Los inspectores a fiscales esperan un dictamen oficial para exigir las retenciones por primas ¨²nicas
La Direcci¨®n General de Inspecci¨®n del Ministerio de Hacienda elabora durante estos d¨ªas un dictamen de cuyo resultado dependen unos 400.000 millones de pesetas. En ¨¦l se determinar¨¢ si el producto ofertado como p¨®lizas de prima ¨²nica es un seguro, o si por el contrario se trata de un activo financiero. En el caso de que se considere como un dep¨®sito a plazo, los inspectores podr¨¢n exigir a las entidades financieras las retenciones que se deber¨ªan haber practicado en su d¨ªa.
La Inspecci¨®n de Hacienda, tras recibir las listas de los titulares de p¨®lizas de prima ¨²nica de 1986 y 1987, espera instrucciones sobre c¨®mo proceder ante las entidades financieras. No es lo mismo, en este sentido, que Hacienda determine que el producto es un seguro o que decida que es un dep¨®sito a plazo. La decisi¨®n que se adopte influir¨¢ tanto en las compa?¨ªas y como en los titulares.Si se decide que se trata de un producto financiero -lo que, seg¨²n las fuentes consultadas, parece probable-, las entidades financieras tendr¨¢n que ingresar ahora las retenciones que en su d¨ªa debieron practicar. Al tratarse de un activo financiero, el tipo de retenci¨®n aplicable ser¨ªa del 20% -en julio de este a?o fue elevado al 25%-, lo que calculado sobre los aproximadamente dos billones de pesetas que se han contratado en 1986 y 1987 dar¨ªa una cifra aproximada de 400.000 millones de pesetas.
En cuanto a los titulares, la decisi¨®n que adopte Hacienda tambi¨¦n es importante. Si lo que no han declarado son los rendimientos de estas p¨®lizas, de la cantidad a regularizar con Hacienda habr¨ªa que descontar ese 20%. de retenci¨®n que deber¨ªan haber practicado las entidades financieras.
La decisi¨®n que se adopte tiene gran trascendencia, entre otros motivos, porque pondr¨ªa en cuesti¨®n la actuaci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguros en este asunto. De hecho, las entidades tienen obligaci¨®n de informar a Seguros cada tres meses de sus operaciones. Si Seguros, en su momento, no puso freno a un fen¨®meno que saltaba a la vista, ahora las entidades pueden acogerse a ello para negarse a ingresar las retenciones.
El Gobierno, al decidir el pasado 6 de octubre la prohibici¨®n de las operaciones de seguros a menos de un a?o e imponer fuertes limitaciones a las realizadas hasta tres a?os, firm¨® de hecho la sentencia de muerte de las p¨®lizas de prima ¨²nica como tales seguros. Incluso, en una de sus disposiones adicionales, se estableci¨® una especie de cura en salud, sobre la base de recordar normas ya existentes.
En la mencionada disposici¨®n adicional ¨²nicamente se recordaba lo que ya establece, en cuanto a las retenciones, la ley sobre R¨¦gimen Fiscal de Determinados Activos Financieros y, por otra parte, la ley General Tributaria, sobre la verdadera naturaleza econ¨®mica de los hechos que se gravan.
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