Un juez declara que no existe franquicia para el Consorcio de Seguros en accidentes de tr¨¢fico
Un juez de Granada ha sentenciado la inexistencia jur¨ªdica de un apartado de! reglamento del seguro de responsabilidad civil de veh¨ªculos que establece una franquicia (exenci¨®n para no pagar derechos) de 35.000 a 70.000 pesetas para las indemnizaciones a particulares a cargo del Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros. El juez es el titular del Juzgado de Distrito n¨²mero 6 de Granada, Miguel Angel del Arco Torres. Seg¨²n la sentencia, durante dos a?os se ha aplicado una disminuci¨®n irregular en las indemnizaciones y otras muchas han quedado fuera por no superar el valor de los da?os el l¨ªmite de la Franquicia.El Consorcio de Seguros, organismo aut¨®nomo dependiente del Ministerio de Hacienda, se hace cargo de las indemnizaciones provocadas por da?os en tr¨¢fico cuando r¨ªo existe una persona solvente. Las compa?¨ªas aseguradoras aportan un fondo com¨²n que retraen de las primas. El caso juzgado en Granada ata?e a Antonio Montiel Molina, propietario de un veh¨ªculo que sufri¨® desperfectos al colisionar contra ¨¦l, estando aparcado, otro autom¨®vil que hab¨ªa sido robado y que conduc¨ªa un individuo al que no se pudo identificar. El consorcio pretend¨ªa restar la cantidad correspondiente a la franquicia del montante de la indemnizaci¨®n.
Las funciones del consorcio est¨¢n reguladas por el Real Decreto 2641/86, de 30 de diciembre de 1986. El art¨ªculo 17 establece los casos en que el consorcio deber¨¢ abonar indemnizaciones y en ning¨²n lado se hace menci¨®n a las franquicias. Sin embargo, meses despu¨¦s de su aparici¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado se public¨® una "correcci¨®n de errores" al reglamento en la. que, entre otras rectificaciones, se indicaba una en las que establec¨ªa tina de vigencia de las franquicias.
La sentencia considera que la adici¨®n "modifica el contenido de las normas", por lo que la declara "inexistente jur¨ªdicamenle". El juez se basa en el Real Decreto 1511/86, que regula la correcci¨®n de textos legales ya publicados en el supuesto de errores u omisiones. Seg¨²n este precepto legal, en los casos en que tales errores "puedan suponer una real o aparente modificaci¨®n del contenido o del sentido de la norma, se salvar¨¢n mediante disposici¨®n del mismo rango", esto es, mediante un nuevo real decreto o a trav¨¦s de una fe de erratas.
El fallo estima ¨ªntegramente la demanda que ped¨ªa al consorcio una indemnizaci¨®n de 60.024 pesetas m¨¢s intereses para el perjudicado, y a?ade: "No procede hacer manifestaci¨®n de nulidad relativa a la franquicia dada su ineficacia jur¨ªdica".
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