Separaci¨®n voluntaria
Hacienda advierte que ya no es obligatorio pagar las cuotas de las c¨¢maras de la propiedad urbana
El plazo para pagar la contribuci¨®n territorial de 18 millones de propiedades urbanas comienza estos d¨ªas en casi toda Espa?a con una importante novedad. Hasta ahora, el ciudadano pagaba juntos dos recibos obligatorios: el de la contribuci¨®n y el de las c¨¢maras de la propiedad urbana. Para 1989, la ley de Presupuestos del Estado convierte en voluntarias las cuotas a las c¨¢maras.
Sin embargo, Hacienda ha comprobado que en algunos municipios se siguen cobrando juntos y revueltos ambos recibos, confundiendo a ciudadanos, que pagan sin saber que el de las c¨¢maras es voluntario.El Ministerio de Econom¨ªa ha manifestado su "preocupaci¨®n por la indefensi¨®n en que se encuentran los contribuyentes", aunque reconoce que la presentaci¨®n de ambos recibos juntos no es un hecho generalizado. Hacienda se ha dirigido a los ayuntamientos y las diputaciones recordando que esa pr¨¢ctica "enmascara una nueva situaci¨®n que se ha producido y le da, por parte del ¨®rgano recaudatorio que lo hiciera, una cobertura enga?osa de cara al contribuyente".
Adem¨¢s, Hacienda ha avisado a las empresas emisoras de recibos que no pueden utilizar los censos del padr¨®n de la contribuci¨®n urbana para confeccionar los de las c¨¢maras de la pro piedad. Hacienda afirma que di chas empresas pueden incurrir en responsabilidades "si emplean los datos del padr¨®n de la contribuci¨®n urbana para otros fines" Algunas c¨¢maras han llegado a dirigirse a los centros de gesti¨®n catastral para solicitar los datos del padr¨®n, pero los catastros se han negado a facilitarlos, alegando el deber de sigilo de este tipo de informaci¨®n.
Hacienda tambi¨¦n ha puesto en marcha una campa?a de informaci¨®n para recordar la no obligatoriedad del pago de las cuotas. Algunas c¨¢maras, como las de Castilla y Le¨®n, han emprendido tambi¨¦n campa?as de publicidad en el mismo sentido.
V¨ªa de apremio
Las cuotas de las c¨¢maras de la propiedad urbana ten¨ªan car¨¢cter de exacci¨®n parafiscal desde 1960 hasta el 31 de diciembre de 1987; es decir, pod¨ªan ser exigidas por v¨ªa de apremio, y su cobro estaba respaldado por el Estado. Al ser cuotas obligatorias, se estableci¨® la costumbre de presentar juntos al contribuyente los recibos de la contribuci¨®n territorial urbana y las c¨¢maras.Pero la Administraci¨®n, siguiendo las tendencias de otros pa¨ªses de la Comunidad Europea (CE), decidi¨® cambiar la regulaci¨®n legal de las c¨¢maras. Las cuotas de estos organismos dejaron de ser exacciones fiscales por el art¨ªculo 109.3 de la ley de Presupuestos para 1988. La normativa, sin embargo, dej¨® un vac¨ªo legal: seg¨²n el reglamento vigente de aquellas entidades, era obligatoria la afiliaci¨®n para todos los propietarios urbanos. Las c¨¢maras aprovecharon esa ambig¨¹edad para seguir considerando obligatorias las cuotas.
El a?o pasado se cobraron de forma general las cuotas de las c¨¢maras. Pedro Garc¨ªa del Pozo, presidente del Consejo Superior de C¨¢maras de la Propiedad, afirma que el importe ingresado por cuotas en 1988 fue muy similar al del a?o anterior, y se situ¨® entre 2.500 y 3.000 millones de pesetas.
Para llenar esa laguna legal, el Gobierno incluy¨® en la ley de Presupuestos de 1989 una disposici¨®n adicional que suprim¨ªa expl¨ªcitamente la obligatoriedad de la afiliaci¨®n. Fuentes de Hacienda afirman que "en este momento, la pertenencia a las c¨¢maras de la propiedad es totalmente voluntaria, pues se trata de una asociaci¨®n privada".
En Espa?a hay 71 c¨¢maras, que cobran unas cuotas medias de 200 a 250 pesetas, seg¨²n el tama?o de la propiedad. Estas entidades prestan servicios de asesor¨ªa, administraci¨®n, defensa ante los tribunales y fianzas de contratos de arrendamiento. Pedro Garc¨ªa del Pozo explica: "Tenemos m¨¢s afiliados entre los peque?os propietarios, que as¨ª pueden disponer de nuestros servicios por un coste muy bajo".
En Catalu?a, la Generalitat ha contribuido a cierta confusi¨®n respecto de la obligatoriedad del pago, al reconocer como entidades de derecho p¨²blico a las c¨¢maras y fijar sus cuotas en el decreto 128/1989, de 19 de mayo. Este decreto especifica, sin embargo, que las cuotas s¨®lo deben satisfacerlas los afiliados a las c¨¢maras.
El cobro de la contribuci¨®n urbana empieza entre mayo y junio, pero en casi toda Espa?a los meses m¨¢s intensos son octubre y noviembre.
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