Rubio Llorente: "Hemos favorecido a las autonom¨ªas"
El vicepresidente del alto tribunal rechaza las acusaciones de centralista y defiende una Constituci¨®n plural
El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Francisco Rubio Llorente, nacido hace 59 a?os en Berlanga (Badajoz), padre de tres hijos, es, con el presidente del alto tribunal, Francisco Tom¨¢s y Valiente, fundador del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n. Rubio Llorente encaja con tristeza las recientes cr¨ªticas al tribunal desde las autonom¨ªas, rechaza el calificativo de centralista, mantiene que la interpretaci¨®n realizada favorece a las comunidades aut¨®nomas y defiende que la Constituci¨®n espa?ola es un marco jur¨ªdico apto para el protagonismo de distintas opciones pol¨ªticas.
Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional que ha creado escuela, se ha dedicado con intensidad a profundizar en la Constituci¨®n, cuya gestaci¨®n sigui¨® muy de cerca, como letrado de las Cortes Rubio Llorente concilia la fidelidad al consenso inicial con la tendencia a recrear la Constituci¨®n, unas veces a trav¨¦s de las sentencias y otras mediante votos particulares en temas calientes como la televisi¨®n privada o la expropiaci¨®n de Rumasa. Habla a t¨ªtulo personal.Pregunta. ?C¨®mo ha acogido la sociedad espa?ola al Tribunal Constitucional?
Respuesta. Con respeto y hasta con entusiasmo, a juzgar por la intensidad con que se acude al tribunal. Un entusiasmo quiz¨¢s excesivo en algunos puntos. No tanto por lo que se refiere a un recurso novedoso como el de amparo, pero s¨ª en cuanto a los de inconstitucionalidad y los conflictos de competencias, muy superiores en n¨²mero a los de sistemas similares al nuestro como el de la Rep¨²blica Federal de Alemania (RFA). En Espa?a los conflictos de competencia se cuentan por centenares, mientras que en Alemania, despu¨¦s de 50 a?os, no llegan a la decena. Y otro tanto puede decirse de los recursos de inconstitucionalidad. Este hecho, al margen del recargo de trabajo del tribunal, muestra un deseo, que yo creo que no es bueno, por convertir toda controversia pol¨ªtica en constitucional, cuando la Constituci¨®n es un marco muy amplio que permite soluciones distintas a los problemas. Otros clientes del Tribunal Constitucional son los jueces, que inicialmente planteaban muy pocas cuestiones. Afortunadamente ahora presentan m¨¢s, con lo que se extiende la colaboraci¨®n en la tarea de depuraci¨®n del ordenamiento y control de constitucionalidad, que no es s¨®lo de este tribunal.
Palmetazos
P. ?Qu¨¦ poder o instituci¨®n ha recibido el mayor y mejor n¨²mero de palmetazos del Tribunal Constitucional?
R. Hombre, los palmetazos que m¨¢s eco tienen en la opini¨®n son los que se dan al legislador, por la relevancia misma del ¨®rgano que representa al pueblo y porque anular una ley es la decisi¨®n m¨¢s importante que puede tomar este tribunal.
P. En cuestiones que rozan la raz¨®n de Estado el Tribunal Constitucional ha sido muy prudente. Por ejemplo, ley antiterrorista, ley de Objeci¨®n de Conciencia. La interpretaci¨®n de una Constituci¨®n ambiciosa y progresista en materia de derechos fundamentales, ?exige esa prudencia? El caso de la objeci¨®n de conciencia es revelador.
R. La Constituci¨®n es ambiciosa y progresista, pero afortunadamente no es la de un Estado totalitario que impone al Gobierno y al legislador unas soluciones ¨²nicas para cada problema. En el caso de la objeci¨®n de conciencia hab¨ªa dos interpretaciones, una la del legislador y otra la del Defensor del Pueblo. El tribunal observ¨® que la opci¨®n de las Cortes cabe dentro de la Constituci¨®n. Si la representada por el Defensor del Pueblo ganase mayor¨ªa en las Cortes y modificase esa ley en el sentido que considerase adecuado, tambi¨¦n cabr¨ªa en la Constituci¨®n, que no da soluciones inequ¨ªvocas. El tribunal no tiene como funci¨®n decir qu¨¦ es lo bueno y lo malo, sino fijar los l¨ªmites, bastante extensos, dentro de los que puede moverse el legislador.
