Hacienda admite que el r¨¦gimen transitorio de la nueva ley de renta "puede incurrir en ilegalidad"
La aplicaci¨®n del r¨¦gimen transitorio de la nueva ley del impuesto sobre la renta y el patrimonio "puede incurrir en ilegalidad", seg¨²n se admite en una circular de la Direcci¨®n General de Tributos. La circular ha sido elaborada ante las numerosas dudas planteadas por los inspectores fiscales sobre c¨®mo efectuar las liquidaciones y autoliquidaciones correspendientes al per¨ªodo impositivo 1987 y anteriores no prescritos. Tributos apuesta por la aplicaci¨®n de la antigua ley de renta, seg¨²n la cual hay que tener en cuenta el r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio para dilucidar qu¨¦ parte le corresponde pagar al marido y qu¨¦ cantidad a la mujer en caso de que puedan optar por la liquidaci¨®n separada.
El r¨¦gimen transitorio de la nueva ley del impuesto sobre la renta y el patrimonio "no lo entienden ni quienes lo han redactado". Con esta frase se resumen las opiniones recogidas entre inspectores de Hacienda y expertos fiscales. La Direcci¨®n General de Tributos se ha visto obligada a elaborar dos circulares -una con membrete y la otra sin encabezamiento- en un intento de aclarar lo que se quiere decir en la ley.La circular que lleva el encabezamiento de la Direcci¨®n General de Tributos trata de determinar c¨®mo se reparte la deuda tributaria en las autoliquidaciones y liquidaciones correspondientes al per¨ªodo impositivo 1987 y anteriores no prescritos. En ella se establecen las normas a seguir en los casos en que un matrimonio pueda liquidar de forma separada, por obtener dos o m¨¢s rentas.Las liquidaciones o autofiquidaciones se pueden dar o bien porque Hacienda revise actos firmes o porque descubra una nueva deuda con posterioridad al 2 de marzo de 1989; tambi¨¦n, en los expedientes en tramitaci¨®n en la misma fecha, y en los que est¨¢n pendientes de resoluci¨®n en los tribunales. Todo ello, relativo al a?o 1987 y anteriores no prescritos y teniendo en cuenta que lo ya pagado, en su caso, se considera una cantidad m¨ªnima sobre la que no hay devoluci¨®n.
Para realizar la liquidaci¨®n definitiva, la nueva ley establece que "las deudas satisfechas o adeudadas conjuntamente por los sujetos pasivos componentes de la unidad familiar, se prorratear¨¢n entre ellos, seg¨²n las rentas o patrimonios correspondientes a cada uno".El problema que intenta resolver la circular de Haciendaes, en los casos de matrimonios con dos rentas y que, por tanto, pueden liquidar por separado, qu¨¦ parte de la deuda descubierta o revisada, le corresponde pagar al marido y cu¨¢l a la mujer.
Lo sorprendente es que Hacienda admite que lo establecido en el r¨¦gimen transitorio para estos casos "puede incurrir en ilegalidad", porque contradice en parte lo se?alado en un art¨ªculo de la antigua ley de renta que no fue modificado. Ante la duda, Tributos opta por aplicar la vieja norma.
La diferencia de fondo es que con la nueva ley lo que corresponde pagar al marido y a la mujer por separado se fijar¨¢ en funci¨®n de lo que cada uno aporte a los ingresos de la un?dad familiar.
Con la antigua norma, el c¨¢lculo se hace teniendo en cuenta el r¨¦gimen econ¨®mico de la pareja. Es decir, que si el matrimonio est¨¢ en el r¨¦gimen de gananciales, la participaci¨®n en la renta se calcular¨¢ por mitades y la deuda tambi¨¦n ser¨¢ dividida por dos., Si el r¨¦gimen es de separaci¨®n de bienes el c¨¢lculo se har¨¢ en base a lo que cada uno de los c¨®nyuges haya iportado a los ingresos familiares. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda hizo ayer p¨²blica una nota en la que califica de "informaci¨®n reservada" el Plan anual de Inspecci¨®n. Se?ala, asimismo, que la cifra del n¨²mero de contribuyentes a inspeccionar en Catalu?a por tener primas ¨²nicas superiores a siete millones de pesetas (30.901) es "desmesurada", ya que supondr¨ªa quintuplicar el n¨²mero de inspectores, "lo que est¨¢ fuera de toda posibilidad".
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