Hacienda prepara una circular para desbloquear la aplicaci¨®n de la ley de Tasas
Conseguir acercar el valor escriturado de un inmueble al precio real de compraventa a trav¨¦s de la disposici¨®n adicional cuarta de la ley de Tasas presenta serios problemas de aplicaci¨®n pr¨¢ctica. Las dificultades de interpretaci¨®n de la norma, los apenas 30 arquitectos en todo el Estado para realizar valoraciones y los problemas de entendimiento con las comunidades aut¨®nomas han conseguido bloquear una norma que se puso en marcha a principios de este a?o para luchar contra el fraude inmobiliario. Hacienda prepara estos d¨ªas una circular para aclarar los aspectos que han paralizado la aplicaci¨®n de la norma.
La Ley de Tasas y Precios P¨²blicos, aprobada a principios de este a?o, no est¨¢ dando los resultados esperados, seg¨²n fuentes de la Secretar¨ªa General de Hacienda. Con ella se pretende someter a tributaci¨®n la diferencia entre el precio de mercado de un inmueble y el valor que se hace figurar en la escritura. En los primeros meses de aplicaci¨®n de la norma han surgido problemas de interpretaci¨®n en la propia administraci¨®n tributaria debido a la enrevesada redacci¨®n de la adicional cuarta de la Ley.En concreto, esta disposici¨®n dice: "en las transmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente ley (13 de abril de 1989), cuando el valor comprobado a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en m¨¢s de un 20% de ¨¦ste y, dicho exceso sea superior a dos millones de pesetas, este ¨²ltimo, sin perjuicio de la tributaci¨®n que corresponda por el impuesto citado, tendr¨¢ piara el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a t¨ªtulo lucrativo".
Pocas veces las normas legales brillan por su claridad, pero, en este caso, parece que se ha batido el r¨¦cord. En las delegaciones de Hacienda territoriales y en las comunidades aut¨®nomas que gestionan los impuestos de Transmisiones y Sucesiones y Donaciones -todas, menos Madrid y Ceuta y Melilla- el desconcierto ha bloqueado en la pr¨¢ctica la aplicaci¨®n de la ley.
Una de las dudas es si por la diferencia entre la valoraci¨®n que hace la Administraci¨®n y el precio escriturado, adem¨¢s de tributar come, incremento de patrimonio para el vendedor -al tipo del 20% si es una persona f¨ªsica y del 35% si es jur¨ªdica- y como) donaci¨®n para el comprador -seg¨²n la tarifa del impuesto de Sucesiones y Donaciones- el comprador debe adem¨¢s pagar el 6% en concepto de impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el exceso entre una cantidad y otra.
En una circular que enviar¨¢ Hacienda pr¨®ximamente a las delegaciones territoriales se aclarar¨¢ que, como parece decir la norma, esa diferencia tambi¨¦n tributa por el impuesto de Transmisiones.
Tres impuestos
Otra duda planteada es si, a efectos de todos estos tributos, para calcular la base imponible se pueden descontar los dos primeros millones de diferencia entre el valor tasado por la Administraci¨®n y el que figura en la escritura. Por ejemplo, si esta oscilaci¨®n es de cuatro millones, hay dudas sobre si, para el c¨¢lculo de los tres impuestos -plusval¨ªas, donaciones y transmisiones-, se pueden liberar los primeros dos millones de pesetas y pagar s¨®lo por los dos restantes.El criterio de Hacienda es, tambi¨¦n como era de esperar, que no se descuentan los dos millones, sino que se englobatodo a efectos del pago de estos tres impuestos.
Una dificultad a?adida es que en toda la Administraci¨®n del Estado existen ¨²nicamente 30 arquitectos para realizar las comprobaciones necesarias, es decir, para tasar a precios de mercado un inmueble y fijar la diferencia. En una ciudad como Madrid, s¨®lamente hay cinco arquitectos dedicados, entre otras, a esta labor.
La adicional cuarta de la Ley de Tasas est¨¢, adem¨¢s, pendiente del resultado del recurso ante el Tribunal Constitucional presentado por el grupo Popular del Congreso. Mientras el tribunal decide, cabe esperar recursos parciales de personas afectadas por esta Ley que no est¨¦n de acuerdo con el nuevo procedimiento.
Otro problema de desajuste pr¨¢ctico es que, mientras los impuestos de donaciones y transmisiones se declaran en el momento, a efectos del pago por la plusval¨ªa obtenida por el vendedor habr¨¢ que esperar hasta el a?o que viene, ya que se declara en el IRPF.
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