P. Usted es considerado como uno de los magistrados m¨¢s centralistas. ?No cree que en materia auton¨®mica, adem¨¢s de la Constituci¨®n, debe aplicarse el consenso que rode¨® a la elaboraci¨®n de los principales estatutos de autonom¨ªa?
R. No estoy de acuerdo con el calificativo y algunos amigos de las comunidades aut¨®nomas donde existen m¨¢s litigios tambi¨¦n lo niegan. Fui ponente de la sentencia de 28 de julio de 1981, la que m¨¢s contribuy¨® a dotar de poderes efectivos a las comunidades aut¨®nomas, de modo que pudieran legislar desde el primer momento sin esperar a que el Estado aprobara leyes b¨¢sicas. En cuanto al consenso, sin duda que debe servir para interpretar tanto la Constituci¨®n como los estatutos, estos ¨²ltimos subordinados a aqu¨¦lla. En todo caso, la interpretaci¨®n del T¨ªtulo VIII es muy dif¨ªcil, ya que la Constituci¨®n y los estatutos se remiten rec¨ªprocamente. Creo que el tribunal ha hecho un esfuerzo important¨ªsimo por interpretar todo el sistema de delimitaci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas de la manera m¨¢s favorable al consenso inicial y de modo que se maximalizaran dentro de lo posible los contenidos competenciales de las comunidades aut¨®nomas. S¨¦ que no es ¨¦sta la opini¨®n de algunos representantes distinguidos de las comunidades aut¨®nomas, pero a m¨ª me gustar¨ªa que en aquellos casos en que discrepan, ofrecieran los razonamientos que inequ¨ªvocamente pudieran llevar a una decisi¨®n distinta.
P. ?No cree que las cr¨ªticas apuntan a una cierta tendencia del tribunal a homogeneizar el techo competencial de todas las comunidades aut¨®nomas?
R. Desde luego, el tribunal no est¨¢ homogeneizando las comunidades que accedieron a la autonom¨ªa por el art¨ªculo 151 con las que llegaron por el 143. Lo que s¨ª ha hecho es cierta labor de homogeneizaci¨®n dentro de cada tipo de comunidades aut¨®nomas. Por ejemplo, con motivo de varios asuntos sobre las c¨¢maras agrarias, a pesar de que el estatuto catal¨¢n no tiene competencias sobre esta materia como el vasco, gallego y otros, el tribunal ha hecho una interpretaci¨®n homogeneizadora hacia arriba, al entender que como Catalu?a tiene competencias sobre agricultura, debe entenderse que tambi¨¦n la tiene sobre c¨¢maras agrarias.
P. ?Existe una doctrina coherente sobre el Estado de las autonom¨ªas o hay tesis encontradas dentro del tribunal?
R. Una doctrina coherente sobre el Estado de las autonom¨ªas no la hay en el tribunal ni la hay en la doctrina. El Tribunal Constitucional ha ido resolviendo caso por caso y sobre algunas materias como pesca, cooperativas y otras, hay ya una l¨ªnea jurisprudencial sentada. Pero doctrina general no existe. Por lo dem¨¢s no s¨¦ cu¨¢l es el n¨²mero de resoluciones a favor del Estado o de las comunidades, pero tampoco la estad¨ªstica resolver¨ªa mucho, porque depende de la importancia de los temas.
P. ?Qu¨¦ han ganado los ciudadanos con la labor del tribunal?
R. En primer lugar, una mayor sensibilizaci¨®n de la administraci¨®n de justicia hacia problemas de funcionamiento de la maquinaria judicial y una sensibilizaci¨®n de los jueces, legislador y dem¨¢s poderes p¨²blicos hacia el respeto de los derechos fundamentales.
P. El tribunal s¨®lo act¨²a cuando se le llama. ?Hay alg¨²n asunto sobre el que le hubiera gustado que el tribunal se pronunciara?
R. Hay una cuesti¨®n apasionante que es la igualdad, sobre la que llevo unos meses trabajando y que aunque se plantea mucho contra decisiones de los jueces, se recurre poco en los casos en que el legislador da un trato igual a lo que es diferente o un trato diferente a lo que es sustancialmente igual. Sobre eso tenemos mucho que decir.
Igualdad e IRPF
P. Hablando de igualdad, usted fue ponente de la famosa sentencia del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF). ?Cree correcta la traducci¨®n legislativa que se ha dado, contra la que ya se han anunciado varios recursos?
