La ley y la fuerza
La decisi¨®n de Noriega de dejar "por su espont¨¢nea voluntad" la aunciatura, ?acaso fue inducida por la determinaci¨®n vat¨ªcana de retirarle en todo caso el refugio que sobre bases temporales le hab¨ªa concedido? Desde un punto de vista jur¨ªdico internacional, el nuncio estar¨ªa legitimado a hacerlo, cumplidas estas condiciones: una solicitud de entrega por las autoridades locales, la aceptaci¨®n por el jefe de misi¨®n de que el refugiado es perseguido por delitos comunes y la desaparici¨®n de la urgencia que motiv¨® el refugio. Los locales de la misi¨®n no deben ser utilizados de manera incompatible con sus funciones, y un agente diplom¨¢tico no ha de inmiscuirse en los asuntos internos de un Estado.Sin embargo, de los hechos no parece desprenderse la satisfacci¨®n de estas condiciones. El narcogeneral cara de pi?a fue derribado no por el coraje de sus conciudadanos, sino por la intervenci¨®n de una fuerza armada extranjera, jaleada por parte de la poblaci¨®n local, poco piadosa con los centenares de compatriotas que han muerto por la just cause. La Rep¨²blica de Panam¨¢, militarmente ocupada por el Ej¨¦rcito de EE UU, es -por ahora- la Rep¨²blica de Panchukuo.
En ning¨²n caso la nunciatura podr¨ªa, conforme a normas internacionales, haber facilitado la entrega directa de Noriega a Estados Unidos, que mantiene el control de facto del territorio en virtud de una ocupaci¨®n militar hecha en violaci¨®n de la pr¨¢ctica totalidad de los principios fundamentales del derecho internacional. El uso il¨ªcito de la fuerza armada no puede generar derechos de ning¨²n tipo para sus autores.
Estados Unidos, por a?adidura, ha infringido aparentemente a trav¨¦s de sus fuerzas de ocupaci¨®n normas b¨¢sicas del derecho diplom¨¢tico en las que parec¨ªa creer cuando en 1979 sus locales y agentes en Teher¨¢n eran v¨ªctimas de la violencia. Los locales de una misi¨®n diplom¨¢tica, sus bienes y medios de transporte, los agentes diplom¨¢ticos y sus residencias son absolutamente inviolables, teniendo derecho a que no se turbe su tranquilidad ni se atente contra su dignidad. La imagen de un nuncio cacheado, de unos autom¨®viles registrados, es algo m¨¢s que bochornosa, por no hablar de la gamberrada organizada con los conciertos de rock a todo volumen. Y si el nuncio ha tenido la suerte, al menos, de que su residencia no haya sido groseramente allanada, no puede decir lo mismo el jefe de misi¨®n de un pa¨ªs centroamericano.
Con independencia de la responsabilidad internacional en que el Gobierno de Estados Unidos incurre por estos actos, algunos son tan disparatados que se explican s¨®lo si nacen directamente del Pent¨¢gono sin pasar por el Departamento de Estado. Las violaciones del derecho diplom¨¢tico acabar¨¢n volvi¨¦ndose contra su autor, que, por el n¨²mero y dimensi¨®n de sus misiones en el extranjero, deber¨ªa estar m¨¢s interesado que ning¨²n otro Estado en conservar absolutamente sus privilegios e inmunidades. ?se ser¨¢ su castigo.
Antonio Remiro Brotons es catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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