La CNMV exige informaci¨®n complementaria a sociedades y agencias de valores sobre concentraci¨®n de negocios
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado esta semana dos circulares en las que se ampl¨ªan los controles de informaci¨®n que las sociedades y agencias de valores deben presentar peri¨®dicamente en la comisi¨®n sobre su estado financiero. La primera circular regula la forma, detalle, frecuencia y plazo del balance, la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias y la memoria. La segunda establece la obligaci¨®n que tienen tanto sociedades como agencias de auditar sus cuentas; no hacerlo, adem¨¢s, ser¨¢ considerado una infracci¨®n muy grave.
Las cuentas anuales y el informe de gesti¨®n de las sociedades y agencias de valores, sean o no miembros de una bolsa, adem¨¢s de los agentes individuales, deber¨¢n ser revisadas, a partir de este ejercicio de 1989, por un auditor de cuentas. Ese informe de auditor¨ªa, que debe ce?irse a la normativa general, deber¨¢ ir acompa?ado por un informe complementario que especifique los riesgos que asume la sociedad o agencia en cuesti¨®n, c¨®mo cumple las normas legales vigentes y cu¨¢l es su sistema de control interno.Dentro de ese informe complementario destacan las exigencias de informaci¨®n por los riesgos de concentraci¨®n que soporten las sociedades y agencias. En concreto, el informe deber¨¢ "identificar a las personas o grupos ajenos a la entidad frente a los que existan activos y compromisos superiores al 10% de sus recursos propios computables, especificando el coeficiente de dicha concentraci¨®n". Ese 10% tambi¨¦n ser¨¢ aplicable para identificar a los sectores en los que haya una concentraci¨®n superior al 10% del balance; en los plazos de vencimiento de activos o pasivos, y en los sujetos o grupos que representen una fuente de ingresos por intermediaci¨®n superior al 10% de los ingresos totales de la entidad.
Altos cargos
A los riesgos del 10% se suman los asumidos por el propio grupo o por sus altos cargos. Para cuantificarlos, el informe deber¨¢ detallar el efecto sobre los estados financieros de las operaciones y saldos mantenidos con empresas del grupo o con altos cargos de la sociedad o agencia, especificando los porcentajes que representan sobre el total del balance.
El informe complementario exige "una manifestaci¨®n expl¨ªcita" de la sociedad o agencia sobre el cumplimiento de la normativa. Entre otros datos, hay que indicar si existe concordancia entre los accionistas inscritos en el registro y los que figuran en la Comisi¨®n. A esto hay que a?adir si los recursos propios son o no suficientes y si la aplicaci¨®n de las tarifas es o no la correcta. El control interno es la tercera exigencia de este informe complementario, a lo que se a?ade la revisi¨®n de los estados financieros.
La auditoria deber¨¢ remitirse a la CNMV, junto con las cuentas anuales y el informe de gesti¨®n, en los 15 d¨ªas siguientes a su aprobaci¨®n por la junta de accionistas. Esas auditor¨ªas, junto con los restantes documentos sobre la situaci¨®n econ¨®mica de la sociedad estar¨¢ disponible al p¨²blico.
Junto a las auditor¨ªas, "la forma, detalle, frecuencia y plazo" de las cuentas anuales se desarrolla en la segunda circular. Dentro de ellas, la memoria, "completar¨¢, ampliar¨¢, y comentar¨¢ el balance y la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3". Ese anexo especifica, hasta el m¨¢s m¨ªnimo detalle, c¨®mo debe realizarse la memoria, mientras que los anexos 1 y 2 se ocupan del mismo objetivo pero referidos al balance y la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias.
Tanto el balance como la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias deber¨¢n presentarse en la Comisi¨®n durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Al cierre de cada. ejercicio, adem¨¢s, las sociedades y agencias deber¨¢n remitir a la CNMV las cuentas anuales y el informe de gesti¨®n.
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