Econom¨ªa da hasta noviembre de 1990 para formalizar los planes de pensiones
Las entidades de previsi¨®n social, fundaciones laborales y los fondos constituidos por entidades financieras y empresas p¨²blicas y privadas para la cobertura de las pensiones de su plantilla, tendr¨¢n de plazo hasta el 3 de noviembre de 1990 para formalizar planes de pensiones de acuerdo con la ley de junio del a?o 1987 que los regula.As¨ª se establece en un proyecto de orden ministerial elaborado por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda que se aprobar¨¢ pr¨®ximamente. La orden da plazo hasta el 3 de noviembre de este a?o para el inicio del proceso -convocatoria de elecci¨®n de la comisi¨®n promotora del plan- y desarrolla otra orden anterior que fijaba hasta el 26 de agosto de este a?o la fecha l¨ªmite para comunicar al ministerio la decisi¨®n.
Durante los ¨²ltimos meses, las entidades que tienen ahora dotaciones para cubrir las pensiones de su plantilla -caso de las cajas de ahorros, los bancos y algunas empresas p¨²blicas y privadas, adem¨¢s de las mutualidades y las fundaciones laboraleshan iniciado un proceso de discusi¨®n para decidir si adaptan sus actuales fondos de pensiones a la ley de 1987.
Estas entidades tienen la libertad de elegir entre transformar sus actuales dotaciones a los requisitos de ley o mantener sus fondos con la estructura actual, es decir, con car¨¢cter interno. La decisi¨®n se considera de trascendental importancia ya que supondr¨¢ para las entidades promotoras la posibilidad de deducir del impuesto de sociedades las aportaciones realizadas y dar entrada a la gesti¨®n de estos fondos a los representantes de los trabajadores, en el caso de que decidan transformar sus fondos ahora internos en externos.
Inversiones
Uno de los problemas afrontados por el proyecto de orden es la cuantificaci¨®n de los derechos por servicios pasados anteriores a 3 de noviembre de 1988. Ello determinar¨¢ qu¨¦ volumen de fondos es necesario tener cubiertos en el momento de transformarlos en externos. Econom¨ªa establece en este punto que "no podr¨¢ utilizarse un tipo de inter¨¦s superior al 6% ni un diferencial entre inflaci¨®n y tipo de inter¨¦s t¨¦cnico superior a tres puntos". Esta valoraci¨®n deber¨¢ efectuarse "tomando como base los compromisos adquiridos conforme al convenio colectivo" o similares
La orden establece adem¨¢s que los elementos patrimoniales aportados por el promotor del plan de pensiones quedan liberados, durante el plazo de tres a?os, de cumplir los coeficientes de inversi¨®n obligatoria establecidos en el reglamento. En ¨¦l se determina que el fondo de pensiones en que se integre el plan deber¨¢ tener el 90% de sus activos invertidos en valores contratados en bolsa, dep¨®sitos bancarios, cr¨¦ditos con garant¨ªa hipotecaria e inmuebles.
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