La Audiencia Nacional ordena a La Caixa la entrega a Hacienda de la lista de titulares de primas ¨²nicas
La Caja de Pensiones para la Vejez (La Caixa) deber¨¢ entregar a Hacienda su lista de suscriptores de p¨®lizas de seguro con prima ¨²nica efectuadas en los a?os 1985, 1986 y 1987. As¨ª lo establece la Audiencia Nacional en un auto que fue firmado ayer. En cuanto a la relaci¨®n de beneficiarios, la Audiencia establece que La Caixa podr¨¢ reservarse el nombre de ¨¦stos s¨®lo hasta el momento en que se produzca el vencimiento de la p¨®liza o el fallecimiento del tomador. La Caixa es una de las entidades que mayor n¨²mero de p¨®lizas de este tipo ha contratado en esos a?os; en total, unos 400.000 suscriptores por valor de 800.000 millones de pesetas, seg¨²n datos facilitados por la caja de ahorros catalana.
La Audiencia Nacional dispone que La Caixa deber¨¢ entregar a la Administraci¨®n Tributaria los datos referentes a las p¨®lizas de seguro con prima ¨²nica emitidas por esta entidad durante los a?os 1985, 1986 y 1987, "con identificaci¨®n de los suscriptores de las mismas, as¨ª como de la cuant¨ªa de las primas satisfechas, capital diferido y n¨²mero de a?os de duraci¨®n, comprendiendo las primas anuladas y rescatadas".A?ade que La Caixa puede reservarse el nombre del beneficiario "s¨®lo respecto a las p¨®lizas en las que no se haya producido la circunstancia -vencimiento de la p¨®liza por cumplimiento del plazo o fallecimiento del tomador- o cualquiera otra que motive la producci¨®n del hecho imponible respecto del beneficiario".
En ese momento, la Caixa tendr¨¢ "la obligaci¨®n de poner en conocimiento de la Administraci¨®n Tributaria el hecho y nombre del beneficiario, y tanto de las p¨®lizas en las que ya se haya producido tal evento, como de las que se produzca en el futuro seg¨²n vaya ocurriendo".
El auto de la Audiencia Nacional es resultado de un recurso contencioso administrativo presentado por La Caixa el pasado 20 de abril contra la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) que obligaba a la caja de ahorros catalana a entregar su lista de suscriptores de una p¨®liza de seguros con prima ¨²nica.
La resoluci¨®n del TEAC fue, a su vez, producto de otro recurso de La Caixa en contra del requerimiento efectuado por la Oficina Nacional de Inspecci¨®n (ONI) en octubre del pasado a?o con el mismo objetivo de obtener las listas.
Entrega inmediata
Con el auto de la Audiencia Nacional, aunque La Caixa interponga otro recurso. ante el Tribunal Supremo -como ya hizo La Uni¨®n y El F¨¦nix-, deber¨¢ entregar las listas de manera inmediata.
[Ese recurso ante el Tribunal Supremo ser¨¢ efectivamente presentado por La Caixa, seg¨²n inform¨® un portavoz de la entidad a la Agencia Efe a ¨²ltima hora de ayer, qui¨¦n precis¨® que esta caja de ahorros "cumplir¨¢ lo que diga un tribunal de justicia ordinario y no un tribunal administrativo'.]
La Audiencia estima que La Caixa no ha acreditado "los perjucios que para ella misma puede representar el cumplimiento del requerimiento". Y mucho menos, a?ade, "su irreparabilidad", pues, en principio, "el mero hecho de facilitar o proporcionar los datos requeridos por la Oficina Nacional de Inspecci¨®n ( ... ) no deb¨ªa ser causa de o motivo de da?os y perjucios".
En cuanto al derecho a la intimidad, la Audiencia considera que "no se aprecian suficientes elementos para aceptar, a efectos de la suspensi¨®n, esa vulneraci¨®n pretendida". Cita en este sentido el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n, que establece la obligaci¨®n de todos a contribuir para el sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica. En ese "todos", a?ade el auto, "se encuentran quienes han empleado o han recibido sumas de dinero en su modalidad de p¨®lizas de seguro de prima ¨²nica".
Ello motiva que, "l¨®gicamente", la Administraci¨®n Tributaria "deba tener la posibilidad de investigaci¨®n", dentro de los "cauces de la legalidad". Los datos obtenidos ser¨¢n utilizados por funcionarios p¨²blicos "que tienen la obligaci¨®n legal del secreto".Respecto al derecho a la intimidad en la figura del beneficiario, la Audiencia Nacional se?ala que "la funci¨®n investigadora de la Administraci¨®n de la Hacienda P¨²blica puede y debe, en principio, ( ... ) dirigirse a aquellos actos que tienen trascendencia tributaria".
Explica, sin embargo, que la designaci¨®n del beneficiario no tiene por qu¨¦ contar con el consentimiento de ¨¦ste, y cabe la posibilidad de que "no sepa de su designaci¨®n hasta el momento de la indemnizaci¨®n". Incluso, el tomador o titular puede variar el nombre de esta persona en la vigencia del contrato.
Admite, en este sentido, una "duda l¨®gica" sobre el derecho de Hacienda a obtener la lista de los beneficiarios antes de que ¨¦stos hayan entrado en acci¨®n. "No parece procedente autorizar, con la no suspensi¨®n del requerimiento, esa actividad administrativa encaminada a averiguar un hecho o circunstancia, como es la personalidad del beneficiario, que en algunos casos no tiene trascendencia tributaria en el momento presente que se solicita".
La Audiencia aplaza, por tanto, la entrega de la relaci¨®n de beneficiarios hasta el momento en que se produzca el vencimiento de la p¨®liza o fallezca su titular. Aclara, sin embargo, que al tener este producto un vencimiento muy corto -de uno a tres a?os- esta informaci¨®n deber¨¢ tambi¨¦n facilitarse ahora en muchos casos.
Se espera en fechas pr¨®ximas un nuevo pronunciamiento de la Audiencia Naclonal sobre la compa?¨ªa Euroseguros, filial del Banco Bilbao Vizcaya (BBV), que es tambi¨¦n una de las entidades que mayor volumen de negocio ha realizado con las p¨®lizas de prima ¨²nica.
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