El Constitucional da derecho a indemnizaci¨®n por sufrir c¨¢rcel por error hace 20 a?os
El Tribunal Constitucional ha anulado una resoluci¨®n del Ministerio de Justicia y una sentencia del Tribunal Supremo que negaron la indemnizaci¨®n de casi 94 millones de pesetas solicitada por Carlos Hurtado de Mendoza y S¨¢nchez, antiguo director del Banco Comercial de Menorca ya fallecido, que durante los a?os sesenta permaneci¨® en prisi¨®n 14 meses y despu¨¦s fue absuelto. El alto tribunal reconoce a los familiares el derecho a reclamar a la Administraci¨®n.
El origen de esta sentencia se remonta al a?o 1968, durante el que Carlos Hurtado de Mendoza fue procesado por una serie de delitos, entre ellos de apropiaci¨®n indebida. El juez acord¨® la prisi¨®n provisional del procesado, en la que permaneci¨® durante casi 14 meses. En enero de 1983, el procesado fue absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, que le juzg¨®.Con la sentencia absolutoria en el bolsillo, Hurtado de Mendoza solicit¨® del Ministerio de Justicia una indemnizaci¨®n de 93.852.802 pesetas, por error judicial y anormal funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia. Aleg¨® los meses que permaneci¨® en prisi¨®n y los casi 15 a?os que estuvo procesado e invoc¨® el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n ["Los da?os causados por error judicial, as¨ª como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia, dar¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n a cargo del Estado, conforme a la ley"].
El Ministerio de Justicia deneg¨® lo solicitado y el Tribunal Supremo desestim¨® en 1987 el recurso contra la denegaci¨®n. Ambos organismos se fundamentaron en que en 1983 no exist¨ªa una ley que regulara el procedimiento previsto en el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n, ya que fue la ley org¨¢nica del Podel Judicial de 1 de julio de 1985 la que desarroll¨® tal precepto. La esposa y los cinco hijos de Hurtado de Mendoza pidieron el amparo del Tribunal Constitucional por estimar violado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, seg¨²n su jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El letrado del Estado se opuso al amparo y critic¨® que las alegaciones que el reclamante hizo en su d¨ªa ante el Ministerio de Justicia "no pasaban de ser un conjunto un tanto disperso y heterog¨¦neo de reproches con causa a puras infracciones de la penalidad ordinaria, fundadas, adem¨¢s, en razones de muy escasa consistencia jur¨ªdica". Sin embargo, el alto tribunal, en una sentencia de su sala primera, de la que ha sido ponente el magistrado Luis L¨®pez Guerra, admite en parte el amparo y reconoce el derecho a "solicitar la indemnizaci¨®n" denegada.
Interpretaci¨®n m¨¢s favorable
Frente a una denegaci¨®n fundamentada en que el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n no estaba desarrollado cuando se pidi¨® la indemnizaci¨®n, el alto tribunal razona que la tutela que tal precepto reconoce supone "la necesidad de efectuar la interpretaci¨®n de las normas vigentes que ( ... ) resulte m¨¢s favorable a la relizaci¨®n de las previsiones constitucionales". Reprocha al Tribunal Supremo que, al confirmar en 1987 la "inexistencia de v¨ªa" para reclamar en 1983, dejara "sin medios procesales al recurrente para hacer valer su derecho a una indemnizaci¨®n". Por el contrario, lo procedente habr¨ªa sido reconocer la posibilidad de acogerse a la LOPJ, de 1985. Y eso es, lo que hace el Tribunal Constitucional en su sentencia.
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