Proceso fuera de lugar
LA DECISI?N de procesar por sedici¨®n militar a cinco soldados sevillanos que se negaron a comer junto a unos retretes resulta tan desproporcionada y tan fuera de lugar que induce a interrogarse sobre el tipo de mentalidad de quienes la han tomado. Como queriendo curarse en salud, el juez militar que ha decidido el procesamiento ha pretendido quitar hierro al asunto afirmando que "la palabra sedici¨®n es muy aparatosa, pero el hecho no es de gran trascendencia".Efectivamente, la cuesti¨®n no est¨¢ en la terminolog¨ªa, sino en el tipo penal que se oculta tras el vocablo, y sobre todo en la pretensi¨®n de aplicarlo a un hecho tan nimio e intrascendente como el que se imputa a los soldados sevillanos. Con mejor criterio y mayor dosis de sentido com¨²n, el fiscal militar ha solicitado el sobreseimiento de la causa. Resultar¨ªa ciertamente aberrante que esa forma de protesta de unos soldados provocase un consejo de guerra y la eventual imposici¨®n de una pena de hasta ocho a?os de prisi¨®n. Aun suponiendo que la conducta de los soldados no encajase del todo en las pautas propias de la vida militar, parecer¨ªa m¨¢s racional y congruente que su correcci¨®n se efectuase por la v¨ªa disciplinaria, sin necesidad de recurrir al C¨®digo Penal Militar, reservado para supuestos realmente lesivos para el servicio y los intereses de las Fuerzas Armadas.
En todo caso, el suceso es sumamente revelador de los criterios que todav¨ªa rigen en el interior de los cuarteles, y sobre todo de la forma autoritaria de aplicarlos a quienes en definitiva s¨®lo tienen la condici¨®n de militares de manera accidental y transitoria. Porque si resulta sorprendente que se eche mano de la rigurosidad del C¨®digo Penal Militar para solventar un incidente tan insustancial, no menos chocante es la ausencia de investigaci¨®n sobre la posible arbitrariedad del mando empe?ado en que los soldados comiesen en un lugar calificado de "verdadera cochiquera carente de las m¨¢s m¨ªnimas condiciones higi¨¦nicas y de salubridad". Ni el rigor ejercido con los soldados ni la lenidad demostrada con sus jefes van a ayudar precisamente a acrecentar la confianza de los ciudadanos en las Fuerzas Armadas, sobre todo de aquellos que por su edad est¨¢n llamados a cumplir el servicio militar obligatorio. Y, desde luego, no se alcanza a ver en qu¨¦ sale ganando la disciplina militar con el trato vejatorio e innecesariamente rigorista de quienes durante un momento de su vida est¨¢n sujetos a ella.
A diferencia del C¨®digo Penal com¨²n, el militar actualmente vigente ha sido elaborado de nueva planta de acuerdo con las exigencias constitucionales y las m¨¢s depuradas t¨¦cnicas en materia penal. Si en el primero, formado en gran medida por un aluvi¨®n de sucesivas y a veces contradictorias reformas parciales, existen todav¨ªa preceptos en claro desfase con las actuales realidades sociales, no ocurre lo mismo en el caso del segundo. Pero el caso que comentamos evidencia que lo que s¨ª existen son criterios anacr¨®nicos en la aplicaci¨®n de su articulado.
Uno de los principios b¨¢sicos del derecho penal moderno es el de intervenci¨®n m¨ªnima. Ser¨ªa contradictorio con este principio, adem¨¢s de incongruente con el propio sistema punitivo de las Fuerzas Armadas, seguir insistiendo en extender la sanci¨®n penal a conductas y supuestos que, en todo caso, tendr¨ªan una dimensi¨®n exclusivamente disciplinaria. En este sentido, la respuesta que d¨¦ el Tribunal Militar Territorial de Sevilla a la petici¨®n de sobreseimiento de esta causa por sedici¨®n contra cinco soldados puede ser reveladora del tipo de relaci¨®n que se pretende exista en el interior de los cuarteles entre el mando y la tropa.
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