El Gobierno obliga a todos los intermediarios financieros a mantener coeficientes de solvencia
Las empresas dedicadas al arrendamiento rinanciero o leasing, las sociedades de cir¨¦dito hipotecario, todas las entidades de rinanciaci¨®n (entre las que se encuentran las rinancieras de autom¨®vides) y las sociedades mediadoras del mercado de dinero (SMMD) tendr¨¢n que adaptar el volumen de riesgos que asuman a sus recursos propios totales a partir del 31 de diciembre. El Consejo de Ministros aprobar¨¢ hoy un real decreto que ampl¨ªa la aplicaci¨®n de coeficientes de solvencia y garant¨ªa a todas las entidades de cr¨¦dito. Hasta ahora, s¨®lo se exig¨ªan estos coeficientes a las entidades de dep¨®sito (banca privada y cajas de ahorro).
Todas las entidades de cr¨¦dito de ¨¢mbito operativo limitado (de leasing, de cr¨¦dito hipotecario, financieras y SMMD), junto con las entidades oficiales de cr¨¦dito (como el Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola o el Banco de Cr¨¦dito Industrial) y el ICO tendr¨¢n que adaptarse antes del 31 de dicierribre a lo establecido en el real decreto que aprobar¨¢ hoy el Consejo de Ministros.Con la aplicaci¨®n de coeficientes en estas sociedades, el Gobierno pone orden en un sector que escapa m¨¢s f¨¢cilmente al control de la autoridad inionetaria, y homologa el tratamiento que tienen los riesgos asumidos por todas las entidades de cr¨¦dito. Hasta ahora s¨®lo las entidades de dep¨®sito estaban sometidas a coeficientes de garant¨ªa y solvencia. La aplicaci¨®n de estos coeficientes consiste en adaptar el volumen total de riesgos que asumen los intermediarios financieros a sus recursos propios.
La f¨®rmula para calcular esa adaptaci¨®n es la misma que la que utilizan las entidades de dep¨®sito, y se define en el t¨ªtulo 11 de la ley sobre coeficientes de inversi¨®n, recursos propios y obligaciones de informaci¨®n, de mayo de 1985, as¨ª como en el real decreto de 1 de agosto que la desarrolla. En esa ley se establece la ponderaci¨®n de riesgo de los activos en los que pueden invertir las entidades de cr¨¦dito, y se delimita el m¨¢ximo de inversiones que estas sociedades pueden realizar.
En l¨ªneas generales, el real decreto que el Gobierno aprobar¨¢ hoy haciendo uso de las facultades que le concede la ley de disciplina bancaria, somete a las entidades de cr¨¦dito a los coeficientes de solvencia que ya cumplen las entidades de dep¨®sito.
Recursos propios
El texto legal que se aprobar¨¢ hoy s¨®lo hace referencia a la relaci¨®n que debe existir entre riesgos y recursos propios, pero es previsible que nuevas normas posteriores exijan a las entidades de cr¨¦dito no depositarias los mismos requisitos en cuanto a informaci¨®n y esquema de inversiones que ya deben cumplir las sociedades de dep¨®sito.
Aunque la aplicaci¨®n de estos coeficientes de solvencia entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 31 de diciembre, los intermediarios financieros que no puedan cumplirlos a esa fecha podr¨¢n solicitar, antes del 31 de enero de 1990, que se les aplique un per¨ªodo de adaptaci¨®n. El Banco de Espa?a ser¨¢ el encargado de decidir si se les concede o no y cu¨¢l ser¨¢ su duraci¨®n, con un m¨¢ximo, en cualquier caso, de tres a?os.
Las entidades de cr¨¦dito que tengan que solicitar y obtengan la aplicaci¨®n del per¨ªodo de adaptaci¨®n tendr¨¢n que someterse a la autorizaci¨®n previa del Banco de Espa?a antes de distribuir beneficios y deber¨¢n solicitar tambi¨¦n autorizaci¨®n expresa para la apertura de nuevas oficinas.
Riesgos adicionales
El c¨¢lculo de la relaci¨®n entire recursos propios y riesgos en las sociedades mediadoras del mercado de dinero (SMMD) y las sociedades de arrendamiento financiero (o de leasing) es especialmente complicado. En el caso de las SMMD se exige, adem¨¢s, un coeficiente adicional o espec¨ªfico que cubra los riesgos asumidos por variaciones inesperadas en los tipos de inter¨¦s.
Para establecer el coeficiente de solvencia, las empresas de leasing no podr¨¢n computar como recursos propios aquellos activos que destinen al arrendamiento financiero (inmuebles, veh¨ªculos, equipos industriales ... ).
Con el objetivo de asegurar la solvencia de las entidades de cr¨¦dito, el decreto introduce medidas que desincentivan la concentraci¨®n de riesgos en un s¨®lo tipo de activos. As¨ª, cuando una de estas sociedades concentre m¨¢s del 15% de sus recursos propios en un s¨®lo activo, el coeficiente de solvencia que debe cumplir quedar¨¢ automaticamente multiplicado por dos. La multiplicaci¨®n del coeficiente de solvencia ser¨¢ por tres cuando la concentraci¨®n de riesgos alcance al 30% de los recursos propios.
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