Independencia e 'intendencia'
El viejo tema ha vuelto. Por sorpresa y levantando algunas ampollas. Para un magistrado del Supremo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es independiente en la garant¨ªa de la independencia judicial. No lo es en la gesti¨®n de la intendencia, lo que le constri?e a una no muy digna actitud reivindicativa.Para el presidente del CGPJ, este ¨®rgano padece algunas carencias, que, sin embargo, no implicar¨ªan debilidad en su posici¨®n institucional. Porque "la falta de competencias no tiene nada que ver con vender su independencia". Y el caso espa?ol ser¨ªa de una "sinceridad pol¨ªtica" equivalente al franc¨¦s y al italiano.
No hay que ser muy perspicaz para advertir que el asunto es de los que queman y que a su complejidad conceptual se a?ade cierta dificultad pol¨ªtica.
La experiencia demuestra que ning¨²n Gobierno o partido dejar¨ªa de autopresentarse como esforzado valedor de la independencia judicial. Pero tambi¨¦n que cada momento de ejercicio de la misma frente a otras instituciones o intereses de poder es toda una aventura y exige del juez o tribunal de turno un temple y una audacia que no tendr¨ªan por qu¨¦ necesitarse en un filos¨®fico discurrir ideal de las relaciones internas al propio Estado democr¨¢tico. ?Har¨¢ falta citar ejemplos?
Desde otro punto de vista, se da ahora la circunstancia de que el (seg¨²n cierta filosof¨ªa pol¨ªtica de andar por casa) menos democr¨¢tico de los poderes, en su precariedad instrumental, ha de asumir con frecuencia tareas de fuerte impregnaci¨®n pol¨ªtica y alto significado democr¨¢tico, precisamente por los incumplimientos o las irregularidades que producen en las otras instancias. Con la dificultad sobrea?adida que implica la actitud fuertemente corporativa y autoprotectora de quienes gestionan estas ¨²ltimas. Al extremo de que no es extra?o que a veces las instituciones del Estado resulten frente a la jurisdicci¨®n casi tan impenetrables como pudiera serlo una organizaci¨®n ilegal.
Por eso, y en nuestra circunstancia, no parece probable que partido alguno con expectativas de gobierno est¨¦ dispuesto a reforzar el ¨¢mbito de repercusi¨®n de la jurisdicci¨®n en ninguna de sus proyecciones.
As¨ª las cosas, ?qu¨¦ pasa con el juez y el poder judicial en esa peculiar tensi¨®n entre la independencia y la intendencia? Parece precisa alguna matizaci¨®n.
No cabe duda de que hoy el juez que quiera puede ser personalmente independiente y con garant¨ªa de no verse perturbado en el correcto ejercicio de la funci¨®n. Todo lo m¨¢s, de resultar inc¨®modo, podr¨ªa poner en riesgo su carrera, es decir, el posible acceso a puestos de gobierno, de nombramiento discrecional. No ser¨¢ poco ni justo, pero francamente tampoco demasiado.
Distinto es lo que sucede en el plano funcional. Aqu¨ª la intendencia -es decir, los medios (pero tambi¨¦n la polic¨ªa e incluso el fiscal)- es algo absolutamente condicionante y est¨¢ en manos del ejecutivo, que es por imperativo de la Constituci¨®n justiciable potencial. Y el ejecutivo administra discrecionalmente los recursos y por ende la capacidad operativa de la jurisdicci¨®n, que en esto por tanto es dependiente.
A modo de garant¨ªa
No ser¨ªa f¨¢cil desde muchos puntos de vista, concentrar en el CGPJ la gesti¨®n presupuestaria del ¨¢rea. Pero que la actitud del CGPJ en la materia tenga que ser de alg¨²n modo reivindicativa no es un problema. Al contrario, dif¨ªcilmente podr¨ªa dejar de serlo si es funci¨®n de garant¨ªa de la Independencia jurisdiccional.
As¨ª, el problema se desplaza a otro terreno: ?cuenta el CGPJ con la posibilidad objetiva de ser eficazmente reivindicativo?
Antes de la ley org¨¢nica de 1985, el CGPJ ten¨ªa competencias sin legitimaci¨®n, dijeron. Ahora tiene legitimaci¨®n sin competencias, tendr¨¢n que decir. Cuando nada existe m¨¢s deslegitimador que la ineficacia, cualquiera que sea su causa.
Algunos creemos que el modo de elecci¨®n de los vocales no es ajeno a lo que sucede. Es constitucional, bien. Pero genera una inevitable relaci¨®n de dependencia ya impresa en el propio mecanismo de selecci¨®n. Esto hace que el Consejo funcione en la pr¨¢ctica como comisionado impl¨ªcito del ¨®rgano o la mayor¨ªa que designa. O mejor, de los centros pol¨ªticos de decisi¨®n con real capacidad de control sobre quienes est¨¢n formalmente habilitados para designar y frente a los que, justamente, la independencia deber¨ªa hallar su aut¨¦ntico sentido. (?Ser¨¢ preciso recordar la tenue actitud del CGPJ en algunos conflictos paradigm¨¢ticos de singular inter¨¦s pol¨ªtico?).
Claro que el Consejo no se vende, como ha querido innecesariamente aclarar su presidente. No es ¨¦se el riesgo, sino el de que, como la magistratura en la conocida sentencia de Casamayor, el CGPJ "n'est pas vendu", pero porque ya antes "lui est acquis".
Otra cosa es el modelo italiano, tan en el punto de mira de nuestros constituyentes. Sobre todo por tres razones: hace casi imposible cualquier suerte de mandarinato judicial, merced a la consistente participaci¨®n parlamentaria; legitima directamente al ¨®rgano ante sus gobernados, que contribuyen mediante el juego del pluralismo asociativo a la formaci¨®n electiva del mismo; lo acredita tambi¨¦n ante la opini¨®n por la publicidad de sus sesiones, y, en fin, da al Consejo mayor autonom¨ªa y con ello una s¨®lida y constitucionalmente sana capacidad reivindicativa.
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