'Bulldozers' en la costa
El reglamento de la ley de Costas reduce a 30 a?os las concesiones sobre dominio p¨²blico
El Consejo de Estado ha remitido al Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo (MOPU) el anteproyecto del reglamento de la ley de Costas, que profundiza y matiza la definici¨®n del dominio p¨²blico sobre las costas. Entre las aportaciones m¨¢s interesantes figuran la reducci¨®n de 90 a 30 a?os en las concesiones otorgadas sobre el dominio p¨²blico, el libre acceso a las playas, al margen de la clasificaci¨®n del suelo, y la prohibici¨®n de determinadas actividades deportivas y de recreo en las zonas de ba?o. En cuanto a las construcciones existentes que no se ajustan a la nueva normativa, se simplifica su legalizaci¨®n. No obstante, el MOPU prev¨¦ el derribo de muchos edificios, chal¨¦s y peque?os negocios.
El Consejo de Estado, que recibi¨® el pasado mes de marzo el documento, aconseja realizar en el anteproyecto ciertas modificaciones de escaso contenido fundamental. La ley de Costas se ha incumplido desde su aprobaci¨®n, en julio de 1988, como consecuencia de la ausencia del reglamento que aclarara los aspectos m¨¢s conflictivos de la nueva reordenaci¨®n del espacio mar¨ªtimo terrestre y las concesiones centenarias, que se encuentran en manos de unos pocos, que se resisten a perder privilegios heredados.El proyecto definitivo podr¨ªa ser aprobado por el Consejo de Ministros el pr¨®ximo mes de octubre, una vez estudiadas las observaciones que realizar¨¢n sobre el documento las 10 comunidades aut¨®nomas afectadas, constructores, promotores y dem¨¢s asociaciones implicadas, as¨ª como el propio Consejo de Estado.
El anteproyecto del reglamento, que ha sido enviado esta semana a las diferentes comunidades aut¨®nomas, establece los procedimientos a seguir tanto para el deslinde en las zonas costeras como para las diferentes formas de utilizaci¨®n del dominio p¨²blico; concesiones y autorizaciones en el marco de una ley que proh¨ªbe construcciones en los 100 metros pr¨®ximos al mar (servidumbre de protecci¨®n) a lo largo de los 8.000 kil¨®metros de costa y desprivatiza playas (2.000 kil¨®metros), calas, marismas, albuferas, dunas, riberas, r¨ªas y acantilados.
Siete de los 10 Gobiernos aut¨®nomos implicados, a excepci¨®n de Asturias, Andaluc¨ªa y Murcia, han presentado recursos de inconstitucionalidad que a¨²n no han sido resueltos.
Otro importante h¨¢ndicap, en una tercera fase, se centra en los ayuntamientos, que tendr¨¢n que hacer cumplir la ley. Algunos de ellos deber¨¢n variar sus planesurban¨ªsticos en funci¨®n del informe vinculante del MOPU.
Los titulares de terrenos amparados por el art¨ªculo 6.3 de la antigua ley, que hace referencia a la utilizaci¨®n del dominio p¨²blico, deber¨¢n someterse a la normativa actual y dispondr¨¢n de un a?o para solicitar su adecuaci¨®n al nuevo marco legal.
Mediante la aplicaci¨®n del reglamento de la ley se salvar¨¢ poco m¨¢s de un 40% del litoral, al borde de la degradaci¨®n, y se restablecer¨¢ el resto.
Seg¨²n el anteproyecto, s¨®lo se considerar¨¢n incluidas en la delimitaci¨®n de la playa las primeras cadenas de dunas vivas, aquellas que est¨¦n en desarrollo, desplazamiento o evoluci¨®n debida a la acci¨®n del mar o el viento.
Los puertos y las instalaciones portuarias de competencia de las comunidades aut¨®nomas se regular¨¢n por su legislaci¨®n espec¨ªfica, "sin perjuicio de la titularidad estatal".
En los puertos deportivos excavados en tierra, que dan origen a la invasi¨®n por el mar, el terreno inundado pasar¨¢ a ser un bien de dominio p¨²blico, aunque se mantendr¨¢ la servidumbre de protecci¨®n que exist¨ªa antes de las obras. En torno a los espacios inundados se habilitar¨¢ un paso de tr¨¢nsito.
Demoliciones
En las urbanizaciones pr¨®ximas al mar, los accesos a la playa estar¨¢n abiertos al p¨²blico y en ning¨²n caso podr¨¢n limitarse, dado que la utilizaci¨®n del litoral es libre, p¨²blica y gratuita, seg¨²n la ley.El ministerio ha elaborado un inventario de edificaciones "iIegalizables" que deber¨¢n ser derribadas total o parcialmente, entre las que se encuentran 24 edificios o complejos de viviendas, 428 instalaciones de temporada (chiringuitos) y 460 chal¨¦s. Tambi¨¦n deber¨¢n desparecer 1.048 casetas, la mayor parte de ellas en Baleares, 440 terrazas o jardines, 93 obras mar¨ªtimas menores y 34 instalaciones de vertidos. Asimismo, en Tenerife se proceder¨¢ a la demolici¨®n de 1.500 chabolas.
En la ley se hace referencia a la utilizaci¨®n comercial de los denominados chiringuitos, cuyas dimensiones y distancias desarrolla el reglamento.
En caso de instalaciones fijas tendr¨¢n una ocupaci¨®n m¨¢xima de 150 metros cuadrados, de los que 100 podr¨¢n ser cerrados, y se situar¨¢n con una separaci¨®n m¨ªnima de 200 metros de otras explotaciones similares. Si las instalaciones son desmontables s¨®lo podr¨¢n tener una extensi¨®n de 20 metros cuadrados. En cuanto al sistema de saneamiento de los chiringuitos, el reglamento contempla la desaparici¨®n de los pozos negros. El sistema a aplicar garantizar¨¢ la eliminaci¨®n de las aguas residuales y los malos olores.
Seg¨²n la Direcci¨®n General de Costas, en 1990 las playas contar¨¢n con un cuerpo de inspectores, encargados de velar por el cumplimiento de la ley de Costas y cuya dotaci¨®n se encuentra a la espera de la correspondiente autorizaci¨®n por parte del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
Por otra parte, en el cap¨ªtulo de vertidos, la ley proh¨ªbe arrojar cualquier tipo de residuos, tanto s¨®lidos como l¨ªquidos, as¨ª como escombros, al mar y su ribera, y en la zona de servidumbre de protecci¨®n, el reglamento especifica que la Administraci¨®n que otorga la autorizaci¨®n sea la encargada de controlar el estado de las obras que sirven de soporte a los mismos para que funcione el sistema de vertidos en las condiciones establecidas. El incumplimiento de esta obligaci¨®n llevar¨¢ consigo su caducidad.
El extenso reglamento, que desarrolla una ley extensa de por s¨ª, con 119 art¨ªculos, supone una considerable ampliaci¨®n de la anterior normativa, aprobada en 1969, que contaba tan s¨®lo con 22 art¨ªculos.
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