La CE acoge desfavorablemente la propuesta espa?ola para que las cajas puedan seguir haciendo seguros
La Comisi¨®n Europea ha decidido no aceptar, en principio, la propuesta del Gobierno espa?ol para que las cinco cajas de ahorro que, desde su fundaci¨®n, realizan operaciones de seguro, adem¨¢s de actuar como entidades de cr¨¦dito, sigan haci¨¦ndolo. Estas entidades son: La Caixa, Caixa de Barcelona, Caixa de Catalu?a, Caixa Laietana y Caixa de Baleares. Esta posibilidad se estaba negociando desde la firma del tratado de adhesi¨®n, ya que Espa?a -al contrario de lo que hicieron otros pa¨ªses- no solicit¨® una excepci¨®n a la directiva comunitaria de seguros.
En octubre del a?o pasado, el Gobierno espa?ol realiz¨® una propuesta de reforma de estas cajas de ahorro al comit¨¦ negociador europeo con el que se estaba debatiendo la posibilidad de incluir a las cinco cajas catalanas en el trato especial que ya tienen algunas europeas, aunque en esos casos la exclusi¨®n se negoci¨® en el momento de la elaboraci¨®n de la directiva de seguros comunitaria.Espa?a no pidi¨® ese trato en el momento de la firma del Tratado de Adhesi¨®n, por lo que ha tenido que buscar una soluci¨®n negociada basada en una separaci¨®n de las actividades de seguro y cr¨¦dito de estas entidades de ahorro, a¨²n manteniendo una ¨²nica y conjunta personalidad jur¨ªdica.
La propuesta, que por el momento ha rechazado la Comisi¨®n Europea, pasa por deslindar el personal, los ¨®rganos directivos y ejecutivos, la contabilidad y el balance de la actividad financiera y la aseguradora, a¨²n manteniendo en com¨²n el consejo de administraci¨®n.
Desde la incorporaci¨®n espa?ola a la CE, la patronal Unespa, ha venido denunciando -dentro y fuera de Espa?a- el hecho de que las cajas catalanas hayan basado su Potencial de desarrollo en una actividad que, a su juicio, contraviene normas de rango superior.
Un resquicio legal
El problema en tomo al cual surgi¨® formalmente la pol¨¦mica se deriva de que la directiva comunitaria sobre seguros impone el criterio de que s¨®lo pueden realizar operaciones en el ramo de vida las entidades en cuyo objeto social figure esta actividad. Esa condici¨®n de exclusividad fue recogida en la ley del Seguro. Sin embargo, la ley de coeficientes bancarios dej¨® un resquicio legal que ha permitido a algunos intermediarios financieros a operaran en el ramo de seguros de vida.
La presi¨®n que desde algunos sectores ven¨ªa realiz¨¢ndose llev¨® a la Administraci¨®n en el mes de marzo de 1988 a forzar un acuerdo con las cinco cajas autorizadas por Econom¨ªa, en virtud del cual dichas entidades se compromet¨ªan a limitar al 8% su crecimiento en esta actividad, que se un¨ªa a la limitaci¨®n impuesta con anterioridad de realizar operaciones de seguro fuera de sus respectivas comunidades aut¨®nomas.
El affaire de las primas ¨²nicas ha vuelto a desempolvar este viejo problema, reabriendo el debate. La constataci¨®n de que determinadas entidades financieras, entre ellas las cajas, han utilizado la actividad aseguradora como un mero instrumento para captar dep¨®sitos parece ser el centro del problema.
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