre ¨¦l y sus pretensiones una especie de fondo at¨¢vico que domina en general a la sociedad y en particular a algunos jueces. A nuestros efectos, tal actitud se resume en el mantenimiento de un segregacionismo a ultranza, como tributo a las convicciones personales sobre lo que conviene m¨¢s a los minusv¨¢lidos, convicciones que estos cuidadores espont¨¢neos incluso imponen sin recato sobre los dictados de las leyes.
Esta reflexi¨®n es hoy particularmente pertinente ante la publicaci¨®n de la sorprendente sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de mayo de 1989. En ella se resolvi¨® un recurso de amparo interpuesto por la ONCE frente a una sentencia de una Magistratura de Trabajo de Madrid. Esta organizaci¨®n
Pasa a la p¨¢gina siguiente
Viene de la p¨¢gina anterior
hab¨ªa impuesto a un trabajador, tras seguir el procedimiento debido, una sanci¨®n de traslado forzoso por la comisi¨®n de una in_ fracci¨®n laboral. Impugnada la resoluci¨®n por el trabajador, la magistratura constat¨® la existencia de la infracci¨®n, entendi¨® correcta la calificaci¨®n de muy grave efectuada conforme al convenio y estim¨® que el trabajador era merecedor de la sanci¨®n impuesta. No obstante, rebaj¨® notablemente la sanci¨®n "atendiendo sobre todo", dice la sentencia, "a razones de humanidad por la invidencia del sancionado".Agotada la v¨ªa judicial previa, la ONCE interpuso el recurso de amparo, entre cuyos motivos se destacaba que la decisi¨®n judicial se hab¨ªa basado en elementos f¨¢cticos (la invidencia del sancionado) no considerados en la legislaci¨®n aplicables como causa de atenuaci¨®n de la sanci¨®n: el magistrado no hab¨ªa tratado la infracci¨®n laboral cometida por un minusv¨¢lido igual que cualquier otra cometida por otro empleado. Muy al contrario, esa resoluci¨®n parec¨ªa basarse en la necesidad de construir unajusticia especial para ciegos.
Aunque parezca incre¨ªble, la sentencia de 29 de mayo de 1989 del Tribunal Constitucional ha entendido que es perfectamente posible en nuestro ordenamiento aplicar criterios metajur¨ªdicos, basados en la caridad o en la piedad, para resolver los debates jur¨ªdicos que afecten a los minusv¨¢lidos.No poseo t¨ªtulos suficientes para polemizar en t¨¦rminos jur¨ªdicos con el criterio mantenido por el Tribunal Constitucional, pero ahora que ha llegado a mis manos el primer ejemplar del C¨®digo de minusval¨ªas, que se presentar¨¢ p¨²blicamente el pr¨®ximo d¨ªa 29, me sorprende enormemente que ninguna de las normas, tratados y convenios que se recogen en sus m¨¢s de 1.000 p¨¢ginas haya sido considerada -ni siquiera citadaen esa resoluci¨®n. Me resisto a aceptar que un Estado social de derecho impida que las relaciones laborales en las que intervengan los minusv¨¢lidos se sometan al mismo r¨¦gimen Jur¨ªdico que aquellas en las que participan personas no discapacitadas; y, desde luego, no concibo que los poderes p¨²blicos (fundamentalmente el poder judicial) avalen el hecho de que esa extensa normativa pueda ser ignorada y, a¨²n m¨¢s, sustituida por criterios y concepciones personales.
Habr¨¢ que seguir preguntando a los tribunales europeos si es posible aceptar esta situaci¨®n.
Miguel Dur¨¢n Campos es director general de la ONCE.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Santiago Mu?oz Machado
- Leyes Ordinarias
- Opini¨®n
- Tribunal Supremo
- ONCE
- Discapacidad visual
- Discapacidad sensorial
- Tribunales
- Personas con discapacidad
- Discapacidad
- Poder judicial
- Empleo
- Grupos sociales
- Uni¨®n Europea
- Normativa jur¨ªdica
- Discriminaci¨®n
- Legislaci¨®n
- Organizaciones internacionales
- Prejuicios
- Problemas sociales
- Espa?a
- Proceso judicial
- Trabajo
- Relaciones exteriores
- Sociedad