El Constitucional resolver¨¢ con rapidez los recursos de HB y sobre las elecciones
El Tribunal Constitucional no ha recibido todav¨ªa los recursos de amparo contra las sentencias que anularon las elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla, ni tampoco el de los diputados electos de Herri Batasuna (HB) contra la decisi¨®n del presidente del Congreso de los Diputados de negarles la plena condici¨®n de parlamentarios por manifestar que acataban la Constituci¨®n "por imperativo legal". Fuentes del alto tribunal aseguraron a EL PA?S que tales contenciosos se resolver¨¢n con prioridad m¨¢xima, as¨ª como que no es probable que durante su tramitaci¨®n sean suspendidas las resoluciones impugnadas.
Otras fuentes consultadas por la agencia Efe se?alaron la posibilidad de que el Tribunal Constitucional mantenga provisionalmente que no son v¨¢lidas las elecciones anuladas y suspenda la orden judicial de convocarlas en el plazo de tres meses. La suspensi¨®n de la resoluci¨®n recurrida mientras se tramita una petici¨®n de amparo s¨®lo est¨¢ prevista cuando de su mantenimiento pudieran derivarse da?os irreparables. El plazo para la presentaci¨®n del recurso de amparo es de 20 d¨ªas desde que se notifica la resoluci¨®n impugnada.
A partir de su presentaci¨®n, el plazo para la resoluci¨®n de estos recursos se calcula en un mes y medio en las fuentes antes citadas. En cuanto al alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional, depender¨¢ del precepto que los recurrentes invoquen como violado por los tribunales respectivos.
En principio ser¨¢ el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones 'peri¨®dicas por sufragio universal" o el 24, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva.
Precedente del acatamiento
Respecto al recurso de los diputados electos de HB; el precedente m¨¢s importante del alto tribunal fue la sentencia 101 / 1983, por la que se desestim¨® la petici¨®n de amparo encabezada por l?aki Esnaola.
En aquella ocasi¨®n la desestimaci¨®n se produjo porque los diputados de HB no concurrieron al Congreso, mientras que ahora la discrepancia con la C¨¢mara Baja s¨®lo consiste en las palabras a?adidas por ellos a la f¨®rmula de promesa de la Constituci¨®n utilizada por los dem¨¢s diputados.
El alto tribunal sent¨® en aquella ocasi¨®n la doctrina de que "la exigencia del acatamiento no vulnera el derecho fundamental del art¨ªculo 23, que no comprende el de participar en los asuntos p¨²blicos por medio de representantes que no acaten formalmente la Constituci¨®n". La sentencia nada dice sobre la vinculaci¨®n del acatamiento a unas palabras concretas y agrega que "el acatamiento no implica una adhesi¨®n ideol¨®gica, sino la exteriorizaci¨®n del deber positivo de respeto a la Constituci¨®n, inherente al cargo p¨²blico.
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