Los fiscales de Murcia disienten del recuento de la Junta Electoral Provincial
La Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, personada ante el contencioso-electoral planteado por el PSOE, ha remitido un escrito a la sala de lo contencioso-administrativo del citado tribunal en el que sustenta el criterio de que deber¨ªan haberse contabilizado, con las correcciones pertinentes, 20 mesas no computadas porque no coincid¨ªa el n¨²mero de votantes con el de sufragios.
Con la contabilizaci¨®n de los votos de estas mesas, el noveno esca?o en disputa por la circunscripci¨®n de Murcia lo perder¨ªa Izquierda Unida y lo ganar¨ªa el PSOE. La Junta de Fiscales estima que 39 votos irregulares no deben anular 9.275 votos ni el sentido del escrutinio final.Este criterio de la Junta de Fiscales se adopt¨® en una reuni¨®n a la que asistieron 14 de los 16 existentes y se tom¨® por unanimidad. Seg¨²n fuentes judiciales, la personaci¨®n del ministerio p¨²blico se contempla en el art¨ªculo 111 de la ley org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General, "en defensa de la legalidad y del inter¨¦s p¨²blico".
Sorpresa en IU
El diputado de Izquierda Unida Pedro Antonio R¨ªos se ha mostrado sorprendido por el contenido de este escrito en lo que considera "exceso de celo de los fiscales" y de los que espera que se personen en los otros ocho contenciosos electorales que hay planteados en otras tantas circunscripciones.
R¨ªos dice que de lo contrario pensar¨¢ mal, y explica: "Porque ya el pasado domingo me llegaron rumores de que los fiscales hab¨ªan sido convocados para realizar un contrainforme y ahora resulta que sostienen los mismos criterios que Guillermo Galeote [miembro de la ejecutiva federal del PSOE] y Juan Manuel Eguiag¨¢nay delegado del Gobierno en Murcia]". El equipo jur¨ªdico de Izquierda Unida esper¨® a ¨²ltima hora (las doce de la noche de ayer) para presentar sus alegaciones.
El PSOE present¨® tambi¨¦n ayer, en el ¨²ltimo d¨ªa de plazo, las alegaciones donde justifica su desacuerdo con la aplicaci¨®n del art¨ªculo 105.4 de la ley electoral en torno al concepto de electores seg¨²n censo o electores seg¨²n votantes porque, dicen, "se ha equivocado la Junta Electoral Provincial".
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