R. Una buena raz¨®n para que yo no opine del texto... Pero la verdad es que no conozco la ley, que acaba de aprobarse. S¨ª tengo que reconocer que es un tema muy dif¨ªcil.
P. Para los no t¨¦cnicos en derecho, pero s¨ª contribuyentes, ?qu¨¦ es lo que dijo el tribunal en esa sentencia?
R. Lo que se quiso decir en definitiva es una cosa tan simple como que nadie tiene que pagar m¨¢s impuestos sobre la renta por el hecho de estar casado. Que si como soltero le correspond¨ªa pagar equis, despu¨¦s de casarse le tiene que corresponder pagar tambi¨¦n equis o equis menos algo, si se quiere utilizar el impuesto sobre la renta como un medio de protecci¨®n a la familia. Lo que no puede es tener que pagar equis m¨¢s algo. Por lo dem¨¢s, tampoco hemos innovado nada. Decisiones de este mismo g¨¦nero se han producido en Estados Unidos, Italia, RFA, en donde tambi¨¦n se ha pasado de una concepci¨®n del impuesto sobre la renta como un impuesto sobre la familia a una concepci¨®n m¨¢s acorde con el tiempo actual de que el IRPF sea un impuesto sobre las personas f¨ªsicas, casadas o solteras.
El tribunal y su autocr¨ªtica
Pregunta. Usted es un asiduo del voto particular. ?Cu¨¢l es la utilidad de ese instrumento?Respuesta. Es el sistema de autocr¨ªtica del tribunal, la cr¨ªtica desde dentro a las decisiones de la mayor¨ªa. Eso tiene la funci¨®n pedag¨®gica de que evidencia que la interpretaci¨®n de las normas constitucionales puede llevar a resultado diferentes, que se razonan. Y para la vida interna del tribunal es una v¨¢lvula de escape. Reduce mucho las tensiones. Uno se irrita menos si sabe que ante una votaci¨®n adversa puede exponer sus propias razones. Y adem¨¢s es un procedimiento para hacer evolucionar la jurisprudencia del tribunal y darle dinamismo.
P. ?C¨®mo se explica el agrupamiento tan irregular y fluido de los magistrados en torno a las posiciones discrepantes?
R. Ser¨ªa mal¨ªsimo para el tribunal que hubiese agrupamientos permanentes, porque eso podr¨ªa llevar a pensar que no se act¨²a por razones jur¨ªdicas, sino ideol¨®gicas o de otro tipo.
Voto de calidad
P. El presidente tiene voto dirimente y su ejercicio ha suscitado cr¨ªticas.
R. Se han dicho muchas incorrecciones que en lo que toca a una persona, Manuel Garc¨ªa Pelayo [primer presidente del alto tribunal], me han resultado especialmente dolorosas. En un tribunal de composici¨®n par, los empates pueden resolverse de dos maneras. Una es la f¨®rmula alemana: en caso de empate prevalece siempre la constitucionalidad de la ley. La otra es la f¨®rmula espa?ola: prevalece el criterio de aquella parte en la que figura el voto del presidente. El sistema alem¨¢n es m¨¢s respetuoso con el legislador que el espa?ol. El voto de calidad que tantas veces se le ha reprochado a Garc¨ªa Pelayo en el caso Rumasa no decidi¨® la constitucionalidad del decreto-ley, de la que, por cierto, yo discrep¨¦. En cambio, s¨ª fue decisivo contra la ley del aborto.
P. Desde fuera se acusa al tribunal de falta de especialistas. ?Desde dentro se nota esa ausencia?
R. La verdad es que no se ha notado y creo que es bueno que sea as¨ª. Un tribunal de especialistas ser¨ªa ins¨®lito y crear¨ªa una situaci¨®n muy dif¨ªcilmente soportable. Si se parte de que la ¨²ltima palabra en Derecho Penal, Laboral o Financiero la tiene un determinado magistrado, la decisi¨®n ya no es del colectivo.
P. Un ¨®rgano que enjuicia los retrasos judiciales lleva un enorme retraso. ?Por qu¨¦?
R. Porque nos llegan m¨¢s asuntos de los que podemos resolver. En los recursos de amparo llevamos un retraso de unos dos a?os, lamentable, pero no abrumador. El retraso del pleno es mayor y m¨¢s preocupante, sobre todo en aquellos litigios que oponen al Estado con las comunidades aut¨®nomas, porque mantienen heridas abiertas.